
Teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET: ratificada la petición del 100% de trabajo a distancia por razones de conciliación e indemnización por daños morales
Seguimos analizando peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada): en esta ocasión, un TSJ ratifica la sentencia que concedió el 100% de teletrabajo a una trabajadora, más indemnización por daños morales, por razones de conciliación (sent. del TSJ de Galicia de 3 de febrero de 2022).
NOTA: Recordamos en todo caso, como hemos venido insistiendo en nuestro blog, que las peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET ya están siendo objeto de conflicto en los tribunales, no existe un derecho absoluto por parte del trabajador y se mira caso por caso, realizando una ponderación de intereses de ambas partes: empresa vs. trabajador.
El caso concreto enjuiciado
La sentencia de instancia declaró el derecho de la trabajadora a trabajar a distancia durante toda su jornada laboral y condenó a la empresa demandada a respetar dicha declaración y al pago de 3.000 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
La trabajadora presta servicios para la empresa desde 2008. con categoría de ingeniera postventa a partir del 9-3-2020 y salario de 1.631’29 €
Desde 2014 trabaja de lunes a viernes (30 horas), de 8’30 a 14 horas con una hora de flexibilidad a la entrada y salida; esta jornada, reducida en el 25%, lo es por cuidado de hijas menores.
Desde marzo 2020 y a causa de la Covid19, realiza sus funciones mediante teletrabajo, al igual que sus compañeros.
El 6-4-2021 solicitó la adaptación de su jornada en régimen de teletrabajo. El 14-4-2021 propuso realizar 2 días de trabajo presencial y 3 de teletrabajo. El 4-5-2021 interesó efectuar 8 horas de trabajo presencial y 22
horas de teletrabajo. La empresa rechazó cada una de dichas solicitudes (escritos de 12-4, 23-4 y 10-5-2021, respectivamente).
La trabajadora tiene tres hijas nacidas en 2011, 2014 y 2021; el horario de las dos primeras es de 9 a 13’45 horas.
Su marido, D. Segismundo , está destinado en Bilbao, tras superar un proceso selectivo en el ámbito de la Administración General del Estado; presentó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo que fue desestimada por sentencia de 2018.
La empresa interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita revisar los hechos probados y examinar el derecho que aplicó.
La sentencia del TSJ
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia del JS que dio la razón a la trabajadora.
Recuerda en primer lugar el TSJ que el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral no tiene fundamento exclusivo en el principio de no discriminación por razón de sexo ( art. 14 CE), sino también «en cualquier otra condición o circunstancia personal o social» ( art. 14 CE), en el caso de tipo familiar que protege el artículo 39 CE ( STSJ Galicia 9-2-2018/ r. 4311-2017).
En el caso ahora enjuiciado, la trabajadora demandante aportó datos indiciarios respecto de que la decisión empresarial litigiosa dificultaba o entorpecía su derecho personalísimo a conciliar la vida familiar y laboral, tales como:
- su teletrabajo parcial ya reconocido de adverso
- la existencia de hijas menores necesitadas de adecuada atención
- la ausencia de su esposo del hogar familiar por estar destinado en población distinta y distante de aquél, el contenido y
- reiteración de las decisiones negativas adoptadas por la empleadora rente a las repetidas sugerencia de la trabajadora a ampliar a la totalidad de su jornada laboral el trabajo a distancia que ya realizaba sin merma de su rendimiento.
Frente a ello, la empresa demandada invocó la necesaria presencia de la demandante en el centro de trabajo.
La descrita actividad procesal de cada litigante pone de manifiesto la vigencia de la inversión de las reglas de la carga de la prueba.
En el contexto señalado, las decisiones de la demandada han de calificarse como genéricas, por tanto carentes de cualquier objetividad y justificación, pues no concreta el eventual perjuicio que pudiera seguirse de acceder al interés de la trabajadora.
En este sentido, razona eL TSJ, no resulta bastante a tal fin la eventual sustitución de su actividad de ingeniera postventa por un compañero de trabajo, incluso de ser la única de dicha categoría en la empresa en cuanto que las tareas presenciales de su inmediato superior, por ello de mayor relevancia en el organigrama empresarial, fueron cubiertas por otros trabajadores.
En definitiva, la confrontación de horarios seguidos por la actora y sus 3 hijas, ausente el esposo y padre, no permite la adecuada atención de su común descendencia, en especial la de la hija nacida en 2021.
Indemnización por daños morales / denegación de teletrabajo
En cuanto al importe de la indemnización por daños morales (3.000 euros), el TSJ también ratifica la condena, alegando que el pronunciamiento de instancia se ajusta a las reglas de aplicación:
Primero, porque el resarcimiento lo es por daños morales.
Segundo, porque es principio jurisprudencial ( SSTS 30-4-2014/r. 213- 2013, 2-2-2015/r. 279-2013) dejar la cuantificación reparadora al prudente arbitrio del órgano judicial de instancia, sin perjuicio de su corrección o supresión cuando se presente desorbitado, injusto, desproporcionado o irrazonable -lo que ahora no apreciamos-, al tiempo que se admite como criterio orientador las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS ( SSTS 15-2-2012/r. 670-2011, 8-7-2014/r. 282-2013), utilizado por la sentencia de instancia, y que se califica como parámetro razonable por la doctrina constitucional ( STC 247/2006).