14 May
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Tener reducción de jornada por guarda legal no impide por sí solo un traslado

El hecho de tener reducción de jornada por guarda legal no impide por sí solo que la empresa no puede realizar el traslado de ese trabajador si los motivos del traslado están justificados y no tienen nada que ver con la situación de reducción de jornada.

Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sent. de 21 de enero de 2021), que ratifica la sentencia dictada en su día por el JS desestimando la demanda interpuesta por una trabajadora.

Razona la sentencia que en este caso además de que el traslado afectó a más trabajadores, se ha justificado la existencia de causas que motivan el traslado impugnado, totalmente ajenas al disfrute del derecho de conciliación de la vida laboral y familiar de la trabajadora.

El caso  concreto enjuiciado

Una trabajadora (en situación de reducción de jornada por guarda legal) recibió comunicación de empresa con fecha 8 de mayo de 2020.

Tal y como se explicaba en la carta, «la Dirección de la empresa le comunica que con fecha 8 de junio de
2020 se trasladará su centro de trabajo al (….), concretamente a las instalaciones situadas en la planta primera derecha de dicha nave.

Las razones a las que obedece dicha decisión se basan en causas económicas, técnicas y productivas (se detallaban en la carta las razones, entre ellas, la situación económica delicada y negativa de la compañía).

El traslado afectaba a varios trabajadores.

La trabajadora presenta demanda en reclamación de movilidad geográfica – impugnación de traslado- para solicitar que se declare nulo.

Basa su petición en dos motivos:

  1. por un lado en que su traslado se enmarca dentro de un traslado colectivo que se ha realizado sin cumplir los requisitos que a tal efecto impone el art. 40 del ET, y
  2. por otro lado porque disfruta de una reducción de jornada por guarda legal y que el traslado impuesto le impide el ejercicio de forma efectiva de su derecho a la conciliación.

La sentencia

Tanto el JS como el TSJ desestiman la petición de la trabajadora y declaran lícito el traslado

El TSJ ratifica la sentencia del JS:

– No era necesario acudir a la fórmula del traslado colectivo porque no se superan los umbrales numéricos establecidos en el art. 40 del ET;

-A la vista del descenso de la cifra de negocios de la empresa en el año 2019 en relación con el año 2018 concurren razones económicas que justifica el traslado ,añadiendo además la existencia de razones organizativas de trabajo al haber llegado a un acuerdo con otros cuatro trabajadores para modificar el centro de prestación de servicios

-se rechaza la existencia de grupo de empresas patológicos entre las dos codemandadas

-Finalmente se rechaza que el traslado objeto de litigio sea una reacción empresarial a la petición de conciliación por parte de la trabajadora ya que el traslado ha sido comunicado a otros trabajadores.

– Y en lo que afecta al impedimento del ejercicio de tal derecho a conciliar, señala el JS que la decisión empresarial de traslado no impide a la demandante plantear a la empresa las medidas legales que a su derecho convengan para hacerla efectiva, ni ulterior reclamación si fuera el caso, por el cauce del art. 139 LRJS.

El TSJ ratifica la sentencia

El TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora puesto que no se aprecia la vulneración de los derechos fundamentales invocados, – art. 14 y 10 CE en relación con el art. 39 de la CE-.

Razona el TSJ que aun cuando se considerase como un indicio el hecho e tener jornada reducida por cuidado legal de menores, la empresa, en este caso, la empresa no solo ha aportado importantes contraindicios como es traslado a más trabajadores y no solo a la empleada con reducción de jornada, sino que además ha justificado la existencia de causas que motivan el traslado impugnado totalmente ajenas al disfrute del derecho de conciliación de la vida laboral y familiar de la recurrente.

Por: Estela Martín

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