
Si la empresa no deniega expresamente las vacaciones, cabe entender que existe autorización tácita: despido improcedente
Los tribunales han dejado claro que no cabe por parte de los trabajadores «autoconcederse» vacaciones y que, en caso de hacerlo, cabe el despido. Ahora bien, si no existe una denegación expresa y clara por parte de la empresa, cabe entender que ha existido una autorización tácita.
Así lo ha entendido esta reciente sentencia del TSJ que declara la improcedencia del despido de un trabajador al que la empresa despidió justo al volver de sus vacaciones alegando que no había autorizado el disfrute de los días de vacaciones (sent. del TSJ de Castilla-La Mancha de 14 de julio de 2022).
El caso concreto enjuiciado
Una empresa procedió a despedir disciplinariamente a un trabajador justo al volver de sus vacaciones por falsas de asistencia injustificadas. Alegaba la empresa en la carta de despido que el trabajador no contaba con autorización de la compañía para cogerse esos días de vacaciones.
Se declara la improcecencia del despido al entender que la empresa no denegó expresamente los días de vacaciones al trabajador y que existía una práctica habitual en la empresa en cuanto a la política de disfrute de vacaciones.
La sentencia del TSJ: autorización tácita de la empresa. Vacaciones
El TSJ ratifica la declaración de improcedencia del despido al entender que existió una autorización tácita por parte de la empresa.
Entre otras cuestiones, los testigos señalaron que lo habitual en la empresa es que las vacaciones se disfruten por todos los trabajadores al mismo tiempo, coincidiendo con las fiestas locales de agosto y la Navidad, períodos en que cierra la empresa.
Ahora bien, también indicaron los testigos que si cuando tienen más días de vacaciones, o precisan otras fechas, es habitual que pacten verbalmente con la empresa la concesión de vacaciones fuera del período habitual.
Además, por parte de la empresa, no se ha aportado ningún documento que deje constancia de las vacaciones disfrutadas por el trabajador considerando que no se ha acreditado por la empresa la causa alegada para justificar el despido, lo que comporta la calificación de improcedencia del mismo.
Por otro lado, si bien el disfrute del periodo vacacional de los trabajadores de la empresa era coincidente con las fiestas de la localidad y la Navidad, los trabajadores en caso de desear disfrutar algunos días fuera de ese periodo lo exponían a la empresa, la cual lo solía autorizar verbalmente.
De esto se desprende, razona el TSJ que en caso de no acceder a las fechas de vacaciones, debe ser la empresa quien muestre su disconformidad al disfrute de las vacaciones en el periodo distinto al indicado, haciéndoselo saber al trabajador, requiriéndole de forma clara e inmediata para su incorporación al trabajo finalizadas las fiestas en la localidad e incorporados los demás trabajadores a sus puestos de trabajo.
Al hacerlo así, deja claro el TSJ, lo único que puede deducirse es que efectivamente existió esa autorización verbal, sorprendiendo al trabajador cuando se incorporó tras dicho disfrute con el despido, conducta que no puede ser calificada más que como contraria a la buena fe por parte de la empresa, lo que comporta la calificación de improcedencia del despido.