
TJUE: Las empresas tienen que proporcionar o costear las gafas graduadas cuando sean necesarias en trabajos con ordenador
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que las empresas están obligadas a proporcionar gafas graduadas (o a reembolsar su coste) a los trabajadores que las necesiten en trabajos con pantallas de visualización (Sent. del TJUE de 22 de diciembre de 2022).
El TJUE confirma así el criterio mantenido por la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que consideró que la empresa debe proporcionar al trabajador gafas graduadas (o bien abonar su coste) si utiliza pantallas de visualización (Conclusiones de la Abogada General del TJUE emitidas el 14.07.22).
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador rumano l trabajo frente a una pantalla junto con otros factores de riesgo, como la luz «visible discontinua», la falta de luz natural y la sobrecarga neuropsíquica, le han provocado un importante deterioro de su vista.
Por lo tanto, siguiendo la recomendación de un médico especialista, tuvo que cambiar de gafas graduadas para corregir la disminución de su agudeza visual.
El sistema nacional de sanidad rumano no contemplaba el reembolso de la cantidad de 2 629 leus rumanos (RON) (aproximadamente 530 euros), correspondiente al coste de las graduadas, esto es, al coste de las lentes, de la montura y de la mano de obra. El trabajador solicitó a la Inspección General que le reembolsara dicha cantidad, solicitud que fue denegada.
Un tribunal rumano eleva cuestión prejudicial ante el TJUE.
El órgano jurisdiccional remitente considera que, para pronunciarse sobre el litigio del que conoce, procede interpretar el concepto de «dispositivos correctores especiales» que figura en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 90/270, que no define tal concepto.
Dicho órgano jurisdiccional considera que el mencionado concepto debe interpretarse en el sentido de que comprende las gafas graduadas, en la medida en que resulten necesarias para los trabajadores que sufren un deterioro de la vista como resultado de sus condiciones de trabajo.
El órgano jurisdiccional remitente se pregunta, además, si los dispositivos correctores especiales que menciona el citado artículo 9, apartado 3, se refieren a dispositivos utilizados exclusivamente en el lugar de trabajo o si también se refieren a dispositivos que pueden utilizarse fuera del lugar de trabajo.
Qué dispone el art. 9 de la Directiva 90/270
Artículo 9 Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores determina lo siguiente:
- Los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria:
– antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización,
– de forma periódica con posterioridad, y
– cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización.
2. Cuando los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 lo hiciesen necesario, los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento oftalmológico.
3. Deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 o del reconocimiento a que se refiere el apartado 2 demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.
La sentencia del TJUE: obligación de proporcionar o costear las gafas
Sentencia el TJUE que los «dispositivos correctores especiales» comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización.
Por otro lado, estos «dispositivos correctores especiales» no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional.
El TJUE determina en su sentencia:
- El art. 9.3 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización debe interpretarse en el sentido de que
los «dispositivos correctores especiales» previstos en esta disposición comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización.
Por otro lado, estos «dispositivos correctores especiales» no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional.
2) El artículo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva 90/270 debe interpretarse en el sentido de que
la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar.
En este sentido, considera el TJUE que el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
Ahora bien, no cabe el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.
¡Importante!: El TJUE determina en su sentencia que incumbe al órgano jurisdiccional comprobar si las gafas graduadas en cuestión sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo.