
TJUE: El Fogasa debe cubrir las indemnizaciones pagadas por el empresario insolvente a los empleados que no acepten un traslado que implique cambio de domicilio
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado hoy una sentencia en la que determina que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) debe cubrir las indemnizaciones impagadas por el empresario insolvente a los trabajadores que no acepten traslado que implique cambio de domicilio (sentencia del TJUE de 28 de junio de 2018).
El caso enjuiciado
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana planteó al TJUE una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2008/94/CE, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
El litigio del que conoce el tribunal valenciano enfrentaba a una trabajadora al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), debido a que este último se negaba a abonarle una indemnización por extinción del contrato de trabajo que quedó impagada debido a la insolvencia de su empresario. La trabajadora estuvo empleada sucesivamente por dos empresas en un parque temático. La compañía informó a la trabajadora y a cinco de sus compañeras de su intención de transferirlas a otro parque temático, situado en otra comunidad autónoma.
Ante el cambio de domicilio que dicho traslado implicaba (puesto que la distancia entre el antiguo y el nuevo lugar de trabajo era de más de 450 km), la trabajadora optó por extinguir su contrato de trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores. La empresa aceptó, pero no le pagó la indemnización que legalmente le correspondía (20 días de sueldo por año trabajado). La trabajadora acudió entonces a los tribunales.
El Juzgado de lo Social n° 1 de Benidorm condenó a la empresa al pago de 7.453,77 euros. Al no haberse procedido al pago completo de dicha cantidad, se abrió contra la empresa un procedimiento de ejecución judicial, en el que fue declarada insolvente. La trabajadora reclamó entonces al Fogasa que le abonara la parte impagada de su indemnización. El Fogasa rechazó su petición alegando que las indemnizaciones debidas como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por voluntad de un trabajador afectado por la decisión de su empresario de cambiar su lugar de trabajo no se encuentran entre las que el Fondo debe abonar, según el Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia del TJUE
El asunto ha llegado ante el Tribunal Superior de Justicia, que alberga dudas sobre la compatibilidad de la norma española con el Derecho de la UE, dado que el Estatuto de los Trabajadores limita la garantía del pago de las indemnizaciones por el Fogasa a los casos de despido o de extinción por voluntad del trabajador por causas justas, a los despidos colectivos y a la extinción por causas objetivas, excluyendo otras formas legales de extinción de la relación laboral que dan lugar a una indemnización, como la movilidad geográfica, que, bajo la forma de una opción, en su opinión esconde en realidad una verdadera extinción del contrato de trabajo por casusas objetivas (ya que se trata de la modificación de un elemento esencial del contrato de trabajo –la movilidad geográfica que obliga al trabajador a cambiar de domicilio).
En este sentido, el TJUE determina que la Directiva europea debe interpretarse en el sentido de que cuando, según la normativa nacional, determinadas indemnizaciones legales debidas por la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y las debidas en caso de despido por causas objetivas, como las señaladas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estén comprendidas en el concepto de «indemnizaciones debidas al término de la relación laboral» en el sentido de la Directiva, también deben incluirse en dicho concepto las indemnizaciones legales debidas como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador a causa de un traslado del lugar de trabajo por decisión del empresario que obliga al trabajador a cambiar su lugar de residencia.
El Tribunal de Justicia señala que, aunque corresponde al Derecho nacional determinar qué indemnizaciones están a cargo de la institución de garantía, dicha determinación debe respetar el principio de igualdad y de no discriminación. Este principio, razona la sentencia del TJUE, exige que las situaciones comparables no reciban un trato diferente, a no ser que éste responda a una justificación objetiva.
En este sentido, el TJUE considera que los trabajadores que optan por la extinción del contrato de trabajo en caso de traslado por decisión del empresario a un centro de trabajo distinto, que exija cambios de residencia, se encuentran en una situación comparable a la de los trabajadores que optan por la extinción del contrato de trabajo debido a las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, puesto que también se decantan por la extinción debido a que el empresario lleva a cabo modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo que el legislador español ha considerado que no se les pueden imponer, ya que en ambos casos ha previsto que el trabajador pueda optar por la extinción del contrato de trabajo y que reciba, además, una indemnización.
Asimismo, el tribunal europeo considera que los trabajadores cuya relación laboral ha finalizado al no haber aceptado el traslado se encuentran en una situación comparable a la de los trabajadores cuyo contrato se ha extinguido por una de las causas objetivas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, ya que de los datos aportados por el tribunal valenciano resulta que la extinción de su relación laboral también se considera una extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.
En consecuencia, concluye el TJUE, el hecho de que unos trabajadores tengan derecho a que el Fogasa se haga cargo de sus créditos impagados derivados de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo constituye una diferencia de trato que sólo podría admitirse en caso de estar objetivamente justificada. En este sentido, el TJUE desecha los argumentos esgrimidos por España para justificarla, subrayando además que la interpretación otorgada por España a la Directiva sería contraria a la finalidad social de ésta, que es garantizar a todos los trabajadores asalariados un mínimo de protección a escala de la Unión en caso de insolvencia del empresario, mediante el pago de los créditos impagados que resulten de contratos o de relaciones laborales.
Finalmente, el TJUE recuerda que la Directiva permite a los Estados miembros, por una parte, excluir excepcionalmente de su ámbito de aplicación los créditos de determinadas categorías de trabajadores asalariados, en razón de la existencia de otras formas de garantía que ofrezcan a los trabajadores afectados una protección equivalente a la que resulta de la Directiva y, por otra, adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar abusos. Sin embargo, señala que de la información de que dispone no se desprende que circunstancias como las de este caso se consideren excepcionales o constitutivas de un abuso.
Pinche aquí para consultar la sentencia dictada por el TJUE. Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.