13 Sep

TJUE: Las autoridades nacionales de supervisión financiera pueden estar obligadas a dar acceso a los datos protegidos por el secreto profesional para garantizar el derecho de defensa o para su utilización en un procedimiento civil o mercantil

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado hoy dos sentencias, relativas a Luxemburgo e Italia, en la que determina que las autoridades nacionales de supervisión financiera pueden estar obligadas a dar acceso a los datos protegidos por el secreto profesional para garantizar el derecho de defensa o para su utilización en un procedimiento civil o mercantil (sentencias del TJUE de 13 de septiembre de 2018 en los asuntos C 358/16 y C 594/16).

Asunto C 358/16

En 2010, la Comisión luxemburguesa de supervisión del sector financiero («CSSF») declaró que el Sr. DV ya no era digno de confianza y que debía por lo tanto renunciar a sus funciones de administrador en una entidad supervisada por la CSSF. La CSSF motivó su decisión, entre otras consideraciones, debido a las funciones desempeñadas por el Sr. DV en la constitución y puesta en marcha de Luxalpha, una sociedad que, al parecer, estuvo implicada en las actuaciones fraudulentas del Sr. Bernard Madoff.

Para poder garantizar su defensa, el Sr. DV solicitó a la CSSF que le entregara los documentos que había recopilado durante la supervisión de Luxalpha y del banco depositario de ésta, UBS. Según el Sr. DV, dichos documentos son imprescindibles para comprender las funciones de quienes intervinieron con ocasión de la constitución de Luxalpha, concretamente en relación con el asunto Madoff. La CSSF se negó a entregar los documentos, invocando su obligación de respetar el secreto profesional en su calidad de autoridad de supervisión del sector financiero.

Asunto C 594/16

Desde el año 2004, el Sr. Buccioni es titular de una cuenta corriente abierta en una entidad de crédito italiana, la Banca Network Investimenti Spa («BNI»). Tras el procedimiento de liquidación forzosa de dicha entidad en 2012, el Sr. Buccioni sólo recibió un reintegro parcial del Fondo Interbancario di tutela dei dipositi (Fondo interbancario de garantía de los depósitos). En 2015, con objeto de conseguir información adicional para valorar la oportunidad de ejercitar una acción judicial contra la Banca d’Italia («BdI») y contra la BNI por los perjuicios sufridos, el Sr. Buccioni solicitó a la BdI que divulgase varios documentos relativos a la supervisión de la BNI. La BdI rechazó parcialmente esta solicitud, debido a que, en particular, determinados documentos cuya divulgación se solicitaba contenían datos confidenciales amparados por el deber de mantener el secreto profesional al que estaba sujeta. El Sr. Buccioni interpuso entonces ante los tribunales italianos de lo contencioso-administrativo un recurso para que se anulara esta resolución denegatoria.

El Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), órgano jurisdiccional que conoce en última instancia, suspendió el procedimiento y planteó unas cuestiones al Tribunal de Justicia. Pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva 2013/36 se opone a que las autoridades competentes de los Estados miembros (en este caso, la BdI) proporcionen información confidencial a una persona que la haya solicitado con el fin de poder iniciar un procedimiento civil o mercantil para proteger intereses patrimoniales menoscabados debido a la liquidación forzosa de una entidad de crédito.

Las sentencias del TJUE

En su sentencia dictada hoy en el asunto C 358/16, el TJUE considera, en primer lugar, que la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros, cuando establece que la obligación de mantener el secreto profesional puede dispensarse con carácter excepcional en los supuestos contemplados por el Derecho penal, sólo se refiere a la transmisión o utilización de información confidencial a efectos de las actuaciones emprendidas, así como a las sanciones impuestas de conformidad con el Derecho penal nacional.

Y en cuanto al secreto profesional, el Tribunal de Justicia considera que el derecho a la divulgación de los documentos pertinentes para la defensa no es ilimitado y absoluto, y que la protección de la confidencialidad de los datos amparados por la obligación de mantener el secreto profesional que incumbe a las autoridades competentes debe ser garantizada y cumplida de tal modo que sea compatible con el respeto del derecho de defensa.

Por lo tanto, cuando una autoridad competente invoque la obligación de mantener el secreto profesional establecida en la Directiva para negarse a entregar información que obre en su poder y que no está contenida en el expediente relativo a la persona destinataria de un acto lesivo, corresponde al tribunal nacional competente comprobar si esos datos tienen un vínculo objetivo con los cargos presentados contra ella y, en caso afirmativo, ponderar los intereses en conflicto antes de resolver sobre la entrega de cada uno de los datos solicitados.

Y en el asunto C 594/16, el TJUE recuerda, en primer lugar, que la aplicación eficaz del régimen de supervisión prudencial de las entidades de crédito exige que tanto las entidades de crédito supervisadas como las autoridades competentes estén seguras de que los datos confidenciales proporcionados mantendrán en principio su carácter confidencial. Por lo tanto, la imposición por regla general, por parte de la Directiva 2013/36 de la obligación de mantener el secreto profesional responde a la finalidad de proteger no sólo los intereses específicos de las entidades de crédito directamente interesadas, sino también el interés general relacionado con la estabilidad del sistema financiero dentro de la Unión Europea.

Y en este sentido, determina el TJUE, corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales competentes ponderar el interés del solicitante en disponer de la información solicitada y los intereses ligados al mantenimiento de la confidencialidad de esa misma información amparada por el secreto profesional, antes de divulgar cada uno de los datos confidenciales solicitados.

Pinche en los links para acceder a las sentencias del TJUE (Asunto C 358/1) y Asunto C 594/16.

Por: Estela Martín

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