25 Jun
sentencias ERTEs Covid19

Sentencias ERTEs ETOP por Covid19: no es discriminatorio incluir a 5 de los 7 representantes de los trabajadores si hay razones que lo justifican

Sentencias ERTEs. Seguimos analizando, como venimos haciendo en los últimos días en nuestro blog, sentencias en torno a los ERTEs debido al Covid-19.

En esta ocasión, un JS avala un ERTE por causas ETOP (de suspensión de contratos) al justificarse la causa (sent. del JS nº 2 de Burgos de 1 de junio de 2020).

Además de avalar las causas que justifican el ERTE, el JS descarta una supuesta discriminación (de los 7 representantes de los trabajadores, 5 estaban incluidos en el ERTE) al existir razones productivas que justifican la inclusión en el ERTE de dichos representantes.

El caso concreto enjuiciado

Debido a la declaración del estado de alarma, una compañía, dedicada a la producción de fibra de carbono, llevó a cabo un ERTE por causas ETOP debido al Covid-19 (no se llegó a acuerdo en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores).

Se da la circusntancia de que la empresa, en el pasado, había realizado varios ERTEs y debido al parón de actividad de producción de fibra acrílica, inició un una nueva etapa para producir fibra de carbono.

En concreto, durante el año 2.018 la producción de fibra acrílica para uso textil y las pruebas y desarrollos de precursor de fibra de carbono.

En el mes de octubre de 2.018 se inició un nuevo proceso de suspensión colectiva de contratos por causas económicas con pérdidas importantes y organizativo-productivas, con necesidad de iniciar un proceso de reconversión de una de las plantas.

El día 19 de noviembre de 2018 finalizó un periodo de consultas con acuerdo, para suspender 93 contratos de trabajo durante el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2.018 al 30 de septiembre de 2.019.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esto supuso el cese forzoso de muchos negocios y empresas, así como el cierre temporal de fronteras terrestres, aéreas y marítimas, restricciones de movilidad de personas y restricciones en el sector de transporte.

Esta situación, alegaba la empresa en la solicitud del ERTE de suspensión por causas ETOP (en base al art. 23 del Real Decreto-Ley 8/2020)  afectó a la ejecución de las operaciones de adaptación de las instalaciones de la compañía, con retraso en los trabajos de reconversión industrial para la fabricación del precursor de la fibra de carbono.

La compañía cuenta con un total de 112 trabajadores, habiendo iniciado en fecha 15 de abril de 2.020 los trámites correspondientes de solicitud de ERTE ETOP debido al Covid-19 para 53 trabajadores de diversas secciones o áreas funcionales.

Los contratos de trabajo a los que afecta la suspensión temporal, son 53 de un total de 112 trabajadores. Se incluían en el ERTE a 5 de los 7 Representantes de los Trabajadores.

Se fijó que la duración de la suspensión será como máximo hasta el 31 de julio de 2.020, señalando expresamente que si durante el periodo establecido para la aplicación y vigencia de la medida surgieran necesidades esporádicas de actividad o trabajos que así lo exigieran, la empresa podría desafectar provisionalmente a los trabajadores que estimase necesarios para atender dichos trabajos.

Se llevó a cabo el correspondiente periodo de consultas con los Representantes Legales de los Trabajadores de 7 días de duración, que finalizó sin acuerdo.

En el Acta de la Reunión de 17 de abril de 2.020 los Representantes de los Trabajadores solicitaron la no afectación del ERTE a los mismos, expresando la empresa que no era posible por necesidades productivas y organizativas.

La empresa fundamenta las suspensiones colectivas de contratos de trabajo en causas económicas y organizativo-productivas, con base en lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,

La sentencia

El Juzgado de lo Social avala el ERTE y desestima la demanda interpuesta por el Comité de Empresa.

En cuanto a las causas, el Juzgado de lo Social considera que han quedado sobradamente acreditadas las causas alegadas por la empresa (pérdidas económicas, proceso de reconversión, impacto negativo de la situación provocada por el Covid-19 en la actividad de la empresa..)

Todo ello hace que se considere justificada la decisión empresarial de adopción de la medida de suspensión temporal de contratos de trabajo objeto de impugnación, habiéndose visto agravada la situación existente en la empresa con el paro de actividad generado por el COVID-19.

Y en cuanto a la inclusión de 5 de los 7 representantes en el ERTE, razona el JS que no existe ningún motivo que pueda implicar la existencia de discriminación en la elección de los trabajadores afectados, incluyendo a los Representantes de los Trabajadores.

Dicha elección, que es facultad empresarial, viene motivada por las necesidades productivas afectadas, no concurriendo en este caso ninguna circunstancia que permita declarar la nulidad de la medida adoptada.

 

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos