
Sufrir agorafobia no exime de la obligacion de solicitar y presentar los partes de baja por IT
Sufrir agorafobia no exime a un trabajador de cumplir con su obligación de solicitar y presentar los partes de baja por incapacidad temporal.
Si no se presentan los partes y no se justifican las ausencias, despido procedente (Auto del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora, con antigüedad de agosto de 1987 se ausentó de su puesto de trabajo desde el 18 de noviembre al 9 de diciembre de 2016 y del 22 de diciembre de 2016 al 9 de enero de 2017.
En dicho intervalo de tiempo, en ocasiones se ponía en contacto con sus superiores para indicar que acudiría al trabajo y luego no asistía.
Consta en informe pericial que la trabajadora en el momento de los hechos presentaba un cuadro ansioso-depresivo grave con presencia significativa de sintomatología agorafóbica con ataques de pánico y una importante sintomatología postraumática.
El informe concluía que la trabajadora se vio limitada por su enfermedad en su vida diaria y especialmente en el puesto de trabajo.
Consta igualmente que la empleada había sido objeto de un expediente por irregularidades de forma reiterada en la presentación de documentación justificativa de absentismo por enfermedad común, por presentación tardía de documentos justificativos de períodos de baja en abril de 2016.
Recurre la trabajadora la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 15 de octubre de 2018, R. 1009/18, que desestimó su recurso frente a la sentencia de instancia que había desestimado su demanda y declarado el despido procedente.
El auto del Supremo
El Supremo desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y declara la firmeza de la sentencia del TSJ que declara la procedencia del despido.
El TSJ entendía, a la luz de los hechos, que si bien consta que la trabajadora pudiera tener relativamente limitada su capacidad laboral durante alguno de los periodos de ausencia, dicha limitación no le suponía impedimento alguno para acudir a los servicios médicos a fin de que se le extendiese, si procedía, el correspondiente parte de baja, y de esa forma justificar la misma ante la empresa.
En consecuencia, la falta de justificación es atribuible a la trabajadora a título de culpa, lo que supone la confirmación de la procedencia del despido.
Se aporta como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de 24 de noviembre de 1994, R. 478/94.
En ella un empleado dejó de comparecer en la empresa del 15 al 25 de noviembre de 1993 y el día 14 había solicitado un cambio de turno a un compañero, aunque no se presentó.
El día 26 de noviembre se incorporó a la empresa sin justificar su ausencia. Consta que el día 17 de noviembre su esposa denunció su desaparición, pues en los indicados días el actor se trasladó a Madrid.
En el acto de juicio se aportaron certificaciones médicas no ratificadas y partes de baja, confirmación y alta de fechas 25 de noviembre y 3 de diciembre de 1993, con diagnóstico de neurosis ansioso depresiva.
La sala consideró en ese caso que la propia dolencia que padece el actor-neurosis ansioso-depresiva- explica por sí misma la falta de justificación, ya que es hecho conocido que las neurosis de esta índole ocasionan reacciones anómalas y un desinterés brusco por todos los valores que habitualmente rodean a toda persona (familia, trabajo, entorno social).
Y en este sentido entiende significativo que su esposa denunciara su desaparición. Todo ello, entendía la sala, justifica también la falta de comunicación a la empresa.
Concluía en ese caso el tribunal que la dolencia en cuestión atenúa incluso exime la culpabilidad del trabajador, por lo que dichas ausencias no pueden ser merecedoras de despido.
Sin embargo, entiende el Tribunal Supremo que no son casos comparables. Entiende el Supremo que las condiciones que se daban en la sentencia aportada no se cumplen en el presente caso por cuanto los hechos y las dolencias padecidas son diferentes.
Por una parte, razona la sentencia, en la sentencia recurrida los períodos de ausencia injustificada han sido dos, mientras en la de contraste uno.
Pero es que, además, las dolencias no son comparables, razona el auto del Supremo, pues mientras en la sentencia de contraste se menciona la neurosis ansioso-depresiva, en la recurrida se hace referencia a un cuadro ansioso-depresivo, con sintomatología agorafóbica y postraumática.
Por ello, concluye el TS, que la sentencia de contraste considere que la dolencia exime de culpabilidad al trabajador no puede considerarse contradictorio con la conclusión en la recurrida sobre la culpabilidad de la trabajadora.