20 Jul

Tener reducción de jornada por guarda legal en una empresa no es incompatible con tener un negocio propio de venta online

Interesantísima sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que declara que el hecho de tener una reducción de jornada por guarda legal (en el caso concreto, por cuidado de hijos) no es incompatible con el hecho de que el trabajador (en este caso, trabajadora) tenga un negocio de venta de online al margen de su actividad por cuenta ajena. Por tanto, si la empresa decide despedir al trabajador, al tratarse de un despido blindado frente al despido, deberá ser declarado nulo, puesto que no cabe en estos casos la declaración de improcedencia (sentencia del TSJ de Madrid de 30 de abril de 2018).

El caso enjuiciado

Una compañía notificó a una de sus empleadas su despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual, en concreto por realizar demostraciones en domicilios para la venta de una aspiradora en el horario en que tiene reducida la jornada por cuidado de hijo, así como que la empleada tenía una página en la red social facebook en la que se dedicaba a vender vía online

productos hechos a mano.

La trabajadora venía disfrutando de reducción de jornada por cuidado de hijos menores desde el mes de enero de 2015. La empresa se enteró porque intervino la conversación mantenida por la empleada despedida y su compañera de trabajo a través de la herramienta informática skype que tienen en la empresa, conversación en la que conciertan una cita para la demostración de una aspiradora.

La sentencia

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid fallan a favor de la trabajadora y declaran la nulidad del despido. En su sentencia, el TSJ señala que se ha demostrado que la trabajadora venía realizando desde abril de 2014, es decir, desde antes de la reducción de jornada que comenzó en enero de 2015, objetos de regalo de forma artesanal (bolsos, monederos), que

publicitaba a través de una página de Facebook. Y en este sentido, el TSJ entiende que «esta actividad no puede considerarse incompatible con la reducción de jornada, pues ya venía efectuándose desde antes, en el propio domicilio, con plena libertad de la trabajadora para escoger los momentos de su ejecución, por lo que en modo alguno puede considerarse como un supuesto de abuso en el ejercicio del derecho de reducción de jornada».

Por lo que respecta a la otra actividad (demostración de aspiradores), la sentencia del TSJ reconoce que ha quedado acredito que la empleada, desde septiembre de 2016, realiza demostraciones a domicilio para promover la venta de aspiradores, demostraciones que ha realizado a algunas compañeras de trabajo, en concreto los días 5-10-16 sobre las 17 horas y 1-12-16 a las 16 horas, habiendo obtenido la reducción de jornada respecto de la parte que se efectuaba de lunes a jueves de 15.30 a 17.30 horas.

No obstante (y al margen de que además en este caso la prueba, conversación de Skype, no se ha obtenido de forma lícita), lo cierto, destaca la sentencia, es que «tampoco se aprecia que la dedicación de la trabajadora a la actividad mencionada alcance una entidad suficiente como para considerar que ha incurrido en un abuso del derecho a la reducción de jornada, y en definitiva en una transgresión de la buena fe contractual, que ha sido la causa esgrimida por la empresa para su despido».

La parte de la jornada que ha sido objeto de reducción, de lunes a jueves de 15.30 a 17.30 horas, era (razona la sentencia) un tiempo fijo que necesariamente debía cumplir la empleada con presencia en el centro de trabajo, mientras que las demostraciones de aspiradoras son una dedicación ocasional cuya frecuencia y duración no constan, por lo que «no existen elementos de hecho que lleven al Tribunal al convencimiento de que la trabajadora esté incurriendo en una conducta contradictoria con la finalidad del derecho de reducción de jornada que viene disfrutando».

Por todo ello, el TSJ ratifica la declaración de nulidad del despido.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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