01 Dic
TJUE transporte por carretera

TJUE: La Directiva sobre desplazamiento de trabajadores es aplicable a las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), constituido en Gran Sala, acaba de sentenciar que la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores es aplicable a las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera.

Así lo ha sentenciado en el asunto C-815/18 Federatie Nederlandse Vakbeweging/Van den Bosch Transporten (sent. del TJUE de hoy, 1 de diciembre de 2020).

Esta directiva se aplica, en principio, a toda prestación de servicios transnacional que implique un desplazamiento de trabajadores, cualquiera que sea el sector económico de que se trate.

A diferencia de un instrumento clásico de liberalización, la Directiva, señala el TJUE, persigue una serie de objetivos que guardan relación con la necesidad de fomentar la prestación transnacional de servicios, si bien en un clima de competencia leal y garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores.

El hecho de que la base jurídica de dicha Directiva no incluya disposiciones relativas a los transportes no excluye, por tanto, de su ámbito de aplicación las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera, en particular, de mercancías.

Trabajadores desplazados

Por su parte, en lo que respecta a la condición de trabajadores desplazados de los conductores afectados, el TJUE recuerda que para considerar a un trabajador desplazado «al territorio de un Estado miembro», la ejecución de su trabajo debe presentar un vínculo suficiente con ese territorio.

La existencia de un vínculo de este tipo se determina en el marco de una apreciación global de elementos como la naturaleza de las actividades realizadas en el territorio en cuestión por el trabajador de que se trate y la intensidad del vínculo de las actividades de ese trabajador con el territorio de cada uno de los Estados miembros en los que opera, así como la parte que las actividades en esos territorios representan en el servicio de transporte total.

En particular, razona el TJUE, el hecho de que un conductor que se dedica al transporte internacional por carretera, suministrado por una empresa establecida en un Estado miembro a una empresa establecida en otro Estado miembro, reciba las instrucciones relativas a los servicios que se le encomienden y comience o termine los correspondientes recorridos en la sede de esta segunda empresa no basta por sí solo para considerar que el conductor de que se trata ha sido desplazado al territorio de ese otro Estado miembro a efectos de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, si la ejecución del trabajo de dicho conductor no presenta un vínculo suficiente con el mencionado territorio sobre la base de otros factores.

El TJUE precisa, además, que la existencia de una relación de grupo entre las empresas parte del contrato de suministro de trabajadores no puede definir en sí misma el grado de vinculación de la ejecución del trabajo con el territorio del Estado miembro al que esos trabajadores son enviados.

Por consiguiente, la existencia de esa relación no es pertinente para determinar que existe un desplazamiento de trabajadores.

Trabajadores de cabotaje

Y en cuanto al caso concreto de los transportes de cabotaje, a los que se aplica la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, como subraya el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías por carretera, el TJUE pone de manifiesto que estos transportes se desarrollan íntegramente en el territorio del Estado miembro de acogida, lo que permite considerar que la ejecución del trabajo por el conductor en el marco de esas operaciones mantiene un vínculo suficiente con dicho territorio.

La duración del transporte de cabotaje es irrelevante para determinar si existe tal desplazamiento, sin perjuicio de la posibilidad de la que disponen los Estados miembros con arreglo a la Directiva, de no aplicar algunas de sus disposiciones —en particular, en lo relativo a las cuantías de salario mínimo— cuando la duración del desplazamiento no sea superior a un mes.

Finalmente, el TJUE recuerda que, en el supuesto de un desplazamiento de trabajadores, los Estados miembros deben velar, en virtud de la Directiva, por que las empresas afectadas garanticen a los trabajadores desplazados en su territorio determinadas condiciones de trabajo y empleo que estén establecidas, en particular, por convenios colectivos declarados de aplicación general, es decir, aquellos que deban respetar todas las empresas pertenecientes al sector o profesión de que se trate correspondientes a su ámbito de aplicación territorial.

Por: Estela Martín

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