
Teletrabajo y accidente laboral: los tribunales «advierten» a las mutuas: «el sitio de trabajo no es un compartimento estanco y aislado como se nos quiere hacer ver»
Teletrabajo y consideración o no como accidente laboral: ya advertimos desde SincroGO que este tema iba a ser una fuente de conflicto en los tribunales de lo Social puesto que el criterio general de las mutuas tiende a ser muy restrictivo.
Pues bien, los tribunales (aunque el camino hasta el Tribunal Supremo va a ser muy largo y se dirime caso por caso) empiezan a pronunciarse y a no compartir ese criterio restrictivo (tal y como sucedió con la sentencia que declara accidente laboral la caída de un trabajador en el baño de su vivienda estando en teletrabajo).
Hoy analizamos una sentencia muy interesante de un TSJ que «lanza» un claro mensaje a las mutuas: en teletrabajo, «el sitio de trabajo no es un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le rodea como se nos quiere hacer ver» (sent. TSJ de Madrid de 11 de noviembre de 2022).
El TSJ estima el recurso interpuesto por un trabajador y declara que el periodo de incapacidad temporal iniciado el 31 de julio de 2020 derivaba de la contingencia de accidente de trabajo
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador suscribió el 5 de julio de 2019 un acuerdo para hacer teletrabajo con el Canal en su domicilio, que a su vez figuraba designado como lugar de trabajo.
Tenía establecido un horario flexible para comenzar y terminarlo. Pero dentro del mismo había una franja obligatoria que debía cumplir; concretamente de 8,30 a 14,30 horas.
Con ocasión de ese modo de realizar sus tareas habituales, tuvo que completar el 1 de marzo de 2020 una denominada autoevaluación sobre las condiciones preventivas del lugar de trabajo donde se desarrollaría el teletrabajo,
El siguiente 30 de julio estaba teletrabajando en su domicilio.
Sobre las 9,15 horas se dirigió a la cocina. Cogió una botella de agua que al resbalársele, cayó, ocasionándole lesiones en su mano izquierda.
Consecuencia de tales lesiones se expidió la baja médica generadora de la IT por la contingencia de accidente no laboral y origen de las presentes actuaciones. Recurre el trabajador a los tribunales
La sentencia del TSJ de Madrid: caerse en la cocina en teletrabajo es accidente laboral
En primera instancia, el JS desestimó la demanda interpuesta por el trabajador. Recurre éste en suplicación y ahora el TSJ de Madrid falla a su favor y declara la existencia de accidente laboral.
El TSJ de Madrid sentencia que estamos en presencia de un accidente laboral porque se mantiene el nexo de causalidad requerido. Y esto es así puesto que:
- El art. 156.1, del TRGSS ampara dos posibilidades para que podamos calificar el accidente de esa manera. Bien: «…de manera estricta [«por consecuencia»] o bien en forma más amplia o relajada [«con ocasión»], de manera que en este último caso ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta…» – TS, sentencia de 20-4-2021-.
El supuesto que hoy se trae a colación tomaría como referencia esta segunda alternativa.
La resolución de instancia hace una interpretación un tanto mecanicista y estricta de lo que haya de entenderse como lugar de trabajo. Viene a defender que coincide con el puesto concreto que físicamente ocupa.
En este caso, constituido, básicamente, por una mesa, una silla y un ordenador en su domicilio particular. Por tanto, todo lo que sea separarse del mismo lo despoja de laboralidad.
2. El accidente tuvo lugar en horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su domicilio particular.
La actividad que dio lugar al accidente no nos parece ajena a la que hemos considerado como una actividad normal en la vida laboral; beber agua en el lugar que se supone tiene un acceso más fácil.
No es pues una actuación extraña. No tiene lugar, tan siquiera, fuera de ese recinto físico, como aconteció en la primera de las resoluciones del TS relacionada en nuestro cuarto fundamento de derecho y donde se asumió la existencia de un accidente de trabajo.
3. En ese mismo orden de cosas, el acuerdo individual firmado en su momento para el trabajo a distancia – segundo ordinal del relato fáctico-, estableció que «El teletrabajo se realizará como si estuviera en el centro de trabajo» -cláusula cuarta-.
Tampoco «supone variación en las condiciones laborales» de las que disfrutaba»-.
Asimismo y con independencia de la opinión que nos merezca la «autoevaluación» a la que hace referencia el cuarto hecho probado, su apartado 13 hacer expresa referencia a la cocina de la vivienda y de las instalaciones de gas en diversas variedades, en cuanto a la necesidad de que estén en buen estado.
Su sitio de trabajo no es pues un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le rodea como se nos quiere hacer ver»
Por todo ello, el TSJ de Madrid falla a favor del trabajador y declara la existencia de accidente laboral.
Justo hace una semanas, escribíamos este artículo sobre esta cuestión (teletrabajo y existencia o no de accidente laboral) para Economist Jurist, explicando precisamente que «o se aclara vía normativa la consideración de accidente laboral en teletrabajo o el camino hasta el Supremo va a ser muy largo)