01 Sep
AP baleares IRPH tas sentencia TJUE 2023

Sufrir un trastorno de ansiedad por la presión de vacunarse frente al Covid no constituye accidente laboral

La Sala Social del TSJ del País Vasco ha desestimado el recurso de la trabajadora de una residencia de mayores que solicitaba que su baja médica (Trastorno de ansiedad debido a su negativa de vacunarse frente a la Covid19) se derivara de un accidente de trabajo (STSJ del País Vasco de 27 de junio de 2023).

El caso concreto enjuiciado

La trabajadora manifestó expresamente a la empresa que no tenía intención de vacunarse de Covid 19.

La empresa codemandada, tras insistirle y tratar de convencerle que se vacunase, y como la trabajadora reiteró su negativa, adoptó medidas encaminadas a preservar la salud de los usuarios de la residencia y resto de operarios. Que de este modo destinó a la trabajadora a zonas menos confluidas, dándole instrucciones de que utilizara EPIs, como mascarilla, bata de plástico y pantalla, para prevenir posibles contagios.

La trabajadora causó baja médica el día 27 de junio de 2021 con el diagnóstico de «Trastorno de ansiedad»

El INSS mediante resolución dictada el día 16 de agosto de 2021, resolvía declarar que el proceso de IT iniciado por la trabajadora demandante el día 27 de junio de 2021, se debía a contingencia común.

Que interpuesta reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada por el INSS. Recurre la trabajadora a los tribunales y el JS desestima su pretensión.

En su recurso ante el TSJ, la empleada de la residencia entiende que la causa única de la patología que sufre deriva del trabajo, como consecuencia de la presión jerárquica y constante que ha tenido que vivir ante su decisión de no vacunarse. Asimismo, afirma que antes de que comenzase la vacunación en la residencia, no había tenido ninguna patología previa.

La sentencia del TSJ del País Vasco: al haber otros agentes que influyen en la ansiedad, se descarta la existencia de accidente laboral

El TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora «recordando» que la consideración de accidente de trabajo se cumple solo cuando su causa exclusiva sea la ejecución del trabajo.

Y en este sentido, «para que una determinada patología pueda merecer esa calificación no basta con que esté relacionada, de manera más o menos directa, con la actividad laboral, sino que es indispensable que derive únicamente del ejercicio profesional, lo que excluye aquellos supuestos en que ha podido interactuar con otros agentes en su aparición” (…)

“Llegado a este punto, no encontramos un nexo causal entre el trabajo y el trastorno de ansiedad padecido por la recurrente que determine de forma indubitada que la baja objeto del conflicto sobreviene por accidente de trabajo”. Por ello, se desestima el recurso de la trabajadora.

No encontramos, deja claro la sentencia, un nexo causal entre el trabajo y el trastorno de ansiedad padecido por la recurrente que determine de forma indubitada que la baja objeto del conflicto sobreviene por accidente de trabajo.

Efectivamente la situación de IT que padece la recurrente va unida al rechazo a la vacuna y las medidas preventivas que obligatoriamente tiene que disponer la empresa conforme lo prevén los arts. 15 y siguientes de la LPRL, pero ni el entorno ni las circunstancias de la relación laboral nos concitan que solo estas exigencias de prevención dispuestas por la empresa hayan influido de forma directa en la patología descrita y por ello debemos desestimar el recurso de suplicación.

Por: Estela Martín

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