11 Feb
despido y reducción de jornada por guarda legal

Quejarse por email de las aplicaciones usadas para el teletrabajo no basta para declarar nulo el despido por vulneración de la garantía de indemnidad

Seguimos analizando sentencias en torno al teletrabajo. En esta ocasión, se desestima la demanda de nulidad de un despido por vulneración de la garantía de indemnidad. Razona la sentencia que haber enviado un mail quejándose de las aplicaciones informáticas no es suficiente para declarar nulo el despido (Sent. del TSJ de Castilla y León de 30/12/2021).

El caso concreto enjuiciado

Frente a la sentencia del JS que declaró la improcedencia del despido de un trabajador (un día después de haber enviado un mail quejándose de las aplicaciones informáticas utilizadas para el teletrabajo), recurre la defensa del trabajador para solicitar la nulidad.

Entiende la defensa del trabajador que el despido debe ser declarado nulo por vulnerar la garantía de indemnidad.

La sentencia: no basta con emitir una queja para declarar la nulidad del despido

En el supuesto examinado el recurrente imputa a la empresa que ha vulnerado su derecho a la garantía de indemnidad ya que procedió a su despido al día siguiente a que remitiera correo electrónico cuestionando las aplicaciones informáticas para el teletrabajo que, a su entender, no respetan la intimidad de las comunicaciones.

Tal conducta empresarial, razona el TSJ, no puede ser calificada de vulneradora de la garantía de indemnidad ya que no puede tildarse de reacción de la empresa ante el ejercicio de una acción judicial o la realización de actos preparatorios o previos o, incluso, reclamaciones extrajudiciales por parte de la trabajadora.

La conducta empresarial, que genere consecuencias negativas para el trabajador realizada a continuación de una crítica sobre la aplicación informática para el control del teletrabajo, no supone vulneración de la garantía de indemnidad.

Para que se produzca dicha vulneración, necesariamente ha de ir precedida del ejercicio por parte del trabajador de una acción judicial o de actos preparatorios o previos o reclamaciones extrajudiciales, conductas que no se han producido en el caso examinado.

Y entiende el TSJ que no hay aquí reclamaciones que permitan tal consideración ya que no han tenido la exteriorización que exige la ley para entender la ampliación que del concepto estricto de tutela judicial efectiva se hace con la construcción de la garantía de indemnidad pues la reclamación que la trabajadora está formulando por el correo electrónico es en demanda de medidas de control acotadas al trabajo que no constan fueran denegadas.

No ha habido impugnación de la trabajadora a través de acto de conciliación o denuncia a sus representantes o a la Inspección ni demanda por lo que no se incurre en infracción legal cuando el magistrado no considera tal mensaje como reclamación extrajudicial.

Por otro lado, y respecto a la solicitud de la declaración de nulidad del despido en base al art. 55.5 del ET, recuerda el TSJ que ha de tener encaje en alguno de los supuestos de dicho artículo.

En este sentido, del relato de hechos probados no resulta que el móvil del despido sea discriminación prohibida por la ley o la Constitución ni que se haya producido con vulneración de Derechos Fundamentales o Libertades Públicas.

Por todo ello, se desestima la demanda y se ratifica la sentencia del JS que declaró la improcedencia del despido.

Por: Estela Martín

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