16 May
sentencias laborales 2023

Subrogación y contratas con la Administración Pública: cabe despido por ineptitud sobrevenida cuando se descubre que el trabajador carece de la titulación adecuada

Subrogación: Cabe despido objetivo por ineptitud sobrevenida cuando una empresa, tras un proceso de subrogación, descubre que un trabajador carece de la titulación profesional necesaria para desempeñar su puesto (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2023).

En el caso concreto enjuiciado, se produce una subrogación de personal en el marco de una contrata con la administración pública, en la que el pliego de prescripciones técnicas exige una determinada titulación profesional de los trabajadores que anteriormente no requería.

El caso concreto enjuiciado

La cuestión a resolver es la de determinar si la nueva empresa adjudicataria de un servicio público puede extinguir la relación laboral por ineptitud sobrevenida al amparo del art. 52 a) ET, una vez que se ha subrogado en los trabajadores de la anterior concesionaria y constata que no disponen de la titulación requerida para el desempeño del puesto de trabajo.

La sentencia del juzgado de lo social desestima la demanda de despido y considera ajustada a derecho la actuación de la empresa, que en esas circunstancias se acoge a la causa de extinción de la relación laboral del art. 52 letra a) ET cumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 53 ET.

El recurso de suplicación del trabajador es estimado en la sentencia de la Sala Social del TSJ de Madrid de 21 de diciembre de 2021, rec. 756/2021, que califica como despido improcedente la extinción de la relación laboral.

Entiende que no existe ineptitud sobrevenida alguna, porque el trabajador no ha perdido la capacidad necesaria para el desempeño de su puesto de trabajo, que ha venido prestando desde cinco años antes del despido a entera satisfacción y en las mismas circunstancias, ni puedan afectar a la relación laboral las condiciones establecidas en los pliegos administrativos que no están contempladas en el convenio colectivo de aplicación que regula la sucesión empresarial.

Contra dicha sentencia recurre la empresa en casación unificadora.

Denuncia infracción del art. 52 letra a) ET, para sostener que concurren los presupuestos legales que habilitan la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida, tras operar una subrogación de personal en el marco de una contrata con la administración pública, en la que el pliego de prescripciones técnicas exige una determinada titulación profesional de los trabajadores que anteriormente no requería.

La sentencia del TS: despido objetivo por ineptitud sobrevenida. Carecer de la titulación

El TS estima el recurso de la empresa y declara la licitud de recurrir al despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

Razona la sentencia que lo que trabajador alega en su demanda es que no concurre la ineptitud para el desempeño del puesto de trabajo invocada por la empresa, porque lleva cinco años realizando esas funciones con total normalidad sin que se haya producido merma alguna de sus habilidades para el adecuado desarrollo de la actividad,

No discute el demandante la validez y eficacia de esa exigencia legal de titulación, sino que pretende que prevalezca su acreditada experiencia de cinco años en el desarrollo del trabajo como prueba de que reúne las capacidades y conocimientos profesionales necesarios para el desempeño del puesto de trabajo.

Superada esa concepción, no se trata de que el trabajador haya sufrido una disminución de su capacidad laboral que le haga perder la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo, sino de que ahora rige la exigencia de una titulación profesional de la que carece, desconocida por la empresa y que anteriormente era inexistente.

La pretensión ejercitada en la demanda es la de que se califique como despido improcedente la extinción de la relación laboral, y los fundamentos jurídicos en los que se sustentan pasan por entender que la actuación de la empresa contraviene lo dispuesto en el convenio colectivo, por cuanto habría obrado en fraude de ley al admitir formalmente la subrogación para despedir posteriormente al trabajador y vaciar de contenido esa obligación.

Contra lo sostenido por el demandante, razona el TS que no hay el menor indicio que permita sospechar que la actuación empresarial pudiere calificarse como abusiva, torticera o fraudulenta por estar realizada con ánimo de eludir las obligaciones de subrogación derivadas del convenio colectivo, bajo el subterfugio de aparentar la asunción de dicha obligación y articular posteriormente un despido objetivo carente de cualquier base para burlarla.

Todo lo contrario, la empresa intentó conseguir del Ayuntamiento la autorización para mantener al trabajador en su puesto de trabajo pese a no disponer de la titulación exigida para su desempeño, invocando para ello la constatada experiencia profesional adquirida en los cinco años de ejercicio de esa actividad, lo que le fue expresamente denegado por la administración al no admitir que esa trayectoria profesional pudiere suplir la carencia del título.

La subrogación convencional operó por lo tanto con todas sus consecuencias jurídicas, sin que la empresa hubiere puesto el menor reparo en la asunción de esa obligación.

No estamos por lo tanto ante un conflicto entre la obligación de subrogación del convenio colectivo y ausencia de titulación profesional el trabajador.

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies