06 Nov
herederos del trabajador y compensación de vacaciones

TJUE: los herederos del trabajador fallecido pueden reclamar a la empresa una compensación por las vacaciones anuales no disfrutadas

Los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar al antiguo empleador de este una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por dicho trabajador. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determina que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar al antiguo empleador de este una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por dicho trabajador (sentencia del TJUE de 6 de noviembre de 2018).

El caso concreto

Los difuntos cónyuges de las Sras. (…) y (…) eran empleados, respectivamente, del Ayuntamiento de Wuppertal (Alemania) y del Sr. (…). Dado que aquellos no habían disfrutado, antes de su fallecimiento, la totalidad de los días de vacaciones anuales retribuidas que les correspondían, ambas reclamaron a los antiguos empleadores de sus cónyuges, como únicas herederas, una compensación económica por esos días.

Ante la negativa del Ayuntamiento de Wuppertal y del Sr. (…) a abonar dicha indemnización, las Sras. (…) interpusieron sendas demandas ante los tribunales laborales alemanes.

El Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), que debe resolver estos litigios, solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpretara, en el referido contexto, el Derecho de la Unión según el cual todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas que solo puede sustituirse por una compensación económica en caso de terminación de la relación laboral.

El Bundesarbeitsgericht recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya declaró, en 2014, que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

No obstante, se pregunta si esta misma solución es aplicable también cuando el Derecho nacional excluye que tal compensación económica pueda formar parte del caudal hereditario, como es el caso de la legislación alemana, según dicho órgano jurisdiccional.

Por otro lado, este considera que la finalidad del derecho a vacaciones anuales pagadas, consistente en permitir al trabajador reponerse de la fatiga y disfrutar de un período de ocio y esparcimiento, no puede lograrse una vez que el interesado ha fallecido.

La sentencia

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que, según el Derecho de la Unión, el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anualess retribuidas.

Señala, además, que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este.

En la hipótesis de que el Derecho nacional excluya tal posibilidad y resulte, por tanto, incompatible con el Derecho de la Unión, los herederos podrán invocar directamente el Derecho de la Unión tanto frente a un empleador público como frente a un empresario privado. En efecto, el derecho del trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos.

Pinche aquí para acceder al texto íntegro de la sentencia dictada por el TJUE. Y recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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