08 Jul
sentencias laborales 2022

Teletrabajo: Sacar expedientes confidenciales de la empresa y olvidárselos en el autobús no es causa de despido si no se han dado instrucciones claras y precisas a los trabajadores

Seguimos con más conflictos en torno al teletrabajo en los tribunales de lo Social. En esta ocasión analizamos una sentencia de un TSJ en la que se revoca la declaración de procedencia del despido de una trabajadora que se llevó a casa (teletrabajo) expedientes confidenciales. Improcedente al no existir instrucciones claras y precisas para los trabajadores (sent. del TSJ de Madrid de 2 de junio de 2022).

El caso concreto enjuiciado

Por carta recepcionada el 8 de abril de 2021, se procedió a despedir a la trabajadora (auxiliar adminsitrativo de una gestoría) con efectos de 6 de abril de 2021 de forma disciplinaria, alegando el 54.2.b y d) del Estatuto de los Trabajadores así como el 48.3 y 8 del Convenio Colectivo

La empresa despide a la trabajadora porque se llevó a su domicilio sin autorización de la empresa unas carpetas y las extravió. Se considera acreditado que la trabajadora sacó del lugar de trabajo varios expedientes
para trabajar en casa (teletrabajo), dejándolos olvidados en un autobús urbano de Madrid.

Se alega que la trabajadora ha desobedeció la orden de no sacar los expedientes del centro de trabajo y que existe esa prohibición dada de manera verbal. En primera instancia, se declara la procedencia del despido. Recurre la trabajadora en suplicación y ahora el TSJ de Madrid le da la razón (despido improcedente).

La sentencia del TSJ: despido improcedente. No había normas claras sobre la gestión de expedientes en teletrabajo

El TSJ revoca la declaración de procedencia del despido. Aunque entiende el TSJ que los hechos son constitutivos de sanción, al no existir un protocolo claro y unas instrucciones claras de actuación  no cabe la sanción más grave que es el despido.

La trabajadora sacó los expedientes para teletrabajar desde su casa, no se cuestiona que podía teletrabajar. Ahora bien, razona el TSJ, no existe ningún protocolo escrito sobre el teletrabajo y estos criterios deben ser claros y por escrito sobre qué información y documentación pueden llevarse a casa y cuál no.

Tenemos que valorar que la trabajadora sacó de la empresa unos expedientes para trabajar en su casa, se le imputa que no tenía autorización para sacar los expedientes. Ahora bien entiende el TSJ de Madrid que esa imputación no implica desobediencia, porque lo cierto es que era para trabajar, y para que exista desobediencia tiene que existir una orden clara que el trabajador incumpla.

Sin embargo, en estos casos de teletrabajo no ha quedado claro que a la trabajadora se le diera la orden de no sacar esos expedientes de una manera clara y expresa, diciendo lo que podía o no podía sacar, no se ha aportado ningún protocolo de actuación respecto al teletrabajo No existe desobediencia, ni trasgresión de la buena fe contractual ni abuso de confianza.

En estas situaciones de teletrabajo, o trabajo en remoto tiene que existir unas órdenes claras, por escrito para saber cómo se tiene que actuar.

La conducta de la actora puede considerarse una negligencia grave, que ha causado perjuicio que en el convenio de oficinas y despachos se tipifica como falta grave, en el art. 47.8.

Como la conducta puede ser constitutiva de sanción grave en caso de optar por la readmisión al declararse improcedente el despido se autoriza a la empresa a imponer a la actora una sanción como falta grave, si no está prescrita.

Valoración de SincroGO

Como hemos venido insistiendo en SincroGO en diversos post, es fundamental articular unas reglas claras, conocidas y bien bien definidas por toda la plantilla en materia de teletrabajo.

En este sentido, en el caso además de puestos que manejen información confidencial y/o sensible, es fundamental establecer expresamente una cláusula contractual delimitando claramente esta cuestión (confidencialidad, debida diligencia por parte de la persona trabajadora, qué información se considera sensible y cuál debe ser su tratamiento, qué documentos no pueden sacarse en ningún caso fuera de la empresa, prohibición de imprimir y/o scar de la empresa determinada documentación…) y no solo por las posibles repercusiones que pueda tener en materia laboral, sino especialmente por la óptica de la normativa de protección de datos.

 

Por: Estela Martín

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