26 Ago
desconexión digital

Cursos de formación: si son tiempo de trabajo efectivo no hay vulneración del derecho a la desconexión digital

Cursos de formación: si se consideran tiempo de trabajo efectivo, no cabe alegar vulneración del derecho a la desconexión digital (sent. del TSJ de Madrid de 9 de junio de 2021, ratifica la sentencia dictada por el JS).

NOTA: Esta sentencia va en línea con otra sentencia dictada también por el TSJ de Madrid con fecha 4 de noviembre de 2020 y que te contamos en su momento en nuestro blog.

El caso concreto enjuiciado

Recurre un trabajador una sanción de empleo y sueldo impuesta por su empresa por negarse a realizar unos cursos de formación (obligatorios por habilitación para su puesto).

Alega el trabajador vulneración de su derecho a la desconexión digital.

En concreto, se le impone una sanción de 3 días de suspensión de empleo y sueldo por cada una de las faltas cometidas. En total, 6 días de suspensión de empleo y sueldo.

Se notifica Carta de sanción calificando los hechos en ella expuestos como «dos faltas muy graves» y que «los días concreto de cumplimiento de la sanción serán fijados y notificados por escrito por la Jefa de RRHH.

La carta motivadora de las dos sanciones consiste en que teniendo el trabajador que realizar dos cursos online denominados «Factores Humanos» y «Fraseología» de 2 y de 3 horas de duración respectivamente para revalidar su Habilitación, no atiende los correos electrónicos con las convocatorias desde 13.10.2016 hasta 03.10.2018.

El 3.10.28 el trabajador recibe carta del Director Regional abriendo de nuevo plazo para realizar los 2 cursos «antes del 31.12.2018».

Los cursos son preceptivos para poder ejercer la actividad del trabajador (habilitación como controlador aéreo) y se consideran tiempo de trabajo efectivo.

La sentencia del TSJ

El TSJ ratifica la sentencia dictada por el JS (descarta la vulneración del derecho a la desconexión digital).

En su sentencia, el TSJ deja muy claro que el derecho del trabajador a la desconexión digital no es incompatible con que la empresa pueda imponer la realización de actividades laborales fuera del horario ordinario.

Esas actividades laborales, que computan como tiempo de trabajo, pueden ser presenciales o a distancia (teletrabajo), pero ello no altera su naturaleza. En conclusión:

a) En tiempo de descanso el trabajador tiene derecho a la desconexión digital, esto es, a mantener inactivos sus
dispositivos o medios de comunicación, de manera que no reciba mensajes de la empresa o de sus compañeros
de trabajo por razones laborales.

b) Ahora bien, no afecta al derecho a la desconexión digital (y, por tanto, a la intimidad personal y familiar) el que la empresa ordene la realización de trabajo efectivo y retribuido fuera del horario normal.

Esto es así porque en este caso ya no hablamos de tiempo de descanso, sino de tiempo de trabajo.

Obviamente ello implicaque el tiempo de conexión del trabajador para realizar actividades laborales, también cuando se realiza a distancia y por medios electrónicos, tiene la consideración de tiempo de trabajo, con las consecuencias legales que de ello se derivan;

c) Si dicho trabajo se realiza más allá de la jornada se tratará de horas extraordinarias que con carácter general
son voluntarias, salvo pacto en contrario;

d) En otro caso, si la realización de trabajo efectivo (presencial o a distancia) fuera del horario normal implica un
cambio del mismo o de la jornada ordinaria, estaremos ante una modificación unilateral de las condiciones de trabajo.

Y en el caso concreto enjuiciado, siendo tiempo de trabajo efectivo no le es aplicable el derecho de desconexión digital.

Es más, señala el TJS, incluso si fuese de aplicación el Real Decreto-ley 28/2020 (que no lo es ratione temporis), no llegaría a los umbrales del artículo 1 del mismo (NOTA: el porcentaje del 30%) para ser considerado como trabajo a distancia.

¡Importante!: Desde SincroGO recordamos que todas las empresas están obligadas a elaborar e implantar su plan / protocolo de desconexión digital. Si quieres asesoramiento en este tema, contacta con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies