15 Jun
sentencias laborales 2023

Teletrabajo: negarse a permitir el acceso de los representantes a un tablón digital vulnera el derecho de libertad sindical

El TSJ de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por una compañía frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda de un sindicato, declarando que la negativa de la empresa a permitir el acceso a un tablón digital vulneró el derecho a la libertad sindical,

Se ratifica la sentencia del JS condenando a la empresa a establecer dicho acceso a un tablón digital en el centro de A Coruña y al abono de 600 euros como indemnización por el daño moral vinculado a la vulneración del derecho fundamental (STSJ de Galicia de 12 de mayo de 2023).

El caso concreto enjuiciado

En el centro de trabajo de A Coruña de la empresa demandada existen dos tablones físicos para cada sección sindical donde pueden colocar la información dirigida a los trabajadores.

En el centro de León y Santander la empresa tiene instalado un tablón digital con esta finalidad.

En dichos centros de trabajo en diciembre de 2021 se subrogó a un grupo amplio de trabajadores que provenían de otra empresa y tenían como condición laboral definitiva reconocida, respetada por la actual empresa, el derecho al teletrabajo de forma definitiva.

El número de trabajadores en dicha circunstancia, esto es, con teletrabajo definitivo en dichos centros de trabajo supera el 50% de la plantilla

En la mesa de negociación del trabajo a distancia se levantaron las actas que constan aportadas. Finalizó sin acuerdo.

En la tercera reunión de dicha negociación la empresa ofreció que existiría un tablón digital igual que en Santander y León.

Se da por reproducido el censo de trabajadores que prestaban servicios de trabajo a distancia en abril de 2022 en todos los centros de España y en el de A Coruña.

En el momento del juicio y desde octubre de 2022 tras la reincorporación por finalización de las medidas de la pandemia en el centro de trabajo solo prestan servicios en teletrabajo en el centro de A Coruña tres trabajadores por razones de conciliación de la vida familiar, y uno de ellos solo en los períodos no lectivos.

El 5 de octubre de 2022 la sección sindical de USO presenta la comunicación interesando que se implante el tablón virtual.

Se estima parcialmente la demanda y se declara que la negativa de la empresa a permitir el acceso a un tablón digital en el centro de trabajo de A Coruña vulneró el derecho a la libertad sindical

La sentencia del TSJ de Galicia: Tablón virtual (representantes de los trabajadores) y teletrabajo

El TSJ de Galicia desestima el recurso. Se ratifica la sentencia del JS

El hecho de que en los centros de trabajo de León y Santander cuenten con tablón digital, debido a que una elevada parte de la plantilla (más del 50%) presten sus servicios en régimen de teletrabajo, no excluye que otros centros que cuenten con menos trabajadores prestando sus servicios a distancia, puedan disponer de tablón digital.

Y ello a tenor de lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, cuyo artículo 19.2 contiene lo siguiente:

«La empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa, entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de prestación del trabajo a distancia».

Dicha norma no establece un número determinado de trabajadores a distancia para la implantación del tablón virtual y, en este sentido, la constancia de que tres personas en el centro de A Coruña prestan sus servicios en teletrabajo, ya justificarían, por sí solo, la implantación del tablón virtual.

Pero es que además, en el caso de autos, en la tercera reunión de la mesa de negociación a distancia, la empresa demandada, según consta en la relación fáctica de la resolución recurrida (hecho probado segundo), ofreció que existiría un tablón digital igual que en Santander y León.

De ahí que la negativa de la empresa a permitir la existencia de un tablón digital en el centro de trabajo de A Coruña no se considere debidamente justificada.

Por todo ello, se desestima recurso de la empresa.

Por: Estela Martín

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