14 Jul
sentencias laborales 2022

Teletrabajo: existe dimisión (no despido) si tras solicitar reincorporación tras excedencia, la trabajadora no responde a los emails con instrucciones de reincorporación

Seguimos con más sentencias con supuestos de teletrabajo. El TSJ de Navarra ha desestimado el recurso interpuesto por una trabajadora (no ha existido despido tácito) que tras solicitar la reincorporación tras una excedencia no contestó los diversos mails enviados por la compañía con instrucciones para su reincorporación en teletrabajo (sent. del TSJ de Navarra de 19 de mayo de 2022).

El caso concreto enjuiciado

Una trabajadora solicitó el reingreso tras su excedencia voluntaria. En concreto, el 25 de octubre de 2018 solicitó una excedencia voluntaria con derecho a reingreso en un puesto de trabajo equivalente.

Que solicitó la reincorporación por correo electrónico el 21 de septiembre de 2020, con efectos del 15 de octubre siguiente.

Que, tras diversas vicisitudes,  la trabajadora fue reincorporada el 15 de octubre de 2020 en la posición de Tax Corporate Manager, dentro del departamento fiscal, con sede en Pamplona,
manteniendo las condiciones salariales anteriores a la reincorporación con los incrementos correspondientes.

La reincorporación se produjo en la empresa (…), en virtud de un acuerdo de subrogación empresarial de la unidad de negocio Tax&Customs . En el momento en que la Sra. Celia solicitó su reincorporación la empresa estaba interesada en que continuara con la prestación de servicios en el departamento de servicios corporativos en materia fiscal.

La trabajadora remitió correo electrónico a la empresa en la que señalaba que, tras confirmarse su reincorporación, acudió el día 15 de octubre de 2020 al centro de trabajo de Siemens-Gamesa en Pamplona, encontrándose el edificio cerrado, indicándole la recepcionista que no podía entrar por no estar en el listado semanal ni tener conocimiento de su incorporación. La trabadora en dicho correo manifestó a la empresa que entendía que el mail recibido no tenía trascendencia práctica y no había podido incorporarse a su puesto por causas imputables a la empresa.

La responsable de la empresa envió nuevo correo a la actora el mismo día 15 de octubre señalando que se había gestionado su alta en la Seguridad Social, pidiéndole disculpas por lo ocurrido por la mañana e indicándole que estaban a la espera de su contestación para concretar el proceso de reingreso, que se había solicitado su equipo informático para remitirlo a su domicilio a los efectos del teletrabajo, que le llamaría por teléfono para concretar y explicarle la estructura actual del departamento y las funciones de la posición que ocupa.

La empresa remitió el equipo informático al domicilio de la recurrente y a partir de entonces se le hicieron varios requerimientos a la trabajadora para la realización de tareas o funciones.

El 3 de noviembre de 2020 el superior jerárquico de la demandante le envió un correo en el que le decía que habían intentado contactar con ella desde el 15 de octubre, no habiéndolo logrado, requiriéndole para que se
pusiera en contacto con la empresa a la mayor brevedad posible porque se les estaba acumulando el trabajo y necesitaban su ayuda.

En similares términos la empresa envió otros correos electrónicos a la Sra. Celia los días 5, 16 y 26 de noviembre de 2020.

La trabajadora no contestó a ninguno de los correos electrónicos enviados por la empresa para que realizara las tareas y funciones encomendadas.

El 19 de noviembre de 2020 la trabajadora interpuso demanda de despido tácito frente a la empresa, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social Nº Tres el 16 de marzo de 2021 desestimatoria de la demanda. Sentencia confirmada por esta Sala mediante sentencia de 17 de junio.

El 31 de marzo de 2021 la empresa dio de baja a la trabajadora  en la Seguridad Social.

La sentencia del TSJ de Navarra

Se desestima el recurso de suplicación interpuesta por la trabajadora

La cuestión litigiosa consiste en determinar si, como pretende la parte actora ahora recurrente, se produjo un despido tácito o si, por el contrario, como mantiene la Juzgadora de instancia, estamos ante una dimisión voluntaria. Pues bien, el TSJ ratifica la sentencia del JS (dimisión).

Deja claro el TSJ que no es posible apreciar en el comportamiento empresarial voluntad expresa o tácita alguna tendente a extinguir el contrato de trabajo de la demandante.

De la prueba practicada no se desprende que la demandada hubiera dejado de dar ocupación efectiva a la demandante tras su solicitud de reincorporación, ni que se le hubieran negado los equipos técnicos necesarios para el desarrollo.

Por el contrario, razona el tribunal, se aprecia una firme voluntad de la trabajadora de negativa a ocupar su puesto de trabajo tras la excedencia, amparándose únicamente en la reclamación judicial planteada ante el Juzgado de lo Social Nº Tres. postura deja claro la sentencia «que no enerva la anterior conclusión dado que la trabajadora pues, como acertadamente expone la Magistrada de instancia, hizo caso omiso, de forma reiterada, a las instrucciones de la empresa, que evidenciaban la permanencia del vínculo laboral, sin tener que esperar para hacerlo al momento en que adquiriese firmeza el pronunciamiento judicial anterior por despido tácito.

Las anteriores consideraciones determinan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

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