07 Sep
teletrabajo

Desestimada la petición de teletrabajo (art. 34.8 del ET) al acreditar la empresa la necesidad de presencialidad

El art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (solicitud de adaptación de jornada que incluye, entre otros, la posibilidad de pedir teletrabajo) no confiere, como han sentenciado muchos tribunales, un derecho absoluto a la persona trabajadora. Cabe denegar su petición si la empresa puede acreditar la necesidad de presencialidad (STSJ de Castilla y León de 27 de julio de 2023).

Además, el hecho de que la empleada hubiera teletrabajado durante la pandemia de Covid19 no significa que esto obligue a la empresa a tener que mantener la situación de teletrabajo,  máxime cuando ha acreditado las razones de denegar la petición.

El caso concreto enjuciado

El 31 de diciembre Dña Leticia remite correo señalando a la empresa que en la negociación que señala el artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores, me gustaría que valoraseis como propuesta alternativa al desarrollo del 100% de las jornadas mediante trabajo en remoto, el desarrollar el 20% de la jornada presencial y el 80% en remoto, lo que supondría realizar una jornada semanal en las oficinas de la empresa y otras cuatro en remoto, en jornada completa. Y ello hasta que la niña cumpla doce años.

Contestando la empresa en Correo de 3 de enero de 2.022 como te hemos indicado anteriormente no es posible la opción de realizar teletrabajo. Si quieres optar por una reducción de
jornada quedamos a la espera de tu propuesta.

El mismo 3 de enero de 2.002 la trabajadora remite nuevo correo a la empresa señalas en tu correo que no es posible la opción de realizar teletrabajo. No sé si es una negativa
total o se podría negociar con la empresa jornadas de presencialidad y jornadas en remoto como os proponía
en el anterior correo que flexibilizaba mi propuesta inicial.

El mismo 3 de enero recibe respuesta por parte de la empresa lamentamos no poder responder a ella, no está abierto a negociación realizar teletrabajo. Quedamos a la espera por si quieres solicitar otras formas de conciliación.

Leticia argumenta que la petición que realiza es viable para la empresa y le es necesaria para la conciliación de su vida familiar y laboral, no siendo viable la reducción de jornada o excedencia ya que por lo reducido de su salario no es viable para la economía de su familia.

El desarrollo de la jornada que propone es:

Para el desarrollo de la jornada presencial que corresponda con el 20% de su trabajo (1 día a la semana), lo haría en su horario habitual de 7:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, señalándole la empresa del 25 al 30 del mes previo las jornadas que prefiere que desarrolle el trabajo de forma presencial en el mes inmediatamente siguiente, siendo ello la antelación mínima para comunicárselo.

Las cuatro jornadas a realizar a distancia mediante la modalidad de teletrabajo correspondientes con el restante 80% de la jornada, lo desarrollaría en jornada completa de 8 horas 4 días a la semana de lunes a viernes, con flexibilidad dentro de su jornada habitual, y en un máximo de dos tramos horarios diarios.

La empresa deniega la petición y la trabajadora recurre a los tribunales.

La STSJ de Castilla y León: denegada la petición de teletrabajo. Se acredita la necesaria presencialidad

El TSJ ratifica la sentencia del JS que desestimó la petición de la trabajadora. De la ponderación de intereses se desprende que la empresa ha justificado adecuadamente su negativa, acreditando razones organizativas y productivas empresariales.

El puesto de la trabajadora requiere muchos días hacer trabajos imprevistos, con plazos muy cortos y hay que estar adaptándose continuamente a ellos.

Es cierto que se pueden hacer tareas aisladas desde casa, pero la operatividad no y dadas las funciones asociaddas al puesto, no habría trabajo para trabajar ocho horas telemáticamente en casa. Además, si sólo hay una persona calculando hay muchas interrupciones para que sea operativa la comunicación con los protésicos…

La responsable de Recursos Humanos y Secretaría expone que puntualmente se teletrabajó durante la pandemia, la actuación desde casa durante la pandemia fue un apoyo puntual, pero sería inviable prestar el trabajo en teletrabajo, presupuestos elevados de ordenadores y licencias, protección de información confidencial…».

En definitiva, se da por acreditado que el trabajo de la trabajadora requiere presencia física constante en la empresa, pues deben agruparse proyectos, existe documentación en papel que debe acompañarse permanentemente a estos proyectos, hay que ajustar in situ las máquinas cuando se producen fallos, exige coordinación permanente con los protésicos, fabricación etc..,

Además, no ha habido teletrabajo regular en la empresa (solo excepcionalmente durante el Covid 19 y ante la situación de baja 2 de los 3 trabajadores de su departamento) y no tendría carga de trabajo efectivo para una jornada completa si solo hiciera las labores que puedan hacerse telemáticamente.

En esa tesitura, concluye el TSJ, consideramos que la ponderación de las circunstancias concurrentes y de las necesidades, prioridades e intereses de ambas partes llevan a no reconocer la adaptación de jornada reclamada por la trabajadora.

Las peticiones de adaptación de jornada (art. 34.8 del ET) tras el RDLey 5/2023

¡Importante! Recordamos que el art. 34.8 del ET ha sido modificado recientemente vía RDLey 5/2023. Se reduce el plazo de negociación de 30 a 15 días, se amplían las personas que pueden solicitar la adaptación y se establece expreamente el «blindaje» frente al despido.

Te lo explicamos en detalle en este artículo

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