23 Dic
sentencias laborales 2022

«Tirón de orejas» del Supremo al CIEMAT por encadenar contratos de obra fraudulentos (crear un cortafuegos para enmascarar el fraude)

«Tirón de orejas» en forma de sentencia del Tribunal Supremo al CIEMAT por encadenar contratos de obra fraudulentos. La interrupción entre contratos fue un cortafuegos para enmascarar el fraude de ley.

Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo (sent. del TS de 2 de diciembre de 2020, en unificación de doctrina y que reitera doctrina en torno a la interrupción de larga duración (más de seis meses) entre contrato y contrato.

El caso concreto enjuiciado

La cuestión suscitada consiste en decidir si cabe apreciar la unidad esencial del vínculo contractual, cuando entre los contratos (no se discute el fraude de ley) se ha producido una interrupción de más de 6 meses.

En concreto, se celebran contratos sucesivos, vigentes desde el 1/04/2009 hasta el 25/12/2013. Se ha producido una interrupción de seis meses y seis días con un contrato de obra o servicio determinado, celebrado también en fraude de ley, vigente desde el 1/07/2014 al 31/05/2015.

En el supuesto enjuiciado, una trabajadora ha venido prestando servicios para el CIEMAT desde el
01/04/2009 hasta el 25/12/2013, mediante contratos administrativos celebrados sin solución de continuidad,

Los contratos son siempre para la realización del mismo «Proyecto singular estratégico on cultivos» del Grupo Biocombustibles Sólidos de la Unidad de Biomasa, y que se reputan fraudulentos, como hecho incuestionado.

Desde el 01/07/2014 a 31/05/2015 mediante contrato de trabajo de duración temporal para obra o servicios
determinado para la realización de un proyecto de investigación cuyo objeto era:

«Desarrollo de la producción comercial de bioelectricidad en plantas centralizadas a partir de la biomasa de cultivos energéticos», reputado también como fraudulento.

La sentencia recurrida considera que ha quebrado la unidad esencial del vínculo, aunque los contratos
administrativos encubrieran una relación laboral, porque la trabajadora no reaccionó cuando se puso fin al
último de ellos.

Razona la sentencia que aunque en supuestos como este, de fraude de ley se deba aplicar un criterio más relajado
para la valoración del tiempo transcurrido entre contratos para poder apreciar la unidad esencial del vínculo
contractual a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente, no se considera posible en
este caso, porque transcurrieron 7 meses entre contratos.

La sentencia del Supremo

Frente a la sentencia del TSJ, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la trabajadora. Se aporta como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2016 (R. 310/2015)

Analizando la jurisprudencia existente en la materia, sentencia el TS que la interrupción de 6 meses y seis días entre el último contrato administrativo y el contrato laboral no constituye una interrupción suficientemente significativa, capacitada para romper la unidad del vínculo.

Esto es así puesto que si la actividad de la demandante ha sido siempre la misma y en las mismas condiciones, tratándose de una actividad normal y permanente del CIEMAT, es claro que la relación laboral entre las partes fue única y su finalidad real fue la cobertura de una necesidad permanente del Centro.

Consiguientemente, la interrupción unilateral de esa relación laboral, producida en el período controvertido, al finalizar los siete contratos administrativos, suscritos sin solución de continuidad en fraude de ley, para contratar a la trabajadora, seis meses y seis días después, mediante un contrato de obra, suscrito también en fraude de ley, para ocupar el mismo puesto de trabajo, constituyó propiamente un cortafuegos.

Su objetivo, deja claro el TS, fue enmascarar artificiosamente la contratación fraudulenta continuada, a la que fue sometida la trabajadora, que no quebró la unidad esencial del vínculo, puesto que la actora trabajó
efectivamente durante 68 meses, interrumpidos artificiosa y unilateralmente por la empresa en el mes 57, para
renovarla seis meses y seis días después mediante otra modalidad contractual fraudulenta, cuyo objetivo fue
impedir fraudulentamente que su contratación se convirtiera en laboral indefinida no fija.

Por: Estela Martín

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