06 Sep

TJUE: Un trabajador desplazado está sujeto al régimen de SS del lugar de trabajo cuando sustituye a otro trabajador desplazado, aun cuando dichos trabajadores no hayan sido enviados por el mismo empresario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado hoy, 6 de septiembre de 2018, una sentencia en la que determina que un trabajador desplazado está sujeto al régimen de Seguridad Social del lugar de trabajo cuando sustituye a otro trabajador desplazado, aun cuando dichos trabajadores no hayan sido enviados por el mismo empresario. No obstante, matiza la sentencia, mientras no sean retirados o invalidados por el Estado miembro de origen, los certificados A1 que acreditan la afiliación del trabajador a la Seguridad Social de dicho Estado vinculan tanto a las instituciones de Seguridad Social como a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se realice el trabajo, salvo en caso de fraude o de abuso (sentencia del TJUE de 6 de septiembre de 2018).

El caso concreto planteado

Una empresa austriaca explota un matadero en Salzburgo. Entre 2012 y 2014 empleó para el despiece y envasado de carne a trabajadores desplazados a Austria por una empresa húngara. Antes y después de dicho período el trabajo era llevado a cabo por trabajadores de otra empresa húngara.

Respecto de unos 250 trabajadores desplazados entre el 1 de febrero de 2012 y el 13 de diciembre de 2013, la institución húngara de Seguridad Social expidió (en algunos casos con efectos retroactivos y en otros casos respecto de trabajadores cuya sujeción al seguro obligatorio austriaco ya había sido determinada por la institución austriaca de Seguridad Social) certificados A1 que acreditaban la aplicación del régimen húngaro de Seguridad Social.

La resolución de la institución austriaca de Seguridad Social por la que se determinaba la sujeción de los trabajadores al seguro obligatorio austriaco fue impugnada ante los tribunales austriacos.

En este contexto, el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria) solicita al Tribunal de Justicia que precise las normas de la Unión en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social y, concretamente, el efecto obligatorio del certificado A1.

La sentencia del TJUE

En su sentencia, el TJUE declara que los certificados A1 expedidos por la institución competente de un Estado miembro (en el presente asunto, Hungría) vinculan tanto a las instituciones de Seguridad Social como a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se lleve a cabo el trabajo (Austria) mientras dichos certificados no sean retirados ni invalidados por el Estado miembro en que fueron expedidos (Hungría).

Lo mismo se aplica, sentencia el tribunal, cuando, como sucede en el presente asunto, las autoridades competentes de los dos Estados miembros hayan sometido la cuestión a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y ésta haya concluido que los certificados habían sido expedidos indebidamente y debían retirarse. El TJUE entiende en este sentido que el papel que corresponde a la Comisión Administrativa en este marco se limita a conciliar las posturas de las autoridades competentes de los Estados miembros que le han planteado la cuestión, y que sus conclusiones tienen el valor de un dictamen.

Además, el TJUE declara que los certificados A1 pueden aplicarse retroactivamente aun cuando, en la fecha en que fueron expedidos, la institución competente del Estado miembro en que se desarrolle la actividad (Austria) ya hubiera decidido que el trabajador en cuestión quedaba sujeto al seguro obligatorio de dicho Estado miembro.

Por otra parte, el TJUE declara que, en el supuesto de que un trabajador desplazado por su empleador a otro Estado miembro para llevar a cabo un trabajo sea sustituido por otro trabajador desplazado, a su vez, por otro empleador, el segundo trabajador no podrá quedar sujeto a la legislación del Estado miembro en que su empleador ejerza normalmente sus actividades. Por norma general, los trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que trabajan, especialmente para garantizar del modo más eficaz posible la igualdad de trato de todas las personas que trabajen en el territorio de ese Estado miembro.

Asimismo, el TJUE deja claro que únicamente contempla la posibilidad de que un trabajador desplazado siga sujeto al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que su empleador ejerza normalmente sus actividades cuando se cumplan determinados requisitos. Y esto no sucede en el caso de que el trabajador desplazado esté sustituyendo a otra persona. Según sentencia el TJUE, dicha sustitución tiene lugar cuando un trabajador desplazado por su empresario para llevar a cabo un trabajo en otro Estado miembro es sustituido por otro trabajador desplazado, a su vez, por otro empresario. En este sentido, concluye la sentencia, «carece de relevancia el hecho de que los empresarios de los dos trabajadores de que se trate tengan su domicilio social en el mismo Estado miembro o de que mantengan posibles vínculos personales u organizativos».

Pinche aquí para acceder al texto íntegro de la sentencia dictada por el TJUE.

NOTA sobre los certificados A-1

El certificado A1 (anteriormente E 101 y E 103) es un formulario que certifica la situación del trabajador en cuanto a prestaciones (Seguridad Social) al trasladarse dentro de la UE. En concreto, es un certificado relativo a la legislación de Seguridad Social aplicable al titular en base a los Reglamentos de la UE, expedido en el caso de España por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este certificado sirve para demostrar que se cotiza a la Seguridad Social en otro país de la UE, por ejemplo, en el caso de un trabajador desplazado o que trabaja en varios países a la vez.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos