
El TJUE se vuelve a pronunciar sobre la remuneración en vacaciones (esta vez en caso de baja por IT)
El tema de cuál debe ser la retribución abonada a un trabajador durante sus vacaciones ha sido objeto de varios pronunciamientos por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En esta ocasión, el TJUE se pronuncia sobre la remuneración en vacaciones en caso de una baja por incapacidad temporal (IT): debe ser la misma que la de un periodo trabajado (sent. del TJUE de 9 de diciembre de 2021).
En concreto, el TJUE determina en su sentencia que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que:
Se opone a disposiciones y prácticas nacionales en virtud de las cuales, cuando un trabajador en situación de incapacidad laboral por enfermedad ejerce su derecho a vacaciones anuales retribuidas, para determinar el importe de la retribución que le será abonada en concepto de vacaciones anuales retribuidas se tiene en cuenta la reducción —resultante de la incapacidad laboral— del importe de la retribución que percibió durante el período de referencia.
El caso concreto enjuiciado
El demandante en el litigio principal trabaja para el Belastingdienst (Administración tributaria, Países Bajos). Desde el 24 de noviembre de 2015, se halla de baja parcial de larga duración por enfermedad y disfruta de una medida de reinserción profesional.
Durante las vacaciones anuales que el demandante en el litigio principal disfrutó entre el 25 de julio y el 17 de agosto de 2017 le fue abonada una indemnización por un importe equivalente al de la retribución percibida desde el 24 de noviembre de 2016, es decir, el 70 % de su retribución por las horas correspondientes a su incapacidad laboral y el 100 % por las horas durante las que fue considerado apto para trabajar.
Mediante reclamación presentada ante el Secretario de Estado de Hacienda, el demandante en el litigio principal impugnó el importe de esa retribución alegando que, durante las citadas vacaciones, debió haber percibido su retribución íntegra.
El Rechtbank Overijssel (Tribunal de Primera Instancia de Overijssel) decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) «¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva [2003/88] en el sentido de que el trabajador no pierde su salario, o una parte del mismo, como consecuencia del ejercicio de su derecho a las vacaciones anuales? ¿O bien debe interpretarse en el sentido de que el trabajador conservará su salario durante el ejercicio del derecho a las vacaciones anuales con independencia de la razón por la que no trabaje durante las vacaciones?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva [2003/88] en el sentido de que se opone a disposiciones y prácticas nacionales conforme a las cuales un trabajador con incapacidad laboral por enfermedad conserva su salario, en el momento de comenzar a disfrutar las vacaciones, en el nivel del salario inmediatamente anterior al disfrute de sus vacaciones, aun cuando dicho salario sea, como consecuencia de la larga duración de su incapacidad laboral, inferior al salario en caso de capacidad laboral completa?
3) ¿Debe interpretarse el derecho de todo trabajador a vacaciones anuales retribuidas, establecido en el artículo 7 de la Directiva [2003/88] y en reiterada jurisprudencia de la Unión Europea, en el sentido de que la reducción de dicho salario durante las vacaciones mientras dura la incapacidad laboral es incompatible con tal derecho?»
La sentencia del TJUE
En primer lugar, el TJUE recuerda que, en virtud del propio texto del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, esta disposición reconoce en favor de los trabajadores un derecho a vacaciones anuales retribuidas de un período de al menos cuatro semanas.
Este derecho debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión que las autoridades nacionales competentes únicamente pueden aplicar respetando los límites establecidos expresamente por la propia Directiva 2003/88.
Este tribunal (recuerda el TJUE en su sentencia) ha precisado que la expresión «vacaciones anuales retribuidas» que figura en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 significa que, mientras duren las «vacaciones anuales» en el sentido de esta Directiva, debe mantenerse la retribución y, en otras palabras, que el trabajador debe percibir la retribución ordinaria por ese período de descanso (sent. de 13 de diciembre de 2018, Hein, C‑385/17, EU:C:2018:1018, apartado 32 y jurisprudencia citada.
Cuando ejerce su derecho a vacaciones anuales retribuidas, el trabajador ha de ser colocado en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo (sentencia de 13 de diciembre de 2018, Hein, C‑385/17, EU:C:2018:1018, apartado 33 y jurisprudencia citada).
Por tanto, si bien la estructura de la retribución ordinaria de un trabajador está incluida como tal en las disposiciones y prácticas reguladas por el Derecho de los Estados miembros, no puede repercutir en el derecho del trabajador a disfrutar, durante su período de descanso y ocio, de unas condiciones económicas comparables a las relativas al ejercicio de su trabajo (sentencia de 13 de diciembre de 2018, Hein, C‑385/17, EU:C:2018:1018, apartado 34 y jurisprudencia citada).
Pues bien, como se desprende de la jurisprudencia, dado que el que se produzca una incapacidad laboral por enfermedad resulta, en principio, imprevisible y ajeno a la voluntad del trabajador afectado, se ha de considerar, por lo que respecta al derecho a vacaciones anuales retribuidas, que los trabajadores que se hallan de baja por enfermedad en el período de referencia se asimilan a los que durante dicho período han trabajado efectivamente.
Por tanto, en tal supuesto, el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe determinarse, en principio, en función de los períodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo, sin que se tenga en cuenta el hecho de que el importe de esa retribución se haya reducido como consecuencia de una situación de incapacidad laboral por enfermedad
Además, atendiendo a la finalidad de las vacaciones anuales retribuidas, el hecho de que la causa de la incapacidad laboral perdure durante el período de las vacaciones anuales retribuidas del trabajador citadas no puede repercutir en su derecho a percibir una retribución íntegra durante esas vacaciones.
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones y prácticas nacionales en virtud de las cuales, cuando un trabajador en situación de incapacidad laboral por enfermedad ejerce su derecho a vacaciones anuales retribuidas, para determinar el importe de la retribución que le será abonada en concepto de vacaciones anuales retribuidas se tiene en cuenta la reducción —resultante de la incapacidad laboral— del importe de la retribución que percibió durante el período de referencia.
Pinche aquí para acceder a la sentencia íntegra del TJUE.