
Concedido teletrabajo para cuidar de su suegra porque la empresa incumplió el deber de negociación (art. 34.8 del ET)
Seguimos analizando más peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada por razones de conciliación). En esta ocasión, se estima el recurso de una trabajadora que solicitó teletrabajo para cuidar de su suegra (STSJ del País Vasco de 17 de mayo de 2023, revoca la sentencia del JS).
NOTA: Hay que recordar que el art. 34.8 del ET ha sido modificado, con efectos desde el 30 de junio, por el RD-Ley 5/2023, reduciendo a 15 días el plazo de negociación, ampliando las personas que pueden solicitar la adaptación y estableciendo expresamente que, si la empresa no responde, se entenderá concedida la petición.
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora (teleoperadora) tenía reconocida reducción de jornada a 34 horas semanales por cuidado de ascendientes -su suegra nació en 1935 y convive con ella desde diciembre 2021- y había estado teletrabajando por la pandemia, el cliente solicita la vuelta la presencialidad, y la trabajadora el 27/05/2022presenta solicitud de teletrabajo que le es denegado.
La juzgadora de instancia basa la desestimación de la demanda de teletrabajo en que no se acredita por la trabajadora la razonabilidad y proporcionalidad de la medida solicitada ya que no aprecia acreditado un hecho de muy fácil probanza y es que la suegra de la actora, de 86 años, sufriera un ictus perdiendo movilidad en manos de pie y piernas, al presentar solo un mero informe de complacencia que nada detalla.
La sentencia: teletrabajo y deber de negociación al amparo del art. 34.8 ET
Frente a la sentencia del JS, el TSJ revoca el fallo y estima la demanda de la trabajadora al entender que la empresa incumplió el deber de negociación establecido en el art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada por conciliación)
Se estima la demanda parcialmente declarando el derecho de la trabajadora a prestar servicios en la modalidad de teletrabajo. Se impone una indemnización de 1360 € por los daños y perjuicios causados
En este caso, la empresa no negoció como le exige el artículo 34.8 ET, siendo inherente a tal requisito de negociación el deber de buena fe que rige la relación laboral y se deriva también del artículo 7 CC.
La empleada solicitó permanecer en el teletrabajo el 27/05/2022, coincidiendo con la fecha en que la empresa comunicó la vuelta al trabajo presencial tras meses teletrabajando, y para resolver dicha pretensión solo consta una reunión con la trabajadora en la víspera de la decisión empresarial de negativa, según recoge el escrito en el que se comunica la decisión empresarial.
Vemos cómo la denegación del teletrabajo se basa en razones organizativas, y no alude a que la trabajadora no acreditara su necesidad.
Una negociación de buena fe habría exigido que la empresa pidiera a la trabajadora más información sobre su situación, intentando adaptarse al supuesto concreto de sus circunstancias, y teniendo también en cuenta sus necesidades organizativas para proponer una solución favorable a la conciliación de la vida familiar y laboral mediante el teletrabajo u otra fórmula. Eso no consta que se hiciera.
Por lo tanto, entendemos que la sentencia, al rechazar la demanda basándose solo en la falta de prueba de la necesidad de la actora, no tuvo en cuenta el artículo 34.8 ET.
La empresa, como la juzgadora de instancia, entienden que no habiéndose acreditado la situación familiar que impida conciliar la vida familiar y laboral de la actora, no debe entrarse a valorar los perjuicios organizativos de la empresa.
No compartimos dicho planteamiento, pues ello sería así en el caso de que se hubiera cumplido con el deber de negociación con buena fe, lo que no ha sucedido en este supuesto.
A partir de ahí, el propio razonamiento de la magistrada conduce a la estimación de la demanda, pues no pudiendo ser un obstáculo la falta de prueba de la necesidad de la empleada, el teletrabajo está justificado.
En este sentido, llamamos atención sobre la circunstancia de que no constan especiales dificultades organizativas para facilitar la medida pretendida por la trabajadora, teniendo en cuenta que había permanecido en situación de teletrabajo durante meses.