
Abogado General del TJUE: Las gafas graduadas tendrían que costearse por las empresas en trabajos con pantallas de visualización
La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la empresa debe proporcionar al trabajador gafas graduadas (o bien abonar su coste) si utiliza pantallas de visualización (Conclusiones de la Abogada General del TJUE emitidas con fecha 14 de julio de 2022)
NOTA: Es importante destacar que las conclusiones emitidas por los Abogados Generales del TJUE no son vinculantes, por lo que habrá que esperar a que el TJUE dicte sentencia.
Normativa aplicable: Directiva sobre equipos que incluyen Pantallas de Visualización (PVD)
El artículo 9 de la Directiva Directiva 90/270/CEE sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización, titulado «Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores» dispone lo siguiente:
«1. Los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria:
– antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización,
– de forma periódica con posterioridad, y
– cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización.
2. Cuando los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 lo hiciesen necesario, los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento oftalmológico.
3. Deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 o del reconocimiento a que se refiere el apartado 2 demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.
4. En ningún caso las medidas que se adopten en aplicación del presente artículo deberán implicar cargas financieras adicionales para los trabajadores.
5. La protección de los ojos y de la vista de los trabajadores puede ser parte de un sistema nacional de sanidad.»
Gafas graduadas y art. 9 de la Directiva 90/270/CEE
En concreto, en sus Conclusiones, la Abogada General propone al TJUE que responda a la cuestión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía) del siguiente modo:
«La expresión “dispositivo corrector especial”, que figura en el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del art. 16 de la Directiva) debe interpretarse en el sentido de que
Comprende las gafas graduadas, siempre que dichas gafas se utilicen para corregir trastornos de la vista específicos, a fin de trabajar con equipos que incluyen pantallas de visualización.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si las gafas graduadas controvertidas en el presente asunto cumplen tales requisitos».