
TJUE y vacaciones: interesantes conclusiones del Abogado General sobre la renuncia del trabajador a disfrutar las vacaciones
Interantes conclusiones de uno de los abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de vacaciones y renuncia por parte de los trabajadores a disfrutarlas. En concreto, el Abogado General Bot propone al Tribunal de Justicia (ante una cuestión prejudicial elevada por un tribunal alemán) que declare que el mero hecho de que un trabajador no haya solicitado tomar sus vacaciones no puede entrañar automáticamente la pérdida del derecho a compensación económica por las vacaciones no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.
Ahora bien, si el empresario demuestra que llevó a cabo las actuaciones necesarias para permitir a los trabajadores ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas y que, a pesar de las medidas adoptadas, el trabajador renunció de manera deliberada a ejercer ese derecho a pesar de gozar de esa posibilidad durante la relación laboral, dicho trabajador no puede reclamar la compensación.
Normativa comunitaria en materia de vacaciones
En sus conclusiones (presentadas ayer, 29 de mayo de 2018), el Abogado General Yves Bot recuerda, ante todo, que, según la Directiva relativa al tiempo de trabajo, los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. La finalidad de este derecho es permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. El abono de una compensación económica a fin de sustituir el período mínimo de vacaciones anuales retribuidas sólo es posible en caso de extinción de la relación laboral.
El Abogado General se remite asimismo a la jurisprudencia del TJUE, según la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión. Una vez adquirido, no puede extinguirse a la conclusión del período de devengo o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional, cuando el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones. De este modo, un trabajador que, por causas ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de extinguirse la relación laboral tiene derecho a una compensación económica.
El Abogado General propone al Tribunal de Justicia, en particular, que responda que la Directiva se opone a legislaciones o prácticas nacionales, como la alemana, en virtud de las cuales un trabajador pierde su derecho a compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral en caso de que no hubiera solicitado disfrutar de las vacaciones mientras estuvo en activo y no demuestre que no pudo tomar dichas vacaciones por causas ajenas a su voluntad, sin determinar con carácter previo si el empresario ofreció efectivamente a dicho trabajador la posibilidad de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Las conclusiones del Abogado General
Según el Abogado General:
1. El empresario tiene una responsabilidad particular a fin de que los trabajadores sujetos a su dirección ejerzan efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas. De este modo, el empresario ha de adoptar medidas de organización concretas que permitan a los trabajadores ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
2. Concretamente, el empresario debe informar a los trabajadores en tiempo oportuno de que, si no disfrutan efectivamente de sus vacaciones, corren el riesgo de perderlas al final del período de devengo o del período de aplazamiento autorizado.
3. Unido a lo anterior, el empresario también debe informar a los empleados de que, si no disfrutan de sus vacaciones durante la relación laboral, teniendo efectivamente esa posibilidad, no podrán invocar el derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.
4. A pesar de lo anterior, la obligación que recae en el empresario no puede llegar al extremo de exigirle que obligue a sus trabajadores a utilizar efectivamente los períodos de descanso que les corresponden.
Finalmente, según el Abogado General, en la medida en que la Carta garantiza a un trabajador el derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral cuando dicho trabajador no haya estado en condiciones de ejercer efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas durante esa relación, puede ser invocada directamente por el trabajador en un litigio contra su empresario a fin de excluir la aplicación de una norma nacional que impide el abono de tal compensación.
¡Importante: Hay que recordar que las conclusiones de los Abogados Generales no vinculan al TJUE. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia de la UE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior y habrá que esperar a que se dicte sentencia. Pinche aquí para consultar las conclusiones del Abogado General. Y recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.