
Si la empresa no comunica de forma expresa una modificación sustancial, no opera el plazo de caducidad para reclamar
El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que si una empresa se salta el procedimiento establecido en el art. 41 del ET (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) y no hay comunicación formal y expresa a los trabajadores, no puede luego alegar que ha expirado el plazo de caducidad para reclamar (STS de 23 de mayo de 2023, reitera STS de 7 de julio de 2020)
El caso concreto enjuiciado
El conflicto colectivo que se examina deriva de la demanda interpuesta por diversos sindicatos (FETICO, USO, UGT y CCOO) contra una empresa de supermercados
que afecta a todos los trabajadores que la empresa tiene en el Principado de Asturias.
La demanda tenía por objeto la impugnación de la decisión unilateral de la empresa, ocurrida en 2019, de suprimir la entrega anual de una participación de 2,40 euros de lotería de Navidad.
En concreto, el suplico contenía dos peticiones:
- la primera: que se condenase a la empresa a la entrega de la participación de navidad correspondiente al periodo navideño 2019/2020 por importe de 2,40€ a todos los trabajadores de la empresa en la provincia de Asturias, haciéndolo efectivo en el próximo periodo navideño 2020-2021, así como en los subsiguientes años.
- Y, la segunda, que se condenase a la empresa a indemnizar por la participación del periodo navideño 2019/2020 en cuantía de 2,40 €, a cada uno de los trabajadores que formaban parte de los centros de trabajo recogidos en el hecho probado primero, en la fecha en que debió entregarse la misma.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 16 de marzo de 2021, Rec. 6/2021, tras desestimar las excepciones de caducidad y prescripción, estimó la demanda, declarando que «constituye una condición más beneficiosa de los trabajadores afectados por el presente conflicto el percibo de la participación de lotería de Navidad que por importe de 2,40 euros les viene haciendo efectiva anualmente su empleadora.
Asimismo, se declara no ajustada a derecho la decisión adoptada unilateralmente por la empresa al no hacerles entrega de la misma en el mes de Diciembre de 2019.
Recurre la empresa ante el Tribunal Supremo y se desestima su petición.
La sentencia del TS: entrega de participaciones de lotería como modificación sustancial y plazo de caducidad
El TS desestima el recurso de la empresa.
De entrada, el Supremo deja claro que el hecho de que cuando la modificación es sustancial, la ley establezca un procedimiento específico para su modificación con participación de los representantes de los trabajadores, exija la concurrencia de unas causas y anude unos determinados efectos, no significa en modo alguno que cuando la modificación no pueda ser considerada sustancial, el empresario pueda modificar o suprimir una condición contractual de forma unilateral sin que tal decisión quede sometida al control judicial.
En todo caso, en el caso concreto enjuiciado, la tesis de la recurrente, limitada a tratar de acreditar que ha operado la caducidad de la acción, es que estamos ante una modificación sustancial de modificaciones de trabajo, tesis que la sentencia comparte y que aquí no se ha puesto en cuestión.
Partiendo de ello, sostiene el recurso que dicha modificación sustancial fue comunicada a los representantes de los trabajadores durante el preceptivo acto de conciliación celebrado con motivo de la presentación de la demanda de conciliación y mediación ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos. Sin embargo, tal dato ni se extrae de la literalidad del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, ni dicha sentencia entiende que haya quedado acreditado que la comunicación fuese efectuada.
Para que pueda aplicarse el instituto de la caducidad, constituye requisito imprescindible que exista un acto expreso por parte de la empresa consistente en comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores y en última instancia a los trabajadores afectados.
Por tanto, no se inicia el cómputo del plazo de 20 días para el ejercicio de la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo y, en consecuencia, la acción no está caducada, pues «para fijar el «dies a quo» de la caducidad de la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo tiene que existir una notificación por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a sus representantes, y es a partir del día en el que se efectúa dicha notificación cuando comienza a correr el plazo de caducidad de la acción» [ STS 185/2020, de 27 de febrero (rec. 201/2018)]
Esta Sala ya ha aplicado en un asunto sustancialmente igual con la misma empresa y la misma cuestión discutida: la entrega de participación de lotería de navidad, referida a un conflicto colectivo circunscrito a la comunidad auttónoma de Castilla y León ( STS 765/2021, de 7 de
julio, Rec. 80/2020).
En ella reiteramos la inexistencia de caducidad de la acción porque la empresa no había notificado por escrito su decisión, sin que resultase eficaz, al efecto, lo manifestado en una reunión con los representantes legales de los trabajadores.
La aplicación de la expuesta doctrina al supuesto que examinamos conduce directamente a desestimar que quepa apreciar la caducidad de la acción. Se destima por tanto el recurso de la empresa