20 Jun
sentencia TJUE 20 junio 2019 profesores

TJUE sobre los profesores contratados: tienen derecho al complemento retributivo percibido por los funcionarios cuando esté ligado a cubrir un tiempo determinado de servicios

TJUE y profesores. Según el Acuerdo-Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, los profesores contratados administrativos tienen derecho al mismo complemento retributivo del grado que los profesores funcionarios que tengan la misma antigüedad si el único requisito para la concesión de dicho complemento es haber cubierto un determinado tiempo de servicios.

Así lo acaba de sentenciar hoy, 20 de junio de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a raíz de una cuestión prejudicial interpuesta por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pamplona.

Mismo derecho

Mediante su sentencia dictada hoy, el TJUE declara que el Acuerdo Marco se opone a la concesión por una normativa nacional de un complemento retributivo a los profesores funcionarios de carrera, excluyendo a los profesores contratados administrativos, si el único requisito para la concesión de dicho complemento es haber cubierto un determinado tiempo de servicios.

Según el TJUE, el complemento retributivo del grado debe considerase «condición de trabajo», en el sentido del Acuerdo Marco, ya que el único requisito objetivo para su concesión es haber cubierto un tiempo de servicios de seis años y siete meses.

El TJUE examina también si los funcionarios de carrera y los contratados administrativos de que se trata se encuentran en una situación comparable.

En este sentido, aunque el TJUE subraya que incumbe al Juzgado, único competente para examinar los hechos, determinar si éste es el caso, no existe ninguna diferencia entre las funciones, los servicios y las obligaciones profesionales asumidos por un profesor funcionario de carrera y los asumidos por un profesor contratado administrativo.

Por lo tanto, procede considerar que, en principio, la situación de un trabajador con contrato de duración determinada como en el caso enjuiciado es comparable a la de un trabajador fijo que preste servicios para el Departamento de Educación.

¿Diferencia de trato?

El TJUE observa que existe entonces una diferencia de trato entre trabajadores que se encuentran en una situación comparable. Por consiguiente, pasa a comprobar si existe una razón objetiva que pueda justificar esa diferencia de trato.

En este sentido, el TJUE señala que la referencia a la mera naturaleza temporal de la relación de servicio de los contratados administrativos no puede constituir, por sí sola, una «razón objetiva», en el sentido del Acuerdo Marco.

En consecuencia, excluir a los contratados administrativos del derecho al complemento retributivo del grado no está justificado a menos que las características inherentes al estatuto funcionarial sean realmente determinantes para la concesión de ese derecho.

El TJUE señala a estos efectos que la concesión del complemento de que se trata no parece estar relacionada con el ascenso de grado del funcionario afectado, sino con la antigüedad.

En efecto, la normativa aplicable se limita a conceder el derecho a dicho complemento al término de un tiempo de servicios determinado, eliminando de este modo cualquier diferencia con un mero complemento salarial por antigüedad.

De este modo, sin perjuicio de que el Juzgado compruebe este extremo, el complemento en cuestión se concede a los funcionarios por el mero hecho de haber cubierto el tiempo de servicios requerido, y no afecta a su posición en el sistema de carrera profesional.

El TJUE concluye que en el presente asunto no existe ninguna «razón objetiva» que permita justificar la exclusión de los contratados administrativos que hayan cubierto el tiempo de servicios requerido del derecho al complemento retributivo de que se trata.

 

Por: Estela Martín

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