
Si la empresa deniega un permiso, no cabe «autoconcedérselo»: despido procedente
Los tribunales han venido determinando que si la empresa deniega un permiso a un trabajador, éste no puede cogérselo por su cuenta. Tiene que acatar la orden de la empresa y recurrir a los tribunales.
Un ejemplo es esta sentencia del TSJ de Murcia que desestima el recurso de un trabajador que fue despedido tras cogerse un permiso que había solicitado a la empresa y ésta le había denegado (sent. del TSJ de Murcia de 18 de julio de 2022).
Se trata de tres días de ausencia injustificada que constituyen, de conformidad con el Convenio Colectivo aplicable (Convenio de Manipulado y Envasado de Fruta Fresca y Hortalizas de la Región de Murcia) una una falta muy grave que faculta al empresario para imponer como sanción el despido.
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora (fija discontinua) y con antigüedad de 20 de mayo de 2014 y categoría profesional de auxiliar de almacén» fue despedida por cogerse un permiso que no le había sido concedido por la empresa (denegación expresa)
En concreto, en fecha 20 de septiembre de 2019, la trabajadora comunicó en la oficina de la empresa que se marchaba de vacaciones, siendo informada por los responsables de la administración que las vacaciones tenían que solicitarse con antelación por escrito y debían ser acordadas por la empresa y el trabajador.
El 20 de septiembre de 2019 la trabajadora remitió fax a la empresa en el que exponía que solicitaba vacaciones de 6 días desde el 23 de septiembre hasta el 29 de septiembre, al amparo del art. 14 del Convenio Colectivo-
Además indicaba que «habiendo solicitado el permiso no remunerado, que todos mis compañeros han tenido, avisado con más de 15 días de antelación, y al no tener ninguna respuesta me veo en la obligación de mandar este documento para que haya constancia de mi bien proceder».
La dirección de la empresa envió burofax a la trabajadora el día 23 de septiembre de 2019 a fin de que justificase las ausencias y se reincorporase de inmediato a su puesto de trabajo. –
Posteriormente, el 25 de septiembre de 2019 la empresa remite nuevo burofax a la trabajadora instándola a que se reincorporase a
su puesto de trabajo y advirtiéndole de que estaba incurriendo en ausencias no justificadas.
Finalmente, procede a su despido disciplinario
La sentencia del TSJ: Despido procedente. No cabe «autoconcederse» un permiso
El TSJ de Murcia desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y ratifica la declaración de procedencia del despido. Hubo denegación expresa por parte de la empresa y no cabe «autoconcederse» el permiso.
La trabajadora se concede así misma un permiso no remunerado, sin autorización de la empresa, durante el periodo comprendido entre el 23 de septiembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2019, ausentándose injustificadamente del puesto de trabajo.
Además, no acredita las ausencias a pesar de los tres requerimientos que le fueron efectuados por la empresa en fechas 23 de septiembre, 25 de septiembre y 30 de septiembre de 2019.
Y aunque en el juicio se alegó que la trabajadora se iba a presentar como candidata a las elecciones sindicales, se desestima este argumento al entender que el despido de la trabajadora es anterior a la fecha de presentación de las candidaturas y que no consta que la empresa tuviese conocimiento de que la trabajadora fuera a presentarse como candidata.
En definitiva, concluye el TSJ de Murcia:
1) No se le concedió a la trabajadora el permiso no retribuido solicitado.
2) Pese a ello, la trabajadora se tuteló así misma, dejando de asistir a su puesto de trabajo los días 23 de septiembre, 24 de septiembre y 25 de septiembre de 2019.
3) Pese a los requerimientos efectuados por la empresa los días 23 de septiembre y 25 de septiembre de 2019, la misma ni se reincorporó a su puesto de trabajo, ni justificó las ausencias.
Pues bien estos tres días de ausencia injustificada son, de conformidad con el art. 36 del Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Fruta Fresca y Hortalizas de la Región de Murcia determinantes de la comisión de una falta muy grave que faculta al empresario para imponer como sanción el despido.
Por tanto, se ratifica la declaración de procedencia del despido.
Nuestra valoración
Aunque en el caso concreto enjuiciado, se trata de un permiso no retribuido, en materia de permisos (Retribuidos o no) no cabe autoconcesión por parte del trabajador.
Si la empresa deniega el permiso, el trabajador deberá acatar la orden de la empresa y recurrir a los tribunales. Eso sí, si la empresa deniega sin causa el permiso, cabe solicitar adicionalmente por parte del trabajador una indemnización por daños morales.
Esto mismo (no cabe autoconcesión por parte del trabajador) se aplica también al teletrabajo y a las vacaciones.