26 Jun
sentencias vacaciones

Sentencias laborales sobre las vacaciones dictadas por los tribunales en lo que va de año 2019 que debes conocer

Vacaciones. Recopilamos en este post sentencias laborales en materia de vacaciones dictadas por los tribunales en lo que va de año 2019 que las empresas deben conocer:

  1. Vacaciones y salarios de tramitación en caso de readmisión

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar (en unificación de doctrina) que en caso de readmisión de un representante de los trabajadores (despido improcedente), éste no sólo tiene derecho a los salarios de tramitación, sino también a las vacaciones correspondientes (sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019).

Pinche aquí para consultar el análisis completo de la sentencia.

2. Retribución durante las vacaciones: qué conceptos se incluyen y cuáles no
Retribución en vacaciones. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 22 de mayo de 2014, las empresas están obligadas a incluir en la remuneración durante las vacaciones anuales las comisiones y cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de forma habitual (retribución ordinaria normal o media).

Ya son varias las sentencias del Tribunal Supremo que determinan que la ocasionalidad o habitualidad pueden determinarse vía negociación colectiva, pero que si no se ha dispuesto nada al respecto, entonces debe considerarse como “ocasional” su devengo si se produce en menos de seis meses de entre los 11 anteriores a las vacaciones.

La última de ellas es la sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 23 de abril de 2019. Pinche aquí para consultar su análisis.

En ella, el TS deja muy claro que «nuestra doctrina ha aquilatado ya cuándo una remuneración debe considerarse habitual a efectos vacacionales (si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones), así como indicado la forma de averiguar su cuantía si la misma ha sido variable (promediando la percibida durante el número de meses en que se ha cobrado)».

3. Compensación de vacaciones y baja por IT

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina en torno a la compensación en metálico de las vacaciones no disfrutadas durante una baja por IT en caso de extinción de la relación laboral (sentencia del TS de 14 de marzo de 2019 que reitera la doctrina contenida, entre otras, en la sentencia de 28 de mayo de 2013).

El TS determina que si el trabajador no pudo disfrutar de sus vacaciones por causa de fuerza mayor, cual es encontrarse en situación de incapacidad temporal, ha de reconocerse su derecho a una compensación económica a partir del momento de la extinción de la relación laboral, que tuvo lugar como consecuencia de su declaración en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Pinche aquí para consultar el análisis de la sentencia.

4. Los límites a la hora de establecer protocolos de disfrute sobre las vacaciones

No todo vale a la hora de establecer en la empresa protocolos o reglas de disfrute sobre las vacaciones. La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad del protocolo de disfrute de vacaciones implantado por una empresa en todo lo que suponga extralimitarse respecto a la normativa estatal y el convenio colectivo (sent. de la Audiencia Nacional de 25 de febrero de 2019).

5. Licencias sin sueldo y vacaciones

La Audiencia Nacional ha sentenciado que los empleados no pueden sufrir ninguna merma o reducción de su periodo de vacaciones por el hecho de haber disfrutado de cualquiera de las licencias sin sueldo previstas en el convenio, al entender que si el convenio no dispone expresamente que podrá efectuarse dicha reducción, no cabe aplicarla (sentencia de la AN de 28 de enero de 2019, relativa a un convenio colectivo de empresa).

La AN da la razón a los representantes y declara la obligación de empresa de reprogramar las vacaciones y reponer a los trabajadores afectados en el disfrute de los días de vacaciones que se les hayan reducido o descontado en el año en curso, como consecuencia de haber ejercido el derecho a días de licencia sin sueldo.

Y esto es así, razona la sentencia, al entender que las partes, al fijar esta licencia, no quisieron que se su disfrute supusiese una minoración de los días de vacaciones. De lo contrario, lo hubieran fijado expresamente en el convenio.

Y recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro equipo de expertos.

 

Por: Estela Martín

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