
Si se ha formalizado un seguro para hacer frente a rentas complementarias durante la prejubilación, la empresa no es responsable en caso de insolvencia de la aseguradora
La formalización de seguro para hacer frente a rentas complementarias de prestaciones públicas durante la prejubilación comporta el desplazamiento de la responsabilidad a la aseguradora, no asumiéndolo la empresa si la aseguradora resulta insolvente. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo en unificación de doctrina (TS de 10 de octubre de 2018).
El caso concreto enjuiciado
En virtud de una decisión extintiva colectiva, un trabajador quedó incluido en un Plan de Prejubilaciones, pactándose unas mejoras directas o complementos de las prestaciones públicas y el abono de las cuotas de Convenio especial con la Seguridad Social externalizadamente mediante la suscripción de un seguro Colectivo de rentas con la codemandada (aseguradora …)
Que en fecha 10 de Marzo de 2010 los trabajadores reciben Comisión Bancaria Financiera y de Seguros belga por la que se les notifica la disolución de pleno derecho y la liquidación de (….).
Que de acuerdo con las pólizas suscritas y el certificado emitido por la Aseguradora, el trabajador en los meses de enero y febrero de 2011 percibió sólo el 15% de la renta temporal pactada y del reintegro de la cuota del Convenio especial, dejando de percibir dicha cantidades de manera completa desde Marzo de 2011.
El caso acaba llegando hasta el Tribunal Supremo que unifica doctrina y reitera lo sentenciado en sus sentencias de 12 de diciembre de 2016 y 21 de junio de 2017, entre otras.
La sentencia del Tribunal Supremo
La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de casación para la unificación dedoctrina viene referida a la determinación de las responsabilidades que deban desprenderse de los términos del acuerdo pactado como cierre del Expediente de Regulación de Empleo autorizado por la Dirección General de Trabajo en fecha 4 de enero de 2008, por el que se procedía a la extinción, entre otros, del contrato de de D. (…), quien quedó incluido en el denominado «Plan de Prejubilaciones.
En primer lugar, el Tribunal Supremo deja muy claro que en este caso no nos hallamos en presencia de acuerdo alguno dirigido a garantizar las prestaciones propias de un Plan o Fondo de Pensiones -que se refiere a la jubilación, supervivencia, incapacidad permanente o dependencia-, sino de una obligación inicial a cargo de la empresa.
Esta obligación consiste en el abono de una indemnización derivada de la extinción de los contratos de trabajo; la cual, por acuerdo de las partes, se modifica para sustituirla por el compromiso de abonar ciertas cantidades mensuales complementarias de la prestación y del subsidio por desempleo, contingencia ésta no contemplada ni en citado art. 8.6 RD Leg. 1/2002 , ni en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensión (RD 1588/1999, de 15 de octubre).
Una cuestión crucial a la hora de determinar la responsabilidad de la empresa en caso de insolvencia de la aseguradora, razona el Supremo, es que «si no hubiese previsión legal o convencional alguna respecto del desplazamiento de la responsabilidad, no se nos plantearía duda alguna respecto de que la insolvencia de la aseguradora haría resurgir la obligación de pago por parte de la empresa, porque en buena técnica y sin disposición legal en contrario, el aseguramiento sería un mero instrumento de garantía y no un medio de extinción de la deuda«.
Sin embargo, explica el Supremo, debemos atenernos a la previsión singular y específica que hace la Ley, de que una vez instrumentados los compromisos por pensiones asumidos por la empleadora, la obligación y responsabilidad de las empresas se circunscribirán exclusivamente a las asumidas en dichos contratos de seguros y planes de pensiones.
Por tanto, concluye la sentencia, la norma legal está imponiendo de modo rotundo la novación subjetiva en la obligación. Se produce así un desplazamiento de responsabilidad, en forma tan inequívoca que no admite interpretación alguna, sino su estricta y literal aplicación: la exoneración de toda responsabilidad empresarial, tras la suscripción del aseguramiento y abono de las primas, exactamente igual que si de un compromiso externalizado de pensiones se tratase.
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