29 Oct
Renta mínimo descendientes

Si no hay vínculo matrimonial, ¿quién se aplica el mínimo por descendientes respecto al hijo menor?

En el caso de que no exista vínculo matrimonial entre los progenitores, ¿qué progenitor tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes respecto a un hijo menor en común?

¿Se aplica lo mismo tanto en el caso de que los padres convivan en el mismo domicilio como en el caso de que no convivan juntos y además sin que exista convenio regulador?

La Dirección General de Tributos acaba de responder a estas cuestiones en una Consulta Vinculante muy reciente (V1707-19, de 9 de julio de 2019).

La respuesta de Tributos

  1. Progenitor que tiene derecho a aplicarse la deducción

Hacienda recuerda en primer lugar que el progenitor  tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en la declaración del Impuesto sobre la Renta, siempre que el hijo en común no tenga en el ejercicio fiscal correspondiente, rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, además de no presentar declaración por el IRPF en el ejercicio, con rentas superiores a 1.800 euros.

Además, esto se aplica, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales fijados en la norma (que conviva el hijo con el contribuyente, teniendo en cuenta que se asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia respecto a este último).

2. Si los dos progenitores viven en el mismo domicilio

En caso de que los dos progenitores convivan en el mismo domicilio junto con su hijo menor en común, se cumpliría el requisito exigido en el artículo 58 de la LIRPF de convivencia, por lo que siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos en los artículos 58 y 61 de la Ley del Impuesto, el mínimo por descendiente se distribuiría entre los padres con los que convive el hijo objeto de consulta por partes iguales.

3. Si los dos progenitores no viven en el mismo domicilio y no hay convenio

En caso de que los dos progenitores no convivan en el mismo domicilio y sin que exista convenio regulador, teniendo en cuenta que, desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, el progenitor tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (art. 58 de la LIRPF), siempre que en el ejercicio en cuestión, el hijo haya convivido con dicho progenitor, o bien haya dependido económicamente del mismo, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos en los referidos artículos 58 y 61 de la Ley del Impuesto.

En cualquier caso, recuerda la Dirección General de Tributos, la concurrencia del requisito de dependencia económica en el caso concreto consultado, constituye una cuestión de hecho, que deberá poder ser probada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Serán los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponder valorar si se cumplen o no los requisitos, pudiendo solicitar las pruebas que considere oportunas.

Por último, en caso de que los dos progenitores tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes respecto al hijo en común, dicho mínimo se prorrateará a partes iguales entre ambos progenitores (50% cada uno).

Por: Estela Martín

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