26 Sep
sentencias horario o jornada a la carta 2019

Sentencias sobre la adaptación de la jornada (art. 34.8 ET): avalada la petición de un trabajador por cuidado de su madre dependiente

Ya son varias las sentencias (a favor y en contra) dictadas por los tribunales sobre la petición de adaptación de la jornada (nueva redacción del art. 34.8 del ET) y mal llamada por algunos medios como «jornada u horario a la carta».

En esta sentencia, un JS avala la petición realiza por un trabajador una acción de dirigida a concretar su jornada laboral exclusivamente en el turno de tarde invocando, en esencia, la necesidad de conciliar su vida laboral con el cuidado de su madre, en situación de dependencia (JS de Valladolid de 31 de julio de 2019.

El caso concreto enjuiciado

Un trabajador venía realizando su jornada de trabajo en turnos de tarde y de noche (cuatro días cada cinco semanas).

Los trabajos de limpieza general de cocinas y office, y la limpieza general de cocinas y campana han de realizarse, conforme a las condiciones estipuladas en la contrata, con frecuencia quincenal.

El demandante convive con su madre, de 91 años, en el domicilio familiar.

La madre del trabajador presenta un cuadro pluripatológico crónico, y deterioro cognitivo.

El trabajador en fecha 21 de mayo de 2019, solicitó a la empresa concretar su jornada laboral únicamente en horario de tarde, de 15:00 a 22:00 horas, a fin de atender al cuidado de su madre (art. 34.8 del ET).

La empresa, mediante comunicación dirigida al trabajador, fechada el día 27 de mayo de 2019, denegó su petición por carecer de sustento legal, y no acreditar las condiciones necesarias.

El trabajador, Ángel , compañero del actor, en fecha 19 de julio de 2019, solicitó a la empresa realizar su jornada laboral en dos turnos, preferentemente de mañana y de noche.

La sentencia

El Juzgado de lo Social, analizando la ponderación de intereses de ambas partes (empresa y trabajador) da la razón al trabajador.

El JS recuerda que ya la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/11 contribuye a potenciar el derecho a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, entendiendo que la simple inexistencia de acuerdo colectivo o individual que contemple medidas que permitan adaptar la jornada y el horario de trabajo para conciliar la vida laboral y la familiar, no constituye causa suficiente para denegar el derecho pretendido por el trabajador.

A la hora de decidir, hay que tomar en consideración en el particularismo de cada caso las singulares circunstancias concurrentes, valorando la dimensión constitucional ex Art. 14 y 39 CE de las medidas solicitadas y realizar la correspondiente ponderación del derecho fundamental que está en juego.

Pues bien, acogiendo la interpretación postulada en la STC 26/11, habría de analizarse las circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado, en el que ha resultado acreditado que, efectivamente, el trabajador convive en el domicilio familiar con su madre, de avanzada edad, que se encuentra afecta, no solamente de múltiples patologías orgánicas, sino también de un deterioro cognitivo.

Es decir, la madre está en una situación en la que es razonable concluir, con independencia de su nivel de dependencia, que precisa supervisión y cuidado directo de una tercera persona, necesidad que, al parecer, se encuentra cubierta durante el día, no así durante la noche, siendo su hijo la única persona que convive con ella.

Es decir, se desprende, por tanto, la verdadera existencia de una situación que faculta al actor para el ejercicio del derecho a conciliar su vida laboral y familiar.

El JS deja claro que pese a la dimensión constitucional de este derecho, no se trata de un derecho absoluto para el trabajador, en tanto que pude colisionar con necesidades organizativas de la empresa.

Pero es que en este caso, razona la sentencia, en la comunicación dirigida al trabajador no se alegan por la empresa las existencia de dificultades en la organización del trabajo que pudieran impedir o dificultar eximirle del turno de noche, que se viene prestando cada cinco semanas, sin que tampoco, a la vista de la prueba practicada en el acto de juicio, se haya constatado que suponga un perjuicio organizativo.

Sin desconocer que la necesidad de realizar trabajos quincenales nocturnos, lo cierto es que la empresa cuenta con ocho trabajadores con categoría Peón Especialista y uno de ellos, concretamente Sr. Ángel , ha solicitado realizar turnos de mañana y noche, circunstancia que, de alguna manera, facilita cubrir los turnos de noche que pudiera tener asignados el trabajador.

Por todo ello, concluye el JS, las circunstancias expuestas conducen a estimar la pretensión del trabajador, con el correspondiente derecho a realizar su jornada laboral en horario correspondiente al turno de tarde, si bien, únicamente mientras persista la necesidad de atender al cuidado de su madre.

Pinche aquí para consultar otras sentencias (tanto a favor como en contra) sobre la petición de adaptación de la jornada.

 

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos