19 Jul

Sistema de fichar a través del ordenador: el despido por impuntualidad o retrasos es improcedente si la empresa incumple el requisito de obrar de buena fe

Interesante sentencia del TSJ de Galicia que «tumba» un despido disciplinario por faltas asistencia al entender que no se ha cumplido el requisito de buena fe por parte de la empresa porque el trabajador no había sido informado expresamente de que el ordenador iba a ser utilizado como sistema de control horario y porque no constaba que la empresa hubiese articulado ningún sistema que permitiese computar y descontar el tiempo de arranque o encendido del ordenador (sentencia del TSJ de Galicia de 27 de abril de 2018, que falla a favor del trabajador, revocando la declaración de procedencia del despido del Juzgado de lo Social y declarando su improcedencia).

El caso enjuiciado

Un trabajador, con una jornada de 35 horas que comienza a las 14 horas, al comienzo de su jornada, tenía que introducir el login o clave de acceso al ordenador en la herramienta outbound manager, que servía también como control informatizado detiempo de trabajo. Previamente tenía que conectar el ordenador, si no estaba ya conectado ya, introduciendo su usuario y contraseña. En algunas ocasiones, sin coincidía con cambio de turno y no había un ordenador libre en la isla, debía de esperar a que quedara uno libre, aunque a partir de verano de 2016, esto no era habitual, pues había más puestos que trabajadores en ese turno.

La empresa le comunicó su disciplinario basándose en los siguientes hechos: Desde el pasado mes de Octubre del 2016, Ud. ha estado presentándose en su puesto de trabajo de manera impuntual, dándose así un número intolerable de faltas de impuntualidad no justificas. Las faltas de impuntualidad no justificadas pueden dar lugar a una sanción muy grave cuando se reiteran más de doce veces en el periodo de seis meses. La empresa aportaba un cuadro donde figuraban los últimos seis meses de trabajo y donde constan más de doce faltas de impuntualidad. De manera resaltada aparecen sus faltas de impuntualidad de más de seis minutos, además de otras faltas.

La sentencia

El TSJ entiende que el despido debe ser declarado improcedente por varios motivos. En primer lugar, destaca la sentencia, no consta que el trabajador hubiera sido informado de que la citada herramienta informática era empleada como control horario, y ello a los efectos de que el trabajador pudiera hacer valer y dejar constancia de alguna forma de las incidencias o retrasos justificados en el logueo, información al trabajador que sería en todo caso acorde con las exigencias de la buena fe del art. 20.2 ET.

A esto hay que añadir, razona la sentencia, que tampoco consta que la empresa hubiese articulado algún sistema -y menos aún que el mismo se haya aplicado a los tiempos de logueo- que compute y descuente el tiempo de arranque o encendido del ordenador, o de espera por un puesto libre, situaciones que cabe entender acreditado que acontecían -si bien con poca habitualidad en cuanto a la espera por un puesto libre.

Además, la sentencia recuerda que la buena fe se exige no sólo a los trabajadores, sino también a la empresa. Y en este sentido, ha quedado probado que el trabajador a veces salía un poco más tarde si cerca de la hora de terminación estaba atendiendo una llamada, y la empresa no ha acreditado que esos tiempos hayan sido retribuidos o compensados de alguna forma. Y en este sentido, señala la sentencia, «no deja de ser chocante, a la vista de la citada exigencia de buena fe en el contrato de trabajo, que el mismo rigor que se emplea en la incorporación al puesto de trabajo no se siga en cuanto a los retrasos en su abandono».

Por: Estela Martín

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