19 Sep

TJUE: Las trabajadoras embarazadas o durante la lactancia natural con trabajo a turnos que incluya horario de noche realizan trabajo nocturno y, por tanto, tienen derecho a la suspensión por riesgo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de sentenciar hoy, 19 de septiembre, que las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o estén en período de lactancia natural y presten sus servicios con trabajo a turnos desempeñado parcialmente en horario de noche realizan un trabajo nocturno y, por tanto, tienen derecho a la protección específica contra los riesgos que este trabajo puede presentar (suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural) (sentencia del TJUE de 19 de septiembre de 2018, en el asunto C 41/17, a raíz de una cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia). (NOTA: Esta sentencia dictada hoy va en línea con la sentencia del TJUE de 19 de octubre de 2017, y que ha sido incorporada ya por el Tribunal Supremo en varias sentencias)

El caso concreto

En la sentencia dictada hoy, 19 de septiembre, una empleada que trabajaba como vigilante de seguridad, dio a luz a un hijo en noviembre de 2014, que recibió lactancia materna. Desde marzo de 2015 la empleada desempeñaba sus funciones en un centro comercial en turnos rotatorios y variables de 8 horas, de las que parte se realizan en horario nocturno. Intentó obtener la suspensión de su contrato de trabajo y la concesión de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural prevista por la normativa española. A tal fin, solicitó a la mutua que le expidiera un certificado médico que acreditara que su puesto de trabajo presentaba un riesgo para la lactancia natural. Su solicitud fue denegada, por lo que la empleada presentó una reclamación, que también fue desestimada. A raíz de ello interpuso recurso contra esta desestimación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El TSJ elevó una cuestión prejudicial ante el TJUE, que acaba de dictar sentencia.

La sentencia del TJUE

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la Directiva 92/85 se aplica a una situación en la que la trabajadora de que se trata realiza un trabajo a turnos en el que sólo una parte de sus funciones son desempeñadas en horario nocturno. El Tribunal de Justicia observa, para empezar, que la Directiva 92/85 no contiene ninguna precisión sobre el alcance exacto del concepto de «trabajo nocturno».

En este sentido, razona el TJUE, de las disposiciones generales de la Directiva 2003/88, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, se deduce que debe considerarse que una trabajadora que realiza un trabajo a turnos en el que sólo una parte de sus funciones son desempeñadas en horario nocturno realiza un trabajo durante el «período nocturno», y por lo tanto debe calificarse de «trabajador nocturno».

El TJUE entiende que las disposiciones específicas de la Directiva 92/85 no deben interpretarse de manera menos favorable que las disposiciones generales de la Directiva 2003/88 ni de manera contraria a la finalidad de la Directiva 92/85, que es reforzar la protección de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia. Y en este sentido, razona la sentencia, para poder beneficiarse de esta protección en el marco del trabajo nocturno, la trabajadora de que se trata debe presentar un certificado médico que dé fe de la necesidad de ello desde el punto de vista de su seguridad o su salud. Incumbe en este caso al Tribunal Superior de Justicia de Galicia comprobar si así sucedió en este caso.

En segundo lugar, el TJUE declara que las reglas de inversión de la carga de la prueba previstas en la Directiva 2006/54 se aplican a una situación como la de la empleada de este caso, cuando la trabajadora de que se trata expone hechos que pueden sugerir que la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo no incluyó un examen específico que tuviese en cuenta su situación individual y que permitan así presumir la existencia de una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido de esta Directiva.

En este sentido, el TJUE pone de manifiesto a este respecto que, en la medida en que la Directiva 92/85 establece que las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia que realizan un trabajo nocturno tienen derecho a una protección reforzada y específica contra el riesgo concreto que puede presentar el desempeño de ese trabajo, la evaluación de los riesgos que presenta el puesto de trabajo de estas trabajadoras no puede estar sujeta a requisitos menos estrictos que los aplicados en el marco del régimen general establecido por esta Directiva, que define las acciones que deben emprenderse con respecto a todas las actividades que puedan conllevar un riesgo específico para estas trabajadoras.

El TJUE añade que esta evaluación debe incluir un examen específico que tenga en cuenta la situación individual de la trabajadora de que se trata para determinar si su salud o su seguridad o las de su hijo están expuestas a un riesgo. En el supuesto de que no se haya llevado a cabo dicho examen, existirá un trato menos favorable a una mujer en relación con el embarazo o el permiso por maternidad a los efectos de la Directiva 92/85, lo que constituirá una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido de la Directiva 2006/54, que permite la inversión de la carga de la prueba.

Por tanto, concluye el TJUE, en este caso, aparentemente, la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo de la emplada no comportó un examen específico que tuviera en cuenta su situación individual, y, por tanto, la empleada sufrió discriminación. Dada esta situación, el TJUE determina que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Galicia comprobar si éste fue efectivamente el caso. Y si lo fue, corresponderá a la parte recurrida (empresa) demostrar lo contrario.

Pinche aquí para consultar las conclusiones y la sentencia dictada por el TJUE. Y recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal o contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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