
TJUE: declarado el incumplimiento de España por no trasponer la Directiva de Ejecución en materia de comunicación de infracciones
La Comisión Europea interpuso un recurso contra España pidiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declarase que nuestro país no transpuso la Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa al Reglamento (UE) n° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales de dicho Reglamento a las autoridades competentes en el plazo señalado, que finalizó el 3 de julio de 2016, en todo caso, al no haberle notificado el texto de las disposiciones de transposición.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara el incumplimiento de España por no haber adoptado, dentro del plazo fijado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva de Ejecución y por no haber notificado a la Comisión el texto de las disposiciones adoptadas para garantizar su transposición (sentencia del TJUE de 4 de octubre de 2018).
España no negaba que, formalmente, no se ha llevado a cabo la transposición de la Directiva de Ejecución, pero consideraba que los trámites para ello están «en fase de realización» y alegaba que, de facto, se está produciendo el cumplimiento del contenido de la citada Directiva. Concretamente, precisó que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dispone, conforme a lo dispuesto en la Directiva, de personal especializado al que se le ha atribuido, mediante resolución de 7 de febrero de 2017 del Consejo de la CNMV, la función de recibir e impulsar las comunicaciones de infracciones del Reglamento n.º 596/2014 sobre el abuso de mercado. Añadió que las demás exigencias que se derivan de la citada Directiva de Ejecución también han sido cumplidas de hecho.
En particular, la CNMV ha habilitado un canal específico para que cualquier denunciante pueda poner en su conocimiento, por vía telefónica, escrita o electrónica, tales infracciones. Dado que si dicho denunciante lo solicita se mantendrá la confidencialidad sobre sus datos, también se cumple la obligación de secreto profesional y de confidencialidad impuesta por la Directiva.
La sentencia del TJUE
El TJUE recuerda que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado enviado por la Comisión, e indica que España no niega que, en la fecha en que expiró dicho plazo –en este caso el 16 de abril de 2017– no había hecho públicas normas generales de regulación del procedimiento de comunicación de las infracciones del Reglamento n.º 596/2014 para dar cumplimiento a la Directiva, y que tampoco niega no haber comunicado a la Comisión el texto de esas disposiciones.
Ante la alegación de España de que determinadas medidas administrativas adoptadas por la CNMV son suficientes para garantizar el cumplimento de las obligaciones materiales derivadas de la Directiva, el Tribunal de Justicia señala que, al indicar que la transposición formal de la Directiva se encontraba en fase de realización, nuestro país reconoció que no había llevado a cabo todos los trámites exigidos por la norma de la UE. El TJUE añade que, en todo caso, de las limitadas explicaciones que le ha facilitado España no se deduce que las medidas administrativas invocadas constituyan una transposición satisfactoria de la Directiva.
A este respecto, recuerda el TJUE que la exigencia de seguridad jurídica requiere que, cuando la Directiva tenga como fin crear derechos a favor de los particulares, las normas de transposición deben permitir a los beneficiarios conocer plenamente sus derechos. A pesar de ello, y aunque la finalidad de la Directiva es crear derechos para los particulares, en especial en materia de protección de los denunciantes, España se ha limitado a indicar que la resolución adoptada el 7 de febrero de 2017 por el Consejo de la CNMV fue debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado, sin aportar mayores precisiones sobre el valor jurídico de dicha resolución.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia subraya que, de acuerdo con lo exigido por la Directiva, era necesario en todo caso que España adoptara un acto positivo de transposición y que, con excepción de la resolución del Consejo de la CNV invocada, España no ha comunicado ningún acto de este tipo.
El TJUE añade que, aun suponiendo que las medidas administrativas mencionadas pudieran constituir una transposición suficiente de las obligaciones materiales que resultan de la Directiva, España no niega que no comunicó a la Comisión el texto de las disposiciones adoptadas para garantizar la transposición de dicha Directiva.
Finalmente, por lo que se refiere a las demás alegaciones de España para justificar la inobservancia del plazo de transposición –basadas, por un lado, en la necesidad de asegurar una acción coordinada entre varios ministerios y, por otro lado, en que el Gobierno español se encontraba en funciones– el TJUE recuerda que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar un incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, como la falta de transposición de una Directiva dentro del plazo fijado.
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