
Si la empresa incumple su obligación de registro diario de la jornada se invierte la carga de la prueba
Si la empresa incumple su obligación de realizar el registro diario de la jornada, se invierte la carga de la prueba y se presume que el contrato se ha celebrado a jornada completa (sent. del TSJ de Castilla y León de 14 de julio de 2022).
Nota: Recordamos que todas las empresas están obligadas registrar diariamente la jornada de trabajo de todos sus empleados en virtu de lo establecido en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
El caso concreto enjuiciado
El trabajador ha prestado sus servicios laborales para la empresa demandada desde el 27 de septiembre de 2021, mediante la celebración de un contrato temporal a tiempo parcial por circunstancias de la producción con una duración de tres meses; consta fecha fin el 26 de diciembre de 2021.
Pese a que en el contrato se especifica una jornada parcial, el trabajador asegura haber realizado una jornada completa y un salario de 1.268,59 €.
La empresa aporta un registro de jornada que, pese a no aparecer el nombre del trabajador demandante, lo incorporan como prueba tras el requerimiento judicial, y se observa claramente una jornada de ocho horas diarias.
La sentencia del TSJ: inversión de la carga de la prueba en caso de incumplir el registro diario de jornada
Estimada la caducidad de la acción de despido se articula recurso de suplicación a nombre de la empresa demandada la cual tiene legitimación para recurrir a pesar de haberse desestimado la acción de despido por caducidad, al resolverse en la recurrida un tema que puede suponer un gravamen para la empresa.
Con amparo en la letra b del artículo 193 de la LRJS se pretenden revisar los hechos probados a fin de sustituir el tenor del hecho probado segundo por el siguiente:
» -El trabajador prestaba servicios profesionales por una jornada semanal de 20 horas y un salario de 501,28€ brutos mensuales, sin inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias, sin que la parte actora aporte prueba alguna sobre si realizaba una jornada completa el actor».
La base revisora que se menciona son las nóminas y el contrato de trabajo. De dichos documentos es evidente que no puede inferirse base suficiente para la revisión cuando lo que se está imputando es que a pesar de lo pactado se realizaba una jornada superior.
La sentencia de instancia basa su conclusión en el requerimiento efectuado a la empresa de aporte del control de jornada y horario y la ausencia del documento referido al actor y haber aportado la empresa otro de otro trabajador.
Se alega que el trabajador nada acredita.
El TSJ determina que essta sala considera que ante la existencia de una obligación de control, llevando a cabo el registro de jornada la falta de aportación empresarial supone o permite la conclusión a falta de otras pruebas de que el contrato es a jornada completa.
Es decir, deja claro la sentencia, el incumplimiento del control supone una inversión de la carga de la prueba que pasa a ser una carga empresarial máxime cuando ella tras esa obligación es quien tiene la facilidad de los medios de prueba.
Por tanto, se desestima el recurso interpuesto por la empresa.