13 Mar
AP baleares IRPH tas sentencia TJUE 2023

Teletrabajo: Descartada la existencia de accidente laboral en un infarto al no haber fichado esa mañana

La consideración o no de accidente laboral en supuestos de teletrabajo es uno de los puntos más conflictividad en torno al teletrabajo. Hoy analizamos esta reciente sentencia del TSJ de Madrid en la que descarta la existencia de accidente laboral en el caso de un trabajador que sufrió un infarto de miocardio (STSJ de Madrid de 3 de febrero de 2023).

En la sentencia, se descarta la consideración de accidente de trabajo en un infarto de miocardio (el trabajador falleció) al no quedar acreditado que se produjera en tiempo de trabajo. Esa mañana el trabajador no fichó (registro de jornada) y no consta que encendiese el ordenador.

Pero más allá del caso concreto enjuiciado (se descarta la consideración de AT pero por entender que no ha quedado acreditado que los hechos se produjeran realmente en tiempo de trabajo), deja claro el TSJ en su sentencia lo siguiente:

«Hemos de rechazar en el marco del teletrabajo una interpretación mecanicista y estricta de lo que haya de entenderse como lugar de trabajo. Por tanto, no podemos constreñirlo al puesto concreto que físicamente ocupa. Es decir, a una mesa, una silla y un ordenador en su domicilio particular. De tal manera que siguiendo
esa teoría, y que rechazamos, todo lo que fuera separarse del mismo lo despojaría de laboralidad».

El caso concreto enjuiciado

El esposo de la reclamante falleció a causa de una isquemia de miocardio (coronariopatía severa), en su domicilio de DIRECCION000 , en el que convivía con la trabajadora, a las 9,40 horas de la mañana del día 4 de febrero de 2021, cuando se preparaba para iniciar, mediante teletrabajo desde su domicilio como era habitual, su jornada laboral.

El óbito se produjo tras las maniobras de reanimación realizadas por la trabajadora, neuróloga de profesión, y del SUMMA 112 que acudió tras la llamada telefónica de la
demandante.

A diario la jornada laboral del trabajador se desarrollaba en su domicilio según los parámetros de teletrabajo pactados con la empresa y se iniciaba con una hora de flexibilidad por encima o por debajo de las 9 horas, hora en la que el trabajador comenzaba de manera regular su jornada, como se refleja en sus registros horarios del último mes trabajado. No se ficha la comida

Se concluye que el fallecimiento fue debido a muerte natural (vs. accidente de trabajo.)

Las razones principales que motivan esta conclusión son dos:

(i) el accidente se produce antes de iniciar la jornada laboral (el trabajador no había conectado el ordenador para iniciar su jornada, ni había registrado el inicio de la misma en el sistema de registro horario) y

(ii) fuera del lugar de trabajo (en el baño de su domicilio, no en la zona de trabajo). No existe ninguna conexión entre el trabajo desempeñado por el trabajador y la parada cardiorrespiratoria que derivó en su fallecimiento.

El fallecimiento se produce en el baño de su domicilio cuando el Sr Carmelo se estaba preparando para iniciar su jornada laboral, pero no consta registro de conexión a la empresa el día 4.02.2021 y por tanto fichaje, no llegó a iniciar su jornada laboral.

La última conexión fue el día 3.02.2021 a las 17,59 horas, desde ese momento el ordenador está apagado. No hay parte de accidente de trabajo. No ha quedado acreditado la existencia de carga de trabajo ni excesos de jornada en los días previos al fallecimiento

La esposa del trabajador  interpone demanda para solicitar que se declarase que el fallecimiento del citado derivaba de la contingencia de accidente de trabajo y no de enfermedad común como se le había asignado, con las consecuencias que de esta declaración pudieran derivarse; subsidiariamente y caso de confirmarse esta última contingencia, se le reconociese que la pensión de viudedad debía fijarse en 1.421,43 euros mensuales y en 546,7 euros y también mensuales, cada una de las de orfandad.

La sentencia de 10 de marzo de 2022 y del Juzgado de referencia, asumió únicamente la petición subsidiaria. Indicaba, básicamente y respecto a la principal, que el infarto de miocardio que sufrió en su domicilio y que le causó el fallecimiento, tenía que considerarse como constitutivo de una enfermedad común, puesto que se produjo fuera del lugar y tiempo de trabajo, de tal manera que, continuaba, no era factible desplegar la presunción de laboralidad.

Recurre la trabajadora ante el TSJ que desestima su pretensión y ratifica la sentencia dictada por el JS.

La sentencia del TSJ de Madrid: infarto en teletrabajo

En primer lugar, el TSJ de Madrid deja claro que no porque el infarto de miocardio tuviera lugar en su domicilio del fallecido, concretamente en el «baño», habría de excluirse la laboralidad.

Sin embargo, no puede considerarse que en este caso el suceso se produjera en tiempo de trabajo.

Hemos de rechazar en el marco del teletrabajo una interpretación mecanicista y estricta de lo que haya de entenderse como lugar de trabajo. Por tanto, no podemos constreñirlo al puesto concreto que físicamente ocupa. Es decir, a una mesa, una silla y un ordenador en su domicilio particular. De tal manera que siguiendo esa teoría, y que rechazamos, todo lo que fuera separarse del mismo lo despojaría de laboralidad.

Enlazando con lo anterior, el que coyuntural o definitivamente su labor se ejecute en esas circunstancias no excluye una serie de supuestos que la lógica interpretativa impondría como laboral si se desarrollaran en el «domicilio» de la empresa.

Sería el caso de cuando se deja temporalmente dicho puesto y se sufre una caída, por ejemplo dirigiéndose y/o en el WC o en su interior; o cuando se desplaza a un lugar habilitado por la empleadora para servirse una bebida y/o un producto alimenticio. Es decir, son actividades normales en la vida laboral y que como jurisprudencialmente se afirma comportan «siempre la exigencia de un factor de «ajenidad» en la producción del suceso lesivo».

El propio art. 13.1, del ET y todavía en vigor en el momento que se produce ese evento, se remite al «domicilio del trabajador», o sea establece un concepto más integral y onmicomprensivo como referencia laboral.

Pero es que en este caso, entiende el TSJ, no consta que se produjera en tiempo de trabajo.

El encendido del ordenador a través del cual realizaba su actividad diaria se configuraba como elemento clave a efectos de inicio de su jornada. Dicho inicio se estableció empresarialmente a las 9 horas.

No obstante, existía un acuerdo para flexibilizar tal comienzo; podía ser tanto una hora antes, o sea las 8 horas, como una después, es decir tenía de plazo hasta las 10 horas. Su fallecimiento tuvo lugar aproximadamente a las 9,40 horas y por ende aun no estaba obligado a iniciar su jornada.

Tampoco sabemos, razona el TSJ, cuáles fueron las concretas circunstancias que se dieron el día 4 y si el infarto fue precedido de síntomas de la suficiente relevancia como para impedirle iniciarla jornada con anterioridad. Ni, por supuesto, que ya sentado en la mesa de trabajo tuviera que abandonarla para dirigirse al baño e intentar recuperarse delo que podía creer que fuera un decaimiento transitorio; y como se afirma por la recurrente.

Ni se ha acreditado tampoco que se hubieran producido especiales incrementos en la carga de trabajo y/o excesos de jornadas en fechas cercanas, tal como se declara probado; que a su vez generasen específicas situaciones de estrés.

Por todo ello, no cabe en este caso entender que el infarto debe ser considerado como accidente laboral.

Desayuno sobre teletrabajo. 15 de marzo de 2023

15 marzo 2023. Desayuno teletrabajoPrecisamente, este miércoles, 15 de marzo de 2023, organizamos uno de nuestros SincroSmart Talks donde analizaremos (entre otros temas) las últimas sentencias de los tribunales en torno al teletrabajo (despidos, peticiones al amparo del art. 34.8 ET, cláusulas de los acuerdos de trabajo a distancia).

Además, contamos con la participación de un ponente de una mutua que abordará específicamente la cuestión de la consideración o no como accidente laboral en teletrabajo.

La asistencia (evento presencial) es gratuita previa inscripción enviando un mail a smart-talks@sincrogo.com

15 de marzo de 2023. De 10:00 a 11:30 en nuestras oficinas (C/ Príncipe de Vergara, 132, 4ª Planta. Madrid).

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