
Adaptación de jornada (art. 34.8 del ET): Los tribunales «recuerdan» que no existe un derecho absoluto o automático para los trabajadores
Solicitud de adaptación de jornada (art. 34.8 del ET) Los tribunales «recuerdan» que no existe un derecho absoluto o automático para el trabajador (conductor). Se realiza una ponderación de intereses de ambas partes y si el trabajador no hace esfuerzo probatorio para acreditar sus necesidades de conciliació, cabe la denegación.
Así lo ha sentenciado el TSJ de Andalucía, que desestima el recurso interpuesto por un trabajador. No se da un juicio de proporcionalidad favorable al trabajador (sent. TSJ de Andalucía de 13 de enero de 2022).
El caso concreto enjuiciado
En fecha 14.09.2021 el Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla dictó sentencia desestimatoria de la demanda la demanda interpuesta por D. Amadeo contra su emprsa (compañía de transporte de viajeros)
En la demanda origen del proceso, el trabajador solicita que se le adscriba al turno fijo de mañana, que finaliza sobre las 13:30h ó 14:00h, sin reducción de jornada, acumulando además la acción de reclamación de daños
y perjuicios, por importe de 6.000 euros. Justifica su petición alegando que debe prestar el cuidado de su madre, con un porcentaje reconocido de minusvalía del 90%.
La magistrada de primer grado razona que, conforme a la redacción del art. 34.8 ET, corresponde al trabajador acreditar las razones de conciliación de su vida laboral y familiar por las que solicita la adaptación de su jornada, y en este punto el trabajador no ha aportado más que la petición de un sólo centro del día donde puedan cuidar a su madre.
El trabajador ha sido requerido para que aporte a la empresa la declaración de la cuidadora que se encarga de la atención de su madre, respondiendo el demandante que no era posible porque no estaba formalmente contratada.
Además, la empresa ha acreditado que en la comisión de salud de la demandada se expresa que hay más de 400 solicitudes de otros trabajadores, en la categoría de conductor perceptor, para el turno de mañana.
La sentencia del TSJ de Andalucía
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el trabajador
El derecho a la concreción horaria fuera de la jornada ordinaria solo puede ser solicitado al amparo del Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores , (norma que incluye las más variadas opciones en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación) pero está sometido -si como es el caso, no se encuentra regulado en la negociación colectiva- al proceso de negociación, donde tal y como exige el precepto, deberán ser adaptaciones «razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa»».
Por lo expuesto, no compartimos el argumento del trabajador cuando entiende que le basta para el reconocimiento de su derecho la simple acreditación de que tiene a su madre con una minusvalía del 90%, sino que para realizar el juicio de proporcionalidad y razonabilidad previsto en el art. 34.8 ET, se deben valorar las necesidades del trabajador (que deberá acreditar, y no ha hecho), y las de la empresa basadas en causas organizativas o productivas.
Con esta argumentación, además, se entiende que no se ha infringido el art. 69 del Convenio de empresa, que se refiere al ejercicio del derecho a la reducción de jornada, que no sido solicitado en este caso.
El trabajador no ha justificado las necesidades de conciliación y, sin embargo, razona el TSJ, sí concurre causa organizativa justificada por la empresa
Para poder ejecutar el juicio de proporcionalidad entre los interés de las partes, debemos ver las necesidades de ambos. Así, de los hechos probados inalterados, podemos concluir que el actor no ha realizado el esfuerzo necesario para entender que en él concurre la necesidad familiar en que sustenta su petición, por cuanto no ha querido aportar dato alguno de la persona que se encarga de cuidar a su madre, al solicitar sólo el cuidado a un centro de día para tal fin, entre otras medidas.
Por contra, de este mismo «factum» sí resultan las necesidades organizativas en la empresa, como es que tiene un régimen de trabajo a turnos rotatorios por razón del servicio que presta, y de otra, que hay más de 400 solicitudes de otros trabajadores, en la categoría de conductor-perceptor, para el turno de mañana, y sólo se conceden por causas excepcionales justificada.
Por lo tanto, no se da un juicio de proporcionalidad favorable al trabajador.