
Si ya existe una petición previa de concreción horaria, el trabajador tiene que justificar un cambio en sus circunstancias familiares para otra adaptación
Interesante sentencia del TSJ de Canarias sobre conciliación de la vida Laboral y familiar por cuidado de una hija de cinco años al amparo del art. 34.8 ET). Se estima recurso de la empresa al entender que la trabajadora no ha justificado un «cambio de circunstancias familiares» justificativas de la demanda, desde su petición de concreción horaria en 2019.
El TSJ estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria (sent. del TSJ de Canarias de 12 de septiembre de 2022; cuenta con un voto particular discrepante).
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora es madre de una hija de cinco años de edad y el otro progenitor también es trabajador de la empresa y trabaja todos los días festivos..
En virtud de Sentencia dictada en fecha 07.12.2019 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Las Palmas de Gran Canaria, autos núm. 930/2019 , confirmada pòr el TSJC, la trabajadora disfruta de reducción de jornada y concreción horaria, prestando servicios de lunes a sábados de 09:00 h. a 15:00 h.
En fecha 18.10.2021 la empleada solicitó a la mercantil demandada no prestar servicios los festivos que recaigan en su jornada laboral, dícese, de lunes a sábados.
La empresa demandada, en fecha 21.10.2021, le comunicó que no es posible acceder a su petición, alegando la necesidad de la presencia de su plantilla en los momentos en los que el público acude con mayor frecuencia a la tienda, siendo necesario que en los festivos de apertura la empresa esté preparada para desarrollar todo el potencial de su actividad comercial.»
En primera instancia, el JS falla a favor de la trabajadora y reconoce su derecho a no prestar servicios los días festivos que recaigan en su jornada laboral (de lunes a sábado), condenando a la demandada al abono de una indemnización por daños y perjuicios por importe de 1.250 euros.
Recurre la empresa y ahora el TSJ falla a su favor y revoca la sentencia del JS.
La sentencia del TSJ de Canarias: la perspectiva de género no implica tener que aceptar todo tipo de peticiones al amparo del art. 34.8 ET
El TSJ falla a favor de la empresa.
Por un lado, la empresa alega la necesidad de la presencia de su plantilla en los momentos en los que el público acude con mayor frecuencia a la tienda, lo cual se produce durante las tardes de los fines de semana y de los días festivos, siendo necesario que en los festivos de apertura la empresa esté preparada para desarrollar todo el potencial de su actividad comercial.
Además, la empresa basó también su negativa al reconocimiento de la concreción horaria solicitada en que:
a) no había cambiado la situación de la demandante respecto a la concreción horaria que le fue reconocida mediante la sentencia n.º 414/2019, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 9 de Las Palmas de Gran Canaria.
b) la trabajadora no aportó justificación suficiente que amparase sus necesidades para no prestar sus servicios durante los días festivos que recaigan en su jornada de trabajo.
Por otro lado, recuerda el TSJ (en línea por cierto con otras sentencias que hemos analizado en El Blog de SincroGO) que el art. 34.8 del ET no confiere un derecho absoluto al trabajador.
«No nos encontramos ante un derecho subjetivo absoluto, sino condicionado atendiendo a parámetros de proporcionalidad, en su pugna con el derecho de libertad de empresa, organización y dirección empresarial, también de proyección constitucional, y sin despreciar derechos de terceros que pudieran verse afectados, cuya incolumidad ha de garantizarse salvo que deban ceder ante derechos de preferente protección.
Y en esta pugna, se ha de descender al caso concreto a los efectos de dilucidar si el sacrificio que comporta la efectividad de los derechos conciliatorios se encuentra justificado».
Tampoco existe una libre configuración de la jornada de trabajo por parte de la persona trabajadora ( SSTS TS 13-6-08), ni un derecho de modificación unilateral
Y en estes caso no se han justificado nuevas circunstancias familiares que pudieran justificar objetivamente la mutación en el régimen de prestación. No existe motivación alguna distinta, ni alteración de la necesidad, siendo idénticas las circunstancias familiares.
Ninguna duda debe existir sobre la necesidad de tutelar los derechos de conciliación partiendo de su carácter limitado y condicionado, así como sobre la necesidad de integrar tales derechos desde una perspectiva de género y de protección a la infancia, como reiteradamente venimos realizando.
Ahora bien, deja muy claro el TSJ de Canarias, que no es posible es atender peticiones que carecen de la mínima justificación, razonamiento o motivación, limitándose a la invocación del presupuesto objetivo de la existencia de un/a menor, en el intento de transformar el derecho de conciliación en un derecho absoluto.
Y concluye el TSJ: «Ni la perspectiva de género resulta aplicable en todo caso, so riesgo de banalizar su recurso, ni transforma, por extensión, la naturaleza limitada de un derecho al margen de lo previsto expresamente por el legislador».
Por todo ello, el TSJ revoca íntegramente la sentencia dictada por el JS, estimando el recurso interpuesto por la empresa.