22 Jun
sentencia Audiencia Nacional ERTE fuerza mayor Covid19

Sentencias ERTEs FM por Covid-19: La Audiencia Nacional avala un ERTE en una empresa de servicios educativos

Seguimos con las sentencias relativas a los ERTEs por fuerza mayor debido al Covid-19. En esta ocasión es la Audiencia Nacional la que avala el ERTE presentado por una compañía dedicada al sector de servicios educativos (sent. de la AN de 15 de junio de 2020).

La AN desestima la demanda interpuesta por un sindicato por varios motivos. Entre ellos, deja claro la AN que el silencio administrativo, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, según lo regulado en el art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, aplicable como regla general, se entiende en sentido positivo.

Además, la decisión empresarial trae causa de la fuerza mayor constatada por la autoridad laboral y se debe respetarse el contenido de la resolución administrativa autorizatoria en tanto en cuanto la misma no haya sido anulada o se hay dictado resolución suspendiendo su ejecutividad.

Se desestima la demanda porque el acto extintivo se ajusta a los términos autorizados por la Administración, cuya resolución no haya sido impugnada.

El caso concreto enjuiciado

La Federación Estatal de Enseñanza de CCOO interpuso una demanda de conflicto colectivo en materia de impugnación colectiva de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor.

En concreto, el sindicato solicitaba que se declarase nula, o en todo caso injustificada, la medida empresarial adoptada por la empresa (centros de educación infantil) consistente en  la suspensión de los contratos de trabajo de todo su personal con efectos desde el día 16 de marzo de 2020, en tanto en cuanto. permanezca en vigor la orden de cierre por el estado de alarma.

La sentencia

La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato y avala el ERTE presentado por la compañía.

En su sentencia, la AN argumenta lo siguiente:

  1. Justificación de las causas del ERTE por fuerza mayor

La Audiencia Nacional entiende que han quedado acreditadas convenientemente las causas que justifican la existencia de fuerza mayor.

El 12 de marzo la actividad docente quedó suspendida en la mayoría de las comunidades autónomas y se han aportado las resoluciones de los ayuntamientos que acordaron la suspensión del servicio de escuela infantil municipal.

Son de aplicación, razona la sentencia, los artículos 7, 9 y 34 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, estableciéndose en este último la suspensión automática de los contratos públicos de servicios vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto, celebrados por las entidades pertenecientes al sector público.

La totalidad de los ingresos de la empresa provienen de la explotación de centros de educación infantil(guarderías) de titularidad pública, desarrollados a través de contratos públicos con las administraciones titulares de los centros.

Los contratos de la empresa son de concesión de servicios y por tanto no han podido cobrar el servicio ni se pueden facturar porque los servicios están suspendidos ni se pueden indemnizar puesto que sólo se indemnizan, en su caso, los gastos producidos

2. Aprobación del ERTE por silencio administrativo

En principio el ERTE por fuerza mayor se aprobó por silencio administrativo, si bien con posterioridad recayó resolución expresa que declaro constatada la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa como causa justificativa de la suspensión de relaciones laborales de 187 trabajadores de su plantilla.

En todo caso, deja claro la AN, que tal y como argumenta el Abogado del Estado, el silencio administrativo, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, según lo regulado en el art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre aplicable como regla general, se entiende en sentido positivo.

Además en este caso ha quedado acreditado que la solicitud de la empresa de autorización de expediente de regulación de empleo temporal de suspensiónde los contratos de trabajo, inicialmente, fue aprobada por silencio administrativo, y con posterioridad recayó resolución expresa de la Dirección General de Trabajo.

La Dirección General de Trabajo declara constatada la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, al encontrarse en uno de los supuestos de hecho descritos en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, lo cual determina pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 y es causa justificativa de la suspensión de los 187 contratos de trabajo de los trabajadores de su plantilla.

La declaclaración de la fuerza mayor surte efectos a partir del momento en que se haya producido el hecho causante, en el presente caso en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y durante el tiempo y en las condiciones en que permanezca vigente en estado de alarma declarado por el gobierno y las prórrogas del mismo que, en su caso, pudieran acordarse.

3. Respetar la resolución administrativa de autorización

En este caso, concluye la AN, se debe respetar el contenido de la resolución administrativa autorizatoria en tanto en cuanto la misma no ha sido impugnada, anulada o se ha dictado resolución suspendiendo su ejecutividad.

De esa manera, la demanda debe ser desestimada porque la decisión empresarial se ajusta a los términos autorizados por la Administración, puesto que el desacuerdo con tales términos de la autorización habrá de instrumentarse mediante la impugnación de la resolución administrativa por la vía del art. 151. LRJS.

Más  sentencias sobre ERTEs FM por Covid-19

En nuestro blog hemos analizado ya varias sentencias dictadas por los tribunales. Pinche aquí para conocerlas.

Por: Estela Martín

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