
Son remunerados los días que pilotos y TCP son desprogramados de su actividad de vuelo para recibir la vacunación COVID
De acuerdo con la normativa sobre prevención de riesgos laborales se estima la demanda que pretende que sean remunerados los días que pilotos y TCP son desprogramados de su actividad de vuelo para recibir la vacunación COVID. Así lo ha sentenciado la AN, estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos (sent. de la AN de 31 de marzo de 2022).
El caso concreto enjuiciado
El conflicto colectivo concierne a todos los pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros que prestan sus servicios para una compañía aérea desde las distintas bases o centros de trabajo existentes en España y a los que se les viene desprogramando el día de vuelo y los dos siguientes, con ocasión de serles suministrada la vacuna COVID.
Las programaciones mensuales de actividad se publican con 14 días de antelación.
En aquellos casos en que, una vez publicada la programación, el trabajador recibe cita para la vacuna de la COVID, la demandada procede a desprogramar al trabajador considerando, tanto el día empleado para la vacunación como los dos días siguientes, licencia no retribuida.
El personal de tierra no es desprogramado el día de la vacunación ni los dos días siguientes acudiendo a trabajar con normalidad
La Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea emitió un boletín el 25-3-2021 sobre la vacunación de las tripulaciones aéreas
La empresa demandada considera que se trata de licencias no retribuidas, mientras que los sindicatos demandantes consideran que esos días deben ser reconocidos y retribuidos como días trabajados.
La sentencia de la AN: días retribuidos (vacunas Covid)
En primer lugar, la AN deja claro que el objeto de la demanda no es si recibir la vacuna frente a la COVID constituye una obligación que el empresario puede imponer a los colectivos de pilotos y TCP.
Desde esta perspectiva no se formula la demanda, ni tampoco cabe deducirla de la recomendación de la Agencia Europea ni de los correos que AIR NOSTRUM remite al colectivo demandante.
La controversia por tanto se suscita en relación con pilotos y TCP que, siguiendo tales recomendaciones y en general las dadas a toda la población por las autoridades sanitarias, decidieron libremente vacunarse frente a la COVID.
Razona, entre otros, la AN que ante los posibles efectos secundarios que se producen tras la administración de la vacuna COVID es de todo punto razonable que:
– atendiendo a que pilotos y TCP realizan su actividad laboral fuera de su lugar de residencia, y se ven obligados en numerosas ocasiones a descansar entre jornadas también en localidades distintas de su domicilio habitual,
resulta plausible que se les dispense la necesaria protección personal para que los efectos adversos de la vacunación no se tengan que soportar en ese entorno, lo que se consigue desprogramando su actividad en esos días, permitiéndoles así su estancia en su domicilio habitual
-Y de otra parte, teniendo en consideración que esos efectos secundarios podrían manifestarse durante el tiempo y lugar de trabajo, por tanto en tiempo de vuelo, constituye obligación empresarial que la actividad aérea se preste con todas las garantías. Y ese deber de protección para tripulaciones y viajeros impone que se desprograme a pilotos y TCP cuando reciben la vacunación COVID.
Por tanto, si las desprogramaciones adoptadas por el empresario están vinculadas a sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, constituyendo en definitiva una medida de prevención específica y necesaria para atender las exigencias sanitarias que impone la COVID, resulta de aplicación lo previsto en el art. 14.5 LPRL que indica: el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
La norma, en el concreto contexto que impone socialmente la COVID, cuando impide que el coste del cumplimiento del deber de prevención no pueda trasladarse a los trabajadores, debe interpretarse en el sentido de que esa imposibilidad de traslación de costes no solamente se refiera al coste de la elaboración de un plan de prevención, de la planificación de la actividad preventiva, de la formación en prevención, del empleo de medios de protección y equipos de trabajo adecuados, de los costes de vigilancia de la salud y en general de todas las obligaciones que la LPRL impone al empresario, sino que también abarca aquellas situaciones en las que con causa en el cumplimiento del deber de prevención sea preciso establecer concretas medidas de seguridad consistentes, como en este caso, en la no realización del trabajo programado.
Por tanto, la desprogramación y con ella la no realización del trabajo previsto por los pilotos y TCP cuando reciben la vacunación COVID, no puede suponer en ningún caso que se les deje de abonar la retribución correspondiente a esos días, lo que nos lleva a la estimación de la pretensión principal de la demanda.
Se condena a la empresa a que con efectos retroactivos desde el inicio del periodo de vacunación COVID, reconozca y abone a los pilotos y TCP los días y horas de trabajo desprogramados a consecuencia de la administración a los mismos de la vacuna Covid