26 Jun
Sentencias ERTE por fuerza mayor Covid19

Sentencias ERTEs por Covid-19: no es discriminatorio meter a todos los representantes en el ERTE FM si hay causas que lo justifican

Sentencias ERTEs por Covid-19: seguimos analizando en nuestro blog sentencias que van dictando los tribunales en torno a los ERTEs debidos al Covid-19.

En esta ocasión, y respecto a la prioridad de permanencia de los representantes, un JS declara que es lícito (y no discriminatorio) incluir a todos los representantes en el ERTE por fuerza mayor si hay (como en este caso) causas que lo justifican.

Se trata de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, de fecha 8 de junio de 2020. Esta sentencia se une a otra también muy reciente sobre inclusión lícita de la mayoría de representantes en el ERTE.

El caso concreto enjuiciado

En fecha 17.3.2020 una empresa comunicó a los representantes de los trabajadores del centro de trabajo de Almussafes (donde ya había habido dos contagios por COVID-19) el inicio de un ERTE por
fuerza mayor derivada del COVID-19.

Dicho ERTE fue solicitado a la autoridad laboral en fecha 18.3.2020, al amparo de lo dispuesto en el RD 8/2020.

En dicha comunicación a los representantes de los trabajadores se adjuntó el listado de los trabajadores afectados por dicho ERTE en el centro de trabajo de Almussafes.

El ERTE afectaba a toda la plantilla, con excepción únicamente de:

  • trabajadores jubilados parcialmente
  • trabajadores pendientes de agotar crédito de vacaciones antiguas
  • trabajadores en régimen de teletrabajo cuya actividad era necesaria
  • los trabajadores que tenían que proteger la seguridad de personas e instalaciones (médicos, seguridad, prevención y extinción de incendios, servicio permanente de planta motriz)
  • empleados cuyo trabajo fuera necesario puntualmente para poder luego retomar la actividad una vez desaparecidas las causas de la suspensión.

Todos los representantes sindicales fueron incluidos en el ERTE, excepto los denominados liberados.

Finalmente, por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Generalitat Valenciana de fecha 25.3.2020,
se aprobó el citado ERTE.

Por razón de dicho ERTE, la línea de producción, en la cual prestaban servicios todos los demandantes (delegados sindicales pertenecientes al Sindicato de Trabajadores del Metal Intersindical Valenciana (STM-IV), estuvo paralizada, en su integridad, durante el periodo 15.3-3.5.2020.

La sentencia

El JS desestima la demanda interpuesta por los delegados sindicales.

Respecto a la prioridad de permanencia, hay que dejar claro que sí se aplica a los supuestos de ERTE derivado de fuerza mayor (arts. 47.1, 51.7 y 68b) ET).

Ahora bien, recuerda el JS, la prioridad de permanencia es un concepto que implica siempre la concurrencia de dos o más trabajadores para un mismo puesto de trabajo que subsiste, en este caso durante el ERTE.

En este sentido, razona la sentencia, no se concretó en la demanda (ni tampoco en el acto del juicio) ni un solo puesto de trabajo subsistente durante la suspensión de los contratos de trabajo que pudiera haber sido ocupado por alguno de los demandantes por razón de su cualificación profesional.

Además, por razón de dicho ERTE, la línea de producción, en la cual prestaban servicios absolutamente todos
los demandantes, estuvo paralizada, en su integridad, durante el periodo 15.3-3.5.2020.

En la fase de negociación del ERTE, en fecha 20.3.2020, el sindicato STM-IV había propuesto que los legales
representantes de los trabajadores tuvieran prioridad de permanencia si voluntariamente lo solicitaban y que en
otro caso fueran incluidos en el ERTE de modo que pudieran permanecer en situación de confinamiento.

Luego, en fecha 23.3.2010 propuso que todos los delegados fueran incluidos menos cuatro.

La empresa respondió en fecha 25.3.2020 a dichas propuestas con la decisión de incluir a todos los delegados en el ERTE, por cuanto había cesado la actividad de fabricación de vehículos, y por tanto de los puestos de trabajo que ocupaban los demandantes, y no existía posibilidad de dar ocupación efectiva a los delegados sindicales propuestos por STM-IV, ni siquiera a los cuatro que dicho sindicato había propuesto.

Por tanto, concluye la sentencia, tal falta de indicio alguno, sobre la existencia de una pretendida violación de la garantía de prioridad de permanencia de los trabajadores demandantes, determina la desestimación íntegra de sus pretensiones al respecto.

Sin que sea necesario entrar en la cuestión planteada por la empresa en el sentido de si dicha garantía se aplica o no a los supuestos de ERTE derivado de fuerza mayor (que sí sería de aplicación -v. arts. 47.1, 51.7 y 68b) ET).

La misma suerte ha de correr la pretensión relativa al restablecimiento del derecho de información sobre el «número» de trabajadores afectados por dicho ERTE.

Tampoco se ha justificado en este caso, razona la sentencia, la concurrencia de indicio alguno al respecto.

Por: Estela Martín

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