29 Mar
sentencias laborales 2023

Si no hay registro de jornada, se presume que el trabajador está a jornada completa y no parcial (con o sin teletrabajo)

Todas las empresas están obligadas a realizar un registro diario de la jornada de todos los empleados (haya o no teletrabajo, teletrabajo flexible…). Por tanto, si la empresa incumple, se presume que el trabajador está cumpliendo su jornada y además a jornada completa (y no parcial) (STSJ de Galicia de 6 de febrero de 2023).

Deja muy claro en su sentencia el TSJ que no cabe entender en ningún caso que es quien trabaja a tiempo parcial quien debe probar que hace jornada completa ante el incumplimiento empresarial de la obligación de registro cuando la norma esta diciendo justo lo contrario.

El caso concreto enjuiciado

Frente a la sentencia de instancia que condenó a la empresa demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 586,41 euros en concepto de finiquito y la cantidad de 4.171,74 euros en concepto, la empresa demandada anuncia recurso de suplicación.

Solicita la empresa que se «declare que la prestación de servicios se realizó a tiempo parcial, a razón de 20 horas semanales y, por tanto, que se reduzca la cuantía en
concepto de diferencias salariales, según Convenio.

La sentencia del TSJ: sin registro de jornada, se presume que el trabajador está a jornada completa y no parcial

El TSJ desestima el recurso de la empresa.

Razona el TSJ que el JS, en una sentencia motivada y razonable (en los términos exigidos en los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española, el artículo 218 de la Ley de Enjuciamiento Civil y el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social), ha aplicado la presunción de completud, y si bien la empresa puede acreditar la jornada parcial, ello no se deriva (como se pretende) de la circunstancia de que la trabajadora realizase trabajo a tiempo parcial, de la circunstancia de que lo realizase en teletrabajo o de la circunstancia de que su horario de trabajo fuera flexible.

Ninguna de estas circunstancias demuestra que la trabajadora realizaba una jornada inferior a la completa que, ante la ausencia de registros horarios, se presume realizada.

Entenderlo de otra manera, deja muy claro el TSJ, sería tanto como considerar que quien trabaja a tiempo parcial debe probar la completud de la jornada ante el incumplimiento empresarial de la obligación de registro, cuando es que la norma esta diciendo lo contrario.

Y algo semejante se podría decir en relación con quienes teletrabajan o lo hacen en horario flexible.

Lo pretendido por la empresa supondría excluir de la aplicación de la presunción legal a una categoría general de trabajadores, olvidando que la norma no excluye de la aplicación de la presunción de completud a ninguna categoría general de trabajadores, con lo cual la prueba en contrario debe ser individualizada para cada caso concreto.

Por: Estela Martín

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