
Teletrabajo: no contestar durante varios días los requerimientos de la empresa no supone necesariamente «dimisión»
¿Despido o dimisión? A vueltas con el teletrabajo en los tribunales: no responder a los requerimientos de la empresa durante varios días (burofax incluido) no implica necesariamente que exista dimisión por parte del trabajador.
El TSJ de Castilla y León revoca la sentencia dictada por el JS que desestimó la demanda de la trabajadora al entender que sí existió «dimisión» y declara la improcedencia del despido (Sent. del TSJ de Castilla y León de 13 de junio de 2022).
El caso concreto enjuiciado
La empresa intentó comunicar con la trabajadora (teleoperadora) en el puesto de trabajo fijado en la modalidad de teletrabajo, incluso mediante burofax, sin conseguirlo durante los días 5, 6 y 7 de julio de 2021, y sin obtener tampoco respuesta al requerimiento posterior efectuado para justificar dichas ausencias.
Con fecha 13 de julio de 2021, la empresa remite a la trabajadora otro burofax comunicándola que ha sido dada de baja voluntaria en la empresa tras no haber justificado en el plazo requerido sus repetidas ausencias en su puesto de trabajo durante los días 5, 6 y 7 de julio de 2021.
En primera instancia, se desestima la demanda interpuesta por la trabajadora al entender que existió dimisión (baja voluntaria). Recurre la trabajadora y ahora el TSJ le da la razón.
La sentencia del TSJ: no hay dimisión puesto que el burofax no informaba de las consecuencias a la trabajadora
Frente a la sentencia del JS (existió dimisión), el TSJ revoca el fallo al entender que no puede considerarse en este caso que haya existido dimisión.
Realiza el TSJ un repaso exhaustivo por la jurisprudencia del TS en torno a la dimisión:
El Tribunal Supremo ha sentado la siguiente doctrina en relación a la dimisión y abandono ( STS de 17 de mayo de 2005, rec. 2219/2004):
1) «la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal», bastando que «la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral» ( STS 21-11-2000 , que cita STS 1-10-1990);
2) así, pues, la dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador «clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito», si bien en tal caso la manifestación se ha de hacer por «hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención o alcance» ( STS 10-12-1990 ); y
3) en concreto, las conductas de » abandono de trabajo» pueden ser unas veces simple falta de asistencia al trabajo y pueden tener otras un significado extintivo, dependiendo la inclinación por una u otra calificación del «contexto», de la «continuidad» de la ausencia, de las «motivaciones e impulsos que le animan» y de «otras circunstancias» ( STS 21-11-2000 , con cita de STS 3-6-1988 ).
Asimismo, el Tribunal Supremo (STS 27 de junio de 2.001) deja claro que » La dimisión del trabajador, como todo acto negocial, en este caso con finalidad de extinguir otro negocio más amplio, y de carácter sucesivo o prolongado, que es el propio contrato de trabajo, requiere una voluntad incontestable en tal sentido.
Ésta puede manifestarse al exterior, para que la conozca el empresario, de manera expresa: signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado; o de manera tácita: comportamiento de otra clase, del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación laboral.
Pues bien, en el presente caso, razona el TSJ, no resulta acto concluyente alguno de la trabajadora del que se desprenda su intención de cesar voluntariamente en su relación laboral.
Razona el TSJ que, aunque no se hayan justificado sus ausencias, lo que podría haber motivado en su caso la correspondiente actuación disciplinaria de la empresa por incumplimiento contractual, del hecho de que la empresa intentara infructuosamente comunicar con la trabajadora en el puesto de trabajo fijado en la modalidad de teletrabajo durante los días 5, 6 y 7 de julio de 2021 y que no contestara al burofax que le remitiera el 8 de julio de 2021 requiriéndole para que en el plazo de 48 horas justificara dichas ausencias, no cabe derivar sin más una dimisión tacita por su parte, máxime cuando ninguna advertencia se le hacía que, de no atender su requerimiento, consideraría que causaba baja voluntaria en la empresa.
No consta en modo alguno la voluntad de la trabajadora clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito de abandonar su trabajo, no existiendo actos concluyentes de la misma, por lo que la actuación de la empresa debe considerarse un despido tácito y por ende improcedente.
Nuestra valoración
En opinión de SincroGO, el fallo es discutible y sería interesante que llegara al Tribunal Supremo. A los tres días sin responder requerimientos, hubo un burofax por parte de la empresa requiriendo expresamente la justificación de las ausencias (existe reiteración y dejación por parte de la trabajadora).
En todo caso, dada esta sentencia, en caso de producirse una situación similar, en el burofax es aconsejable hacer constar expresamente 1) que el trabajador tiene que justificar sus ausencias y 2) que de no hacerlo en un plazo determinado (por ejemplo, 48 horas) la empresa procederá a extinguir su contrato por dimisión (baja voluntaria).