
Teletrabajo: un TSJ estima vulneración del derecho fundamental de igualdad por negar el trabajo a distancia
Interesante sentencia en materia de teletrabajo. Un TJS declara la vulneración del derecho fundamental de igualdad de una trabajadora la que su empresa denegó la posibilidad de teletrabajar, que sí concedió a otras empleadas.
En concreto, se trataba de la situación de teletrabajo provocada por el estado de alarma debido al Covid-19.
En su sentencia, declara la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación de
la trabajadora y condena a la empresa a abonarle una indemnización por daño moral de 2.000 euros.
Sentencia del TSJ de Zaragoza (Sección 1, Fecha 17 de noviembre de 2020).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora que había estado de baja por IT, tras recibir el alta médica y disfrutar del periodo de vacaciones pendientes, el 24-2-2020 se incorporó a su puesto de trabajo.
Tras la declaración del Estado de Alarma, los trabajadores de la empresa demandada recibieron el 16-3-2020, vía email, un comunicado interno sobre medidas preventivas Covid-19 e indicando lo siguiente:
«la empresa intentará ofrecer portátiles y establecer horarios especiales para trabajar desde casa por departamentos, para evitar la conglomeración personal en las oficinas, siempre cuando el puesto lo permita».
Ese mismo día, la trabajadora remitió correo electrónico a la empresa señalando que estaba interesada en poder trabajar desde casa.
El 17-3-2020 nuevo email: «Mediante el presente reitero mi solicitud de pasar a la modalidad de teletrabajo, dada la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, y las instrucciones en materia de trabajo dadas por parte del Ministerio.
Como ya conoce la empresa, mi situación familiar es compleja, teniendo a mi único cargo a tres menores de edad.
Y el 25-3-2020, la trabajadora envío otro email:
«Ante la falta de respuesta por su parte a mi solicitud de adaptación de mi prestación de servicios a teletrabajo, y tras haberme informado la Inspección de Trabajo de que ustedes se niegan a esta adaptación, argumentando que solo cuentan con un ordenador portátil con el que realizar el trabajo, y ha sido cedido a otras dos compañeras para que hagan el trabajo desde casa y lo compartan, mediante el presente solicito que valoren nuevamente mi petición.
En mi domicilio cuento con un ordenador desde el que puedo realizar mi trabajo, si se me deja conectarme en remoto, como a mis compañeras».
El 17-3-2020 al mediodía, tras recibir el email de la actora, la responsable de RRHH le comunicó verbalmente, en presencia del Gerente, que la empresa no disponía de recursos, que estaba buscando medios para poder dar una solución.
Otras dos empleadas solicitaron también teletrabajo debido a la situación provocada por el estado de alarma.
La empresa, que no disponía de medios para hacer efectivo el teletrabajo, compró un ordenador portátil en fecha 13-3-2020 y se lo entregó a dos trabajadoras, ambas del departamento de ventas, para que lo compartieran, una de 06:00 a 14:00 y otra de 14:00 a 22:00.
En fecha 11-3-2020 la empresa acordó iniciar un expediente de regulación temporal de empleo, siendola trabajadora demandante uno de los trabajadores afectados.
La trabajadora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el 11-3-2020
La sentencia del TSJ
El TSJ estima el recurso interpuesto por la trabajadora y declara vulneración del derecho fundamental de igualdad y no discriminación.
Razona en su sentencia el TSJ que en este caso se ha probado que la empresa podía organizar la actividad comercial de la empleada mediante el trabajo a distancia, tal como hizo con las otras dos trabajadoras de análoga actividad y similares circunstancias personales.
La empresa no carecía de posibilidades económicas, dado el coste de la inversión (unos 500 euros) y sobre todo, el hecho probado de que dos meses después adquirió, con similar fin, otro ordenador portátil.
La demandante, que se había reincorporado a la empresa en febrero anterior tras un año de IT fue incluida en ERTE desde el 1 de abril siguiente. Las otras dos trabajadoras no fueron incluidas en este expediente suspensivo.
El trato desigual dado por la empresa a la demandante y a sus dos compañeras, en análogas circunstancias
personales y profesionales, y la no razonabilidad de la causa económica alegada para justificar la negativa a
facilitar un portátil a la trabajadora para trabajar a distancia, hacen concluir que la empresa no trató igual, sin causa
justificada, a la demandante que a otras trabajadores de la empresa.
Se trata por tanto de un trato desigual que infringe lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución, así como en el art. 17 del ET.