11 Oct

Si existe auto del juez del concurso de acreedores extinguiendo los contratos antes de dictarse sentencia en lo social, se desestimará la demanda de extinción indemnizada del contrato por no estar vigente la relación laboral

En caso de extinción del contrato por impago de salarios en el marco de una empresa en concurso de acreedores, si existe un auto del juez del concurso extinguiendo los contratos antes de que se dicte sentencia en el orden social, se desestimará la demanda del trabajador por no estar vigente ya la relación laboral (sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2018, en unificación de doctrina).

El caso concreto enjuiciado

Una trabajadora había presentado papeleta de conciliación previa (para solicitar la extinción indemnizada del contrato por impago de salarios) el 25 de agosto de 2016 y la subsiguiente demanda el 7 de septiembre de 2016, siendo así que el 6 de octubre siguiente la empresa fue declarada en concurso por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Bilbao. Posteriormente, por auto de 12 de

diciembre de 2016 el juez del concurso aprobó la extinción de los contratos de trabajo de la empresa, incluido el de la trabajadora, fijando para ésta una indemnización de 7655,10 € (20 días de salario/año).

En primera instancia, la sentencia del Juzgado de lo Social entendía que es necesario que el vínculo contractual esté vivo en el momento de dictarse la decisión judicial en el procedimiento seguido al amparo del art. 50 del Estatuto de los trabajadores (ET). Este criterio fue revocado por el TSJ del País Vasco, el cual sostenía que la extinción colectiva no impide el enjuiciamiento de la acción individual de extinción del contrato si fue deducida antes de la solicitud del concurso, si bien retrotrae los efectos extintivos a la fecha en que, con arreglo al auto de lo mercantil, se puso fin a la relación laboral.

La sentencia del TS

El Tribunal Supremo revoca la sentencia del TSJ y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social. En su sentencia, el TS recuerda que ya en su sentencia de 9 de febrero de 2015 «declarábamos que es competente el Juzgado de lo Mercantil para conocer de la extinción colectiva de contratos de trabajo después de declarado el concurso, incluso en el caso del trabajador que, con anterioridad a dicha declaración, había presentado demanda ante el Juzgado de lo Social instando la extinción de su contrato, al amparo del art. 50.1b) ET, estando pendiente de resolver la citada pretensión».

A esto hay que añadir, determina el Supremo, que como hemos sostenido en otras sentencias, ante unos mismos hechos debe «darse idéntica solución en aras a la igualdad entre los diversos trabajadores del mismo empleador concursado evitando el posible fraude derivado de poder elegir ante una misma situación acciones distintas que pudieran llevar a resultados desiguales, entre otros, en cuanto a la fecha de la extinción, salarios e indemnizaciones procedentes» (así, STS/4ª de 13 abril 2016, y 29 y 30 junio 2017, respectivamente).

Y tal interrelación es obvio, razona la sentencia, que se produce en un caso como el enjuiciado en que la situación económica de la empresa se halla en la base de la acción de la trabajadora, de forma coetánea con la respuesta procesal y sustantiva que se obtiene en el procedimiento de concurso, que, como hemos señalado, resulta el diseñado específicamente por el legislador para dar respuesta conjunta y armónica a todas las consecuencias que aquella situación de la empresa ha generado.

De ahí concluye el TS que, aun cuando no se haya decretado la suspensión a que se refiere el citado art. 64.10 LC por tratarse de un procedimiento iniciado ante el juez de lo Social en momento anterior a instarse la declaración de concurso, resulta evidente que el juez de lo social no puede desconocer la trascendental circunstancia de que la relación laboral, sobre cuya continuidad debe decidir en su sentencia, ya no está viva porque la extinción de la misma ha tenido ya lugar por virtud de la resolución del juez competente para acordarla dentro del concurso, basándose en circunstancias que sirven para apreciar causas de características análogas a las que motivan la acción individual del trabajador. Por tanto, hay que desestimar la demanda del trabajador por no estar viva la relación laboral.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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