08 Jul
sentencias ERTEs

Sentencias ERTEs: otro caso de ERTE FM «tumbado» por la autoridad laboral pero avalado en los tribunales

Sentencias ERTEs: nuevo caso de ERTE por fuerza mayor «tumbado» por la autoridad laboral pero avalado por los tribunales. Esta vez, en una empresa del sector de la construcción (actividad permitida durante el estado de alarma).

En concreto, se trata de una empresa que tiene 24 trabajadores en alta para el centro de trabajo de Avila dedicado a la construcción de carreteras.

Entiende el JS de Ávila que la medida (ERTE de reducción de jornada) está plenamente justificada.

Aunque es cierto que la resolución impugnada denegando el ERTE se encuentra motivada, no obstante, la motivación de la denegación no es ajustada a derecho en tanto en cuanto se basa en la inexistencia de la paralización o suspensión total de la actividad (sent. del JS nº 1 de Ávila de 27 de mayo de 2020).

Y es que, razona la sentencia, no es necesaria la existencia de una paralización o suspensión total de la actividad, sino la existencia acreditada de «pérdidas de actividad» como consecuencia del COVID-19.

Esto además, resulta coherente con la medida propuesta por la empresa que es la de reducción del 50% de la jornada laboral de la trabajadora afectada.

El caso concreto enjuiciado

La oficina Territorial de Trabajo en fecha de 15-04-2020 dictó Resolución por la que se acuerda no constatar la existencia de fuerza mayor, como causa para suspender los contratos de un trabajador relacionados en la solicitud.

Entre otras cosas, en la resolución se indicaba que la actividad de la empresa no se encuentra suspendida ni acredita circunstancia alguna que pueda ser valorada al respecto, en relación con el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por tanto, el expediente concluía determinando que no tenía encaje dentro de los supuestos de suspensión de las relaciones laborales por fuerza mayor (ERTE por fuerza mayor).

Recurre la empresa a los tribunales y ahora el Juzgado de lo Social de Ávila le da la razón al entender que a pesar de no estar suspendida la actividad a la que se dedica la empresa, sí existen las causas que motivan el ERTE por fuerza mayor.

La sentencia del JS

El Juzgado de lo Social avala el ERTE por fuerza mayor al entender que queda acreditado que la reducción de actividad está vinculada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19, como exige que así sea el art. 22.1 del RDL 8/2020.

La resolución impugnada, razona la sentencia, si bien se encuentra motivada, no obstante, la motivación de la denegación no es ajustada a derecho en tanto en cuanto se basa en la inexistencia de la paralización o suspensión total de la actividad. Y es que no es necesaria la existencia de una paralización o suspensión total de la actividad, sino
la existencia acreditada de «pérdidas de actividad» como consecuencia del COVID-19.

Esto además, resulta coherente con la medida propuesta que es la de reducción del 50% de la jornada laboral de la trabajadora afectada, sin perjuicio de que los otros trabajadores que forman la plantilla de la empresa sigan trabajando y no se vean afectados por el ERTE.

Precisamente, concluye la sentencia, no habría coherencia si la medida propuesta fuera la de la suspensión del contrato de trabajo de la trabajadora, en vez de la de reducción de la jornada, teniendo en cuenta que solo una parte de las tareas que realiza la trabajadora están relacionadas con la pérdida de actividad.

En definitiva, es una medida proporcional para cumplir con la finalidad del Real Decreto Ley 8/2020 cuyas medidas de flexibilidad laboral «persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo» (Preámbulo del RDL 8/2020).

Recuerde que en el Blog de SincroBS hemos analizado ya múltiples sentencias en torno a los ERTEs por Covid-19.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies