
La Audiencia Nacional vuelve a reiterar que no hay derecho al plus transporte en teletrabajo
Nueva sentencia de la Audiencia Nacional dejando claro que no hay obligación de abonar el plus transporte (cáracter extrasalarial) en los supuestos de teletrabajo (Sent. de la AN de 13 de septiembre de 2021, en línea con las sentencias 90 y 157/21, que te contamos también en su momento en nuestro blog.
El caso concreto enjuiciado
Recurre el sindicato para solicitar se declare el derecho de los trabajadores en teletrabajo a seguir percibiendo el plus transporte (aplica el Convenio Colectivo del sector de Contact Center).
La empresa se opone a la demanda y niega que exista una condición más beneficiosa (CMB) aun cuando reconoce que por error se abonó el plus transporte en el periodo indicado que se dejó de abonar por no existir razón para ello.
En el acuerdo suscrito sobre teletrabajo no se viene a reconocer de forma expresa su abono y no existe la causa para ello, lo pagado sería indebido, aunque no pretende su reintegro.
La controversia afecta a 41 personas de una plantilla de 4.000.
La sentencia de la AN
La AN da la razón a la empresa y reitera que no hay obligación de abonar plus transporte en los supuestos de teletrabajo.
Recuerda la AN que en su sentencia SAN 90/21 se desestimó la demanda presentada por CGT fijando la naturaleza extrasalarial e indemnizatoria del citado plus cuya naturaleza extrasalarial y su finalidad resarcitoria para los gastos de transporte adicionales que soporta el personal del turno de noche a tener que desplazarse desde su domicilio al centro de trabajo resultaban incuestionables
Igualmente, en la SAN 157/21 se desestimó la demanda siendo el supuesto aun más cercano al actual por cuanto también se había suscrito pacto de teletrabajo y algunos trabajadores temporalmente siguieron percibiendo
el plus transporte.
Se decía en ella que la remisión al convenio colectivo lo es sin particularidad alguna, no conteniendo los citados pactos individuales una cláusula expresa que garantice la percepción del plus de transporte mientras se presta servicios en la modalidad de trabajo a distancia.
En consecuencia, determina la sentencia, si le resulta de aplicación el convenio, la regulación del plus transporte contenida en su art. 51 evidencia, tal como ya ha dicho este Tribunal su naturaleza extrasalarial y finalista por lo que carece de sentido mantener su abono cuando al teletrabajar desaparece la condición que lo justifica, desplazarse al centro de trabajo, art. 1114 CC.
Derecho adquirido y plus transporte
Y en lo que respecta a la alegación de creación de CMB, razona la AN que no se cumplen en este caso los requisitos para entender que se ha creado un derecho adquirido.
El único dato de que se siguió abonando este plus a 41 trabajadores en una plantilla de 4.000 durante 8 meses en periodo de pandemia no resulta a criterio de este Tribunal revelador de una voluntad inequívoca empresarial de configurar ese derecho e incorporarlo al contrato de esos 41 trabajadores para lo que tampoco se ofrecen indicios de los que inferir la razonabilidad de la decisión.
Al contrario, lo actuado revela una conducta torpe empresarial que sigue la rutina en el abono de las nóminas sin percatarse de esta circunstancia que posteriormente corrige.
Es por ello que no existiendo CMB tampoco cabe considerar que se hubiera tenido que acudir al procedimiento de modificación sustancial para adoptar la decisión empresarial que ahora se impugna