
Cabe compensar el SMI con el plus de transporte y vestuario cuando estos pluses tengan naturaleza salarial
La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que cabe compensar la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con los pluses de transporte y vestuario, cuando se pruebe (como sucede en este caso) que estos pluses tienen naturaleza salarial y no extrasalarial (sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de febrero de 2020).
El caso concreto enjuiciado
El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de una compañía que perciben los pluses de transporte y de mantenimiento de vestuario, es decir, el personal operativo, encuadrado dentro de los Grupos I, II, III, IV , V (Personal Operativo).
En el ámbito de la empresa se aplica el convenio colectivo suscrito en fecha 17 de febrero de 2014 (BOE de 24.03.2014). En el art. 27 se regulan los pluses de vestuario y de transporte.
Los trabajadores afectados por este conflicto vienen percibiendo en 12 mensualidades de 68,18 euros cada una el denominado «plus de transporte» y, del mismo modo, perciben en 12 mensualidades de 37,76 euros cada una el llamado «plus de mantenimiento de vestuario» denominado en nómina » Adquisic. y manten. Ropa».
A la hora de ajustar los salarios conforme al importe del SMI aplicable en 2019, la empresa considera y computa como conceptos salariales y, por tanto, compensables, tanto el «plus de transporte» como el «plus de mantenimiento de vestuario».
La empresa abona a servicios externos la limpieza mensual de vestuario de sus trabajadores, constando facturas desde 2015.
El plus de transporte se abona a todos los trabajadores, con independencia de la efectiva distancia entre domicilio y centro de trabajo.
En el salario regulador de las indemnizaciones por despido, la empresa integra los pluses de vestuario y de transporte.
Con fecha 30 de septiembre de 2019, CCOO-SERVICIOS envía un burofax a la empresa demandada indicándoles que a los trabajadores que perciben el plus de transporte y el plus de mantenimiento de vestuario, regulados en el artículo 27, apartados 2 y 3 del I Convenio colectivo (personal operativo, encuadrado dentro de los Grupos I, II, III, IV , V), no se les aplica correctamente el Real Decreto 1462/2018, al computar a estos efectos tanto el plus de transporte como el de mantenimiento de vestuario.
Con fecha 14 de octubre de 2019, se remitió consulta por burofax a la Comisión Paritaria del Convenio solicitando se pronunciara sobre el carácter extrasalarial de los pluses de transporte y mantenimiento de vestuario.
El Real Decreto 1462/2018 fija el SMI para 2019 en 900 euros al mes por catorce pagas o 12.600 euros anuales.
La sentencia de la Audiencia Nacional
Conforme razonamos en SAN de 03/04/2019 (rec. 58/2019), en relación con los incrementos del Salario Mínimo Interprofesional, el art. 27.1, párrafo 3º del ET es claro al indicar que «La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel».
Por tanto, se establece la compensación y absorción únicamente con las retribuciones de carácter salarial, sin que a estos efectos quepa computar percepciones extraslariales.
Sobre la base de esta consideración, se nos pide que declaremos la obligación de la empresa de abonar a los empleados un salario mínimo de 12.600 euros anuales, sin tener en cuenta para llegar a esa cifra, los pluses de transporte y de mantenimiento de vestuario, por considerarlos extrasalariales.
Por el contrario, la empresa defiende que su verdadera naturaleza es salarial, por lo que procede su compensación y absorción.
En principio, razona la AN, de la pura lectura del art. 27 del Convenio, deberíamos concluir, en aplicación del art. 26.2 ET , que tanto el plus de vestuario como el de transporte poseen naturaleza extrasalarial, puesto que ambos se establecen como compensación de los gastos ocasionados al trabajador como consecuencia de su actividad laboral y no como retribución de su trabajo efectivo o de los períodos de descanso computables como de trabajo.
De este modo, aun cuando, conforme a la doctrina sentada en STS 5-7-18 (rec. 137/2017), en virtud del art. 26 ET ha de presumirse iuris tantum que todo lo que el trabajador recibe del empresario es salario, esa presunción admite prueba en contrario por quien esgrime que estamos ante percepciones extrasalariales, y en tal sentido el sindicato demandante aporta nada menos que el convenio colectivo en la literalidad de su art. 27.
Sin embargo, advierte la Audiencia Nacional, esa contundencia pierde fuerza en virtud de las confusas referencias a dichos pluses dentro de una estructura salarial en la que el art. 23 del Convenio no distingue con claridad la naturaleza de cada concepto y los recoge al mismo nivel que percepciones salariales y extrasalariales.
Tampoco es precisamente prístina la rúbrica del propio art. 27 del texto convencional, que mezcla percepciones salariales y extrasalariales.
Pero lo realmente determinante, a juicio de la AN, es que del relato fáctico se desprenden otros datos que apuntan a la naturaleza salarial de los pluses, y, aunque de modo individualizado podrían considerarse insuficientes para desvirtuar la definición convencional -no desconocemos la doctrina fijada en SAN 5-5-09, STS 17-1-13, entre otras-, su consideración conjunta convence a la Sala de que el nomen juris no coincide con la verdadera intención de los contratantes, debiendo estarse a la naturaleza real de los pluses según que remuneren o no de forma efectiva el gasto ( STSJ Madrid de 18 de julio de 2018).
Y esto significa que «si se averigua que bajo la denominación de plus de transporte [o de vestuario] se disimula una verdadera retribución salarial en contraprestación del trabajo realizado», ha de tenerse en cuenta «la realidad efectiva de la remuneración y no la apariencia de la misma» ( SSTS 16-4-10 y 25-11-11).
Y en este caso, razona la Audiencia Nacional, la naturaleza de los pluses es salarial, no extrasalariales, puesto que:
a) Se abonan en los doce meses del año, en cuantía lineal y para todos los trabajadores, al margen de que exista o no la situación de gasto a la que, en teoría, responden. Se abonan incluso a quienes la empresa atiende el gasto por otra vía o en situaciones en las que el gasto no se genera de ningún modo.
El devengo fijo, periódico, lineal e idéntico a un concepto salarial ( STSJ Comunidad Valencia núm. 42/2000, de 13 de enero), como también que no financien gasto alguno ( SAN 95/2018, de 6 de junio) o que conste que la empresa lo atiende por mecanismos diversos al abono del suplido ( STSJ Cataluña de 22 de febrero de 2012, rec. 3399/2011).
b) La empresa es consecuente con ello pues los integra con normalidad en el salario regulador de indemnizaciones por despido. De tener naturaleza salarial, deberían quedar excluidos ( STSJ Comunidad Valenciana núm. 321/2017, de 7 de febrero), y el que no lo estén y no se haya cuestionado nunca, apunta a su consideración como salario ( SAN 95/2018, de 6 de junio).
c) También cabe deducir esta consideración por parte de los representantes de los trabajadores, cuando admiten con naturalidad que la retribución anual de los trabajadores comprenda estos pluses (como se observa en la tabla del convenio y en acuerdos laborales posteriores).
Hemos de presumir que no dudan de su naturaleza salarial, pues de lo contrario estarían acordando, en algunos casos, unas remuneraciones por debajo del salario mínimo interprofesional. d) En la misma línea, debe tenerse en cuenta que, conforme se aprecia en STS 27/09/2017, rec. 121/2016, el Convenio fue impugnado por UGT y CCOO, y en dicho proceso no se cuestionó, ni siquiera subsidiariamente, el contenido de la tabla salarial, a pesar de que, siguiendo la tesis de la parte demandante, estaría dando lugar al abono de salarios por debajo del mínimo interprofesional.
Tan solo se esgrimió la ilegalidad por incorrecta constitución de la parte social de la comisión negociadora.
En definitiva, concluye la Audiencia Nacional, del análisis global de la situación, la Sala considera que la verdadera naturaleza de los pluses controvertidos es salarial. La letra convencional queda contradicha por la realidad fáctica, sin que esta última se haya logrado desvirtuar. En consecuencia, la demanda del sindicato debe desestimarse.
Por todo ello, la Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CCOO, absolviendo a la empresa demandada